REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-005186
ASUNTO : JJ01-X-2015-000013

DECISIÓN Nº 16
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
JUEZ INHIBIDO: ABG. MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Maria Alejandra Martínez, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-005186, seguido en contra del ciudadano Leonardo Kerwin Vásquez Mendoza, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis… Se observa que por ante este Tribunal se encuentra asunto signado con el número JP01-P-2015-005186, en contra del ciudadano LEONARD KERWIN VASQUEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano LUIS MORENO. Es el caso que en fecha 20 de diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche se encontraban mis hermanos Marianela Martínez, Carlos Martínez, mi cuñada, mi señora madre; acompañados de los ciudadanos Reina Mejias, Josué Belisario y Félix Capote, en la residencia de mi mamá, ubicada en la Av. Sendrea Nº 33, diagonal al partido Acción Democrática en esta ciudad, cuando de pronto ingresaron tres (03) sujetos fuertemente armados, quienes bajo amenazas de muerte los amarraron y despojaron a mi hermano de un vehiculo de su propiedad marca Toyota, modelo Corolla, al igual que al ciudadano Félix Capote, a quien le llevaron un vehiculo modelo Centauro; igualmente fueron despojados de sus teléfonos celulares y de otras pertenencias; ahora bien revisada la denuncia en el asunto JP01-P-2015-005186, se puede observar que la victima refiere que en fecha 21-12-15, siendo las 6:25 p.m.,recibió un mensaje de texto del numero 0412-5074777, el cual dice textualmente: “Hermano tu quieres que te pase lo que le pasó a la Juez y Félix capote frente del partido AD por la sendrea tu crees que la vaina es coba no estamos jugando brother;” destacándose que el imputado se encuentra directa o indirectamente relacionado con los hechos ocurridos en la residencia de mi madre, en la supra identificada fecha, razones por las cuales y en atención al cumplimiento del articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en el referido asunto, esto en virtud de los motivos en que fundamento específicamente la misma, que obedecen a la causal prevista en el ordinal 8º del Artículo 89 Ejusdem, “…cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Toda vez que las circunstancia planteadas, pueden influir en el ánimo que tengo como juzgadora, puesto que en casos donde estén involucrados familiares, amigos, pariente o compañeros a quienes apreciamos, a los seres humanos nos cuesta desprendernos de la subjetividad que nos caracteriza, por ello, deseando que ni por un instante pueda considerarse que la presente inhibición pretenda eludir enfrentar el conocimiento de la presente causa, por cuanto no ha sido ni pretende ser el comportamiento de la Juez inhibida, sino que se plantea con la responsabilidad y sinceridad que caracteriza a la misma, toda vez que las circunstancias mencionadas relacionadas con el presente asunto perturbarían mi objetividad a la hora de decidir haciendo peligrar la eficaz Administración de Justicia y a los efectos de mantener la imparcialidad de esta juzgadora, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, razón por la cual con fundamento en lo anteriormente manifestado me inhibo de seguir conociendo en el asunto JP01-P-2015-005186, conforme a los dispositivos ya referidos contenidos en los artículos 89, ordinal 8º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La abogada Maria Alejandra Martínez, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-005186, seguida en contra del ciudadano Leonardo Kerwin Vásquez Mendoza, argumentando que el referido imputado, se encuentra relacionado con unos hechos ocurridos en la residencia de su madre, en donde despojaron a su hermano de un vehiculo modelo centauro, manifestando que dichos hechos se encuentran reflejados en la denuncia por la cual se inicio la causa de la cual se inhibe, consignando a tal efecto copias de denuncia efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Juan de los Morros, actas de nacimiento de sus familiares y copia certificada de la denuncia interpuesta ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano Luís Moreno.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente el ciudadano Leonardo Kerwin Vásquez Mendoza, el imputado de la causa Nº JP01-P-2015-005186 pudiera estar involucrado en los hechos donde figuran como victimas familiares de la inhibida, representando ello una causa que pudiera afectar la imparcialidad de la misma al momento de tomar una decisión, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 8º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza Maria Alejandra Martínez, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual Se Admite y Se Declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Maria Alejandra Martínez, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-005186, seguida en contra del ciudadano Leonardo Kerwin Vásquez Mendoza, con fundamento en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que remita la misma al tribunal de Control competente que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 21 días del mes de Enero del año 2.016.-



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


LOS JUECES MIEMBROS



ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO


ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO


EL SECRETARIO


ABG. JESUS BORREGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS BORREGO

ASUNTO: JJ01-X-2015-000013.-
BAZ/AJP/HTBH/JB/of.-