REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de Los Morros, 27 de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2012-005749
ASUNTO : JP01-R-2015-000256

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLANTE: ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO
QUERELLADO: ciudadano FABRICIO DI GIULIO SILVESTRI
DEFENSOR DEL QUERELLANTE: abogado JOSÉ TEODARDO MALAVE MACHUCA
DEFENSOR DEL QUERELLADO: abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua
DELITO: Difamación
MOTIVO: Recurso de apelación de auto
DECISIÓN: Inadmisibilidad de la apelación
Nº veintiséis (26)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, en su condición de defensor privado del querellado FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE, en contra de la decisión publicado en su texto íntegro en fecha 25 de octubre del año 2012, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, mediante la cual, entre otras cosas, admitió la acusación privada presentada por el ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, en contra del ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el alfanumérico JP21-2012-005749, nomenclatura del Tribunal a quo, y signada en esta Superior Instancia JP01-R-2015-000256.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios dos (02) al cuatro (04) de la presente pieza, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 30 de junio del año 2015, por el abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, en su condición de defensor privado, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, consta en cómputo de fecha 11 de Agosto del año 2015, que desde el 04/05/2015 (exclusive), fecha en la cual el querellado se dio por notificado, hasta el día 11/05/2015 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho, discriminados de la siguiente manera: 05, 06, 07, 08 y 11 de Mayo del año 2015, igualmente se observa que el recurso de apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, se consigno en fecha 30 de junio del año 2015, concluyendo esta alzada que el referido recurso, fue ejercido cincuenta (50) días posteriores al vencimiento del lapso legal correspondiente al articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Se declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, en su condición de defensor privado del querellado FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 25 de octubre del año 2012, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en la causa signada bajo al alfanumérico JP21-P-2012-005749 nomenclatura del Tribunal a quo. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).




BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEJANDRO JOSÈ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE-PONENTE


HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
JUEZ DE LA CORTE

JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JP01-R-2015-000256
BAZ/AJPS/HTBH/JAB/es