REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000140
ASUNTO : JL01-X-2016-000001

DECISIÓN Nº: CATORCE (14)

JUEZA PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA

IMPUTADO: ciudadano OSCAR JOSÉ PAZ ARMAS
DEFENSOR PRIVADO: abogado JOSÉ LAEXANDER MOSQUEDA LADERA
VÍCTIMA: ciudadano YONY RAFAEL TRIVIÑO LANDIN
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros
MOTIVO: Conflicto de competencia
DECISIÓN: Declara competente al Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer la presente causa procedente del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en virtud del conflicto de no conocer planteado por el tribunal antes referido y el Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en la causa JL01-P-2000-000140, seguida al ciudadano Oscar José Paz Armas.

ANTECEDENTES:

En fecha 19 de enero de 2016, se reciben las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

Esta Instancia Superior, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el Asunto JL01-P-2000-000140, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se hace necesario transcribir lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

‘Artículo 82. Si el tribunal en el cual hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, ya acompañará copia de lo conducente.
…omissis…’

Visto que, el presente conflicto se plantea entre tribunales de primera instancia de esta Circunscripción judicial, en funciones de control (ordinario), siendo la instancia común esta Corte de Apelaciones, es por lo que se declara competente para el resolver el presente conflicto de no conocer, de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

ESTA INSTANCIA SUPERIOR CONSIDERA

El Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, se declara incompetente y plantea conflicto de competencia de no conocer la causa JL01-P-2000-000140, haciéndolo de la manera que sigue:

‘….De las anteriores transcripciones parciales, así como de lo ambiguo de su contenido, la causa fue distribuida al Tribunal Tercero Penal en Funciones de Ejecución que presido, y no existiendo causa, ni solicitud alguna llevada por el Tribunal Tercero de Ejecución que se relacione con el ciudadano OSCAR JOSE PAZ ARMAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.151.587, este Tribunal carece de competencia para conocer del asunto JL01-P-2000-000140, por cuanto si bien es cierto la Corte de Apelaciones ordeno reponer la causa al estado de que un juez distinto al que dicto (sic) la decisión recurrida, decida sobre la procedencia o no del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento, no es menos cierto que la jueza que dicto la decisión recurrida, no es el mismo juez que previno en fecha 12 de agosto de 2014, conforme al articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, por mandato de la Ley, le corresponde conocer el presente asunto, en virtud que no lo declinó por no haber motivos para declinarlo, cuando se abocó sino muy por el contrario dicto auto ejerciendo la correspondiente competencia y ratificando la decisión ordenada por la Corte de Apelaciones. Es claro que el Tribunal Primero de Primero Instancia en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuó de forma precipitada al desprenderse del asunto en la audiencia de fecha 17.12.2015, sin revisar que ya había actuado en dicha causa, y además que no explica los motivos por los cuales se desprende ya que si bien es cierto la Corte de Apelaciones ordeno la reposición de la causa al estado de que un juez distinto al que dictó la decisión recurrida, decida sobre la procedencia o no del otorgamiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena que corresponde, no es menos cierto que el Ciudadano Juez Detman Mirabal Arismendi, no fue quien dicto la decisión recurrida y anulada en fecha 23.05.2014 , por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
…OMISSIS…
Por las razones expuestas, esta causa penal debe ser conocida por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias de esta misma Circunscripción Judicial y sede , por cuanto para la fecha en que el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias recibió el asunto penal Nº JL01-P-2000-000140, de la Corte de Apelaciones del estado Guarico, previno de conformidad con lo previsto en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, con el auto dictado en fecha 12.08.2014, y además no presidía dicho Tribunal la misma persona, es decir, esta presidido por el ciudadano Juez Detman Mirabal Arismendi, y no por la Ciudadana Jueza Yakelin Vásquez de Quijada, y no conociendo el Tribunal que dirijo de alguna causa en contra del referido ciudadano, mal puede atribuirse competencia o prevención en el conocimiento del presente asunto. ASI SE DECIDE.…’

Por su parte, el Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en audiencia oral celebrada en fecha 18/12/2015, se pronunció así:

‘…Visto la decisión de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual anuló el fallo dictado en fecha 22-02-2013, por este Tribunal Primero de Ejecución de ésta sede judicial y ordenó la reposición de la presente causa penal al estado de que un Juez distinto al que dictó la decisión recurrida, decida sobre la procedencia o no del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de confinamiento, es por lo que este Tribunal ordena la inmediata remisión del presente asunto penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Penal, a los fines de que el asunto signado con el alfanumérico JL01-P-2000-000140, SEA DISTRIBUIDO A UN Tribunal de Ejecución Competente. Ofíciese lo conducente. Ordénese el reingreso del penado Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…’

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, fue el juzgado al cual inicialmente le correspondió la competencia del asunto JL01-P-2000-000140, seguido al ciudadano Oscar José Paz Armas, ya que se pudo verificar que mediante la decisión emanada por esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, en fecha 23/05/2014 se anuló la decisión dictada por el referido Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 22/02/2013, presidido para ese entonces por la Jueza Yakelin Vásquez de Quijada, y como consecuencia de ello, se ordenó reponer la causa al estado que un juez distinto al que dictó la decisión anulada decida y asuma el conocimiento de la causa.

Así las cosas, la referida causa fue recibida en el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Detman Mirabal Arismendi, un juez diferente al de la recurrida, quien dictó decisión en fecha 12-08-2014, mediante la cual se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la aprehensión del ciudadano Oscar José Paz Armas, es decir asumió tal y como lo ordenó este Órgano Superior la competencia del asunto, pero decidiendo posteriormente en fecha 18/12/2015, la remisión del asunto a otro tribunal de ejecución, fundamentándose en la citada decisión emanada de esta Corte de Apelación.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Alzada considera que el Abg. Detman Mirabal Arismendi, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros estado Guárico, no actuó conforme a derecho al ordenar que el asunto signado con el alfanumérico JL01-P-2000-000140, sea distribuido a otro Tribunal de Ejecución, ya que la decisión emanada de esta Corte de Apelaciones, ordenó conocer de dicho asunto a un Juez distinto al que dictó la decisión que fue anulada, y siendo que el referido juez no es quien suscribió el mencionado fallo, es claro que no había ningún motivo jurídico para que se desprendiera el conociendo de la precitada causa penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer, que cuando un Órgano Superior declara que determinado asunto debe ser conocido por un juez distinto, no significa necesariamente que deba ser remitido a un tribunal distinto, toda vez, que ante la situación de que para ese momento dicho juzgado se encuentra presidido por un juez diferente, es a ese mismo tribunal al que corresponde la competencia. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar al Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, competente para conocer la causa JL01-P-2000-000140, seguida al ciudadano Oscar José Paz Armas. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara al Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, competente para conocer la causa JL01-P-2000-000140, seguida en contra del ciudadano Oscar José Paz Armas.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase.


Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(ponente)



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Juez de la Corte
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte

Abg. Jesús Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Borrego
El Secretario


Asunto: JL01-X-2016-000001
BAZ/HTBH/AJPS/of