REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 19 de Enero de 2016
205º y 156º


Asunto Principal JP21-P-2014-009202
Asunto JP01-R-2015-000250

Decisión Nº: Doce (12)
Imputadas: Daniela Karimar Uzcatia y María Yuleira Medina
Victima: Paola Bolívar
Defensores Privados: Abgs. Migdalia Sánchez, José Monaza y Javier Calero
Fiscalía: Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Lesiones Personales Leves
Procedencia: Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua
Motivo: Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto.
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. José Rafael Malave Sojo en su condición de Fiscal Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 25 de Marzo del año 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, declaró la Libertad Plena de las imputadas Daniela Karimar Uzcatia y Yuleida Medina, al considerar que no existen hasta el momento de la investigación suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad de las mismas en la comisión del delito, en la causa Nº JP21-P-2014-009202, nomenclatura del Tribunal a quo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000250.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio cuatro (04) al trece (13) de la pieza única del presente asunto, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 20 de Abril del año 2015, por el Abg. José Rafael Malave Sojo en su condición de Fiscal Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público del Estado Guárico, en tal sentido se desprende, que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad exigida por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, se evidencia de autos que la delatada fue publicada en fecha 25 de Marzo de 2015, es decir al siguiente día de haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado, por lo que es notorio que la recurrida fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, no haciéndose necesaria por consiguiente la notificación de las partes.

Asimismo, se evidencia en cómputo de fecha 31 de Julio del año 2015, el cual riela al folio 60 de la presente incidencia recursiva, que el mismo ha sido elaborado de forma errónea, toda vez que ha sido computado a partir del día 20/04/2015, fecha en la cual el Fiscal 15º del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación, siendo lo correcto contar a partir del día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, habiendo el Abg. José Rafael Malave Sojo, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público del Estado Guárico, interpuesto el presente Recurso de Apelación en fecha 20 de Abril del año 2015, es decir posterior al vencimiento del lapso legal correspondiente para presentarlo, concluye este Tribunal Colegiado que el referido recurso fue ejercido extemporáneamente, resultando en consecuencia procedente y ajustado a derecho declarar el presente Recurso de Apelación de Auto Inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Único: Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abg. José Rafael Malave Sojo en su condición de Fiscal Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 25 de Marzo del año 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2014-009202, nomenclatura del Tribunal a quo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000250. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis 2.016.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Los Jueces Miembros



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)


El Secretario

Abg. Jesús Andrés Borrego

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario

Abg. Jesús Andrés Borrego

Asunto: JP01-R-2015-000250.
BAZ/HTBH/AJPS/JB/ct.-