REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

Asunto Principal: JP21-P-2015-009535
Asunto: JP01-R-2015-000345

Decisión Nº: Cinco (05)
Imputados:Wilfredo de Jesús Santamaría Sabino, Aníbal Enrique Ladino Álvarez, Jean Carlos García Mejias, Jorge Luís Manco Benítez, Javier Rafael Reyes Henríquez, José Gregorio Berra Guaramata y Manuel de Jesús Rondon Farias
Victima: El Estado Venezolano
Defensor Privado: Abg. Efraín Torrealba
Fiscalia: Sexta (6º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Delito: Contrabando de Extracción
Procedencia: Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua
Motivo: Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Efraín Torrealba en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2015, y publicada en su texto íntegro en fecha 11/08/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa Nº JP21-P-2015-009535, nomenclatura del Tribunal a quo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000345.



Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del el folio tres (03) al catorce (14) de la pieza única del presente asunto, riela escrito de Apelación de Auto, ejercido en fecha 20 de Agosto del año 2015, por el Abg. Efraín Torrealba en su condición de Defensor Privado, en tal sentido se desprende, que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad exigida por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, se desprende de autos que la delatada fue publicada en fecha 11 de Agosto de 2015, es decir al siguiente día de haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado, por lo que es evidente que la recurrida fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, no haciéndose necesaria por consiguiente la notificación de las partes.

Asimismo, consta en cómputo de fecha 05 de Octubre del año 2015, que desde el 11/08/2015 (exclusive) fecha en la cual fue publicada en su texto íntegro la decisión apelada, que los cinco (05) días hábiles de despacho establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer recurso de apelación, transcurrieron de la siguiente manera: 12, 13, 14, 17 y 18 del mes de Agosto del año 2015.

Ahora bien, habiendo el Abg. Efraín Torrealba, interpuesto el presente Recurso de Apelación en fecha 20 de Agosto del año en curso, es decir dos (02) días posteriores al vencimiento del lapso legal correspondiente para presentarlo, concluye esta Alzada que el referido recurso fue ejercido extemporáneamente, resultando en consecuencia procedente y ajustado a derecho declarar el presente Recurso de Apelación de Auto Inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.

Dispositiva:

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Único: Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abg. Efraín Torrealba, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 11 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2015-009535, nomenclatura del Tribunal a quo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000345. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis 2.016.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Los Jueces Miembros



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)


El Secretario

Abg. Jesús Borrego

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario

Abg. Jesús Borrego
CAUSA: JP01-R-2015-000345.
BAZ/HTBH/AJPS/JB/ct.-