REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2016
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2014-000083
ASUNTO : JP01-R-2014-000083

DECISIÓN Nº: 19
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
ACUSADO: EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO
VÍCTIMAS: NORIS DEL CARMEN RINCONES y MARITZA RAMONA PIZARRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JEAN RALF GONZÁLEZ MANZANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA QUINTA (5°) DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Compete a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico conocer del presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jean Ralf González Manzano, en su condición de Defensor Público del ciudadano Emilio José Ponce Hidalgo, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre del 2013 y publicada en su texto integro en fecha 29 de Enero de 2014, por del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ y lo CONDENA: por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 ordinal 80 y 84 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 02/04/2014, esta Sala dictó auto por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2014-000083.

En fecha 28/07/2014, se Admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Abg. Jean Ralf González Manzano, en su condición de Defensor Público del ciudadano EMILIO JOSE PONCE HIDALGO.

En fecha 22/01/2016, se Constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los jueces superiores Abg. BEATRIZ ALICIA ZAMORA (Presidente de sala), Abg. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO y Abg. ALEJANDRO JOSÉ PERILO SILVA, abocándose el último de los nombrados al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de nuestra Carta Magna.

Llegada la oportunidad para decidir el presente Recurso, y en vista del desistimiento hecho por el Imputado Emilio José Ponce Hidalgo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Abg. Jean Ralf González Manzano, en su condición de Defensor Público, tal como consta en el folio ciento cuarenta y cuatro (44) de la pieza Nº 06 del presente recurso; esta Sala pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por el imputado de autos, mediante el cual manifiesta su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jean Ralf González Manzano, quien lo hizo en condición de defensor público del mismo, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre del 2013 y publicada en su texto integro en fecha 29 de Enero de 2014, por del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:

“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.” (Resaltado de la Sala)

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:

“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”

Ahora bien, corresponde a esta Alzada demostrar a los efectos de la homologación, si el desistimiento del presente Recurso de Apelación, cumple con los requisitos de validez del mismo, esto es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello, es necesario traer a contexto escrito de desistimiento que riela al folio ciento treinta (130) de la pieza Nº 04 del presente asunto, introducido por la Imputada María Eugenia Brito Manamá, el cual expresa lo siguiente:

“… OMISSIS… Ahora bien, ciudadanos jueces superiores, por medio del presente escrito manifiesto mi voluntad de DESISTIR del referido recurso; basada en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el Imputado de autos desistió del recurso, apreciándose de manera clara la manifestación de voluntad del mismo, de renunciar al recurso de apelación, por lo que en atención al contenido del referido escrito, esta Corte de Apelaciones considera que ciertamente existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por el ciudadano Emilio José Ponce Hidalgo, deviniendo de éste, el abandono de la acción, procediendo la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación, por provenir de la voluntad del propio imputado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación y siendo que el imputado de autos ciudadano Emilio José Ponce Hidalgo desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 12 de Enero de 2016, por el ciudadano Emilio José Ponce Hidalgo en su condición de imputado, del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Jean Ralf González Manzano, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre del 2013 y publicada en su texto integro en fecha 29 de Enero de 2014, por del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo; de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 25 días del mes de Enero del año 2016.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(ponente)




Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Juez de la Corte


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte

Abg. Jesús Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Jesús Borrego
El Secretario

ASUNTO: JP01-R-2014-000083
BAZ/ HTBH/AJPS/OF/jab