Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2015-000027
ASUNTO : JP01-O-2015-000027

DECISIÓN Nº: 03

ACCIONANTE: Nerida Josefina Barreto Boyey
ACCIONADO: Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
PONENTE: Abg. Beatriz Alicia Zamora


En fecha 16 de diciembre del año 2015 esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó auto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que el accionante indique específicamente quien es el agraviante que alega conculcó los derechos denunciados que motivaban la presente solicitud de amparo.

Ahora bien, al folio 21 del expediente riela computo del cual se desprende que desde el día siguiente al 18 de enero del año 2016, fecha en la cual se dio por notificada la parte accionante del auto dictado por esta Alzada el día 16 de diciembre del año 2015 hasta la presente fecha transcurrió en el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) previsto en el citado articulo 19, por lo que bajo esta premisa este Tribunal Colegiado resuelve sobre la admisibilidad de la señalada pretensión constitucional.

II
Inadmisibilidad de la Acción
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en forma expresa: “…si el quejoso no corrige el defecto o la omisión de su acción libelar dentro del lapso que señala la ley o el tribunal, la acción de amparo será declarada inadmisible..”; por lo habiendo este Tribunal Colegiado evidenciado la omisión por parte de la presunta agraviada en cuanto a la corrección del defecto señalado mediante auto de fecha 16 de Diciembre del año 2015, indefectiblemente que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional en proceso. Así se decide.

III
Dispositiva
En consideración a lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Nereida Josefina Barreto Boyer, de conformidad con lo estatuido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).




Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)


Los Jueces Miembros



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Alejandro José Perillo Silva




El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego


CAUSA: JP01-O-2015-000027
BAZ/HTBH/AJPS/JB/marc.