REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Enero de 2016
204º y 156º

Asunto Principal: JP21-P-2014-008869
Asunto JP01-R-2015-000053

Decisión Nº: Treinta y Ocho (38)
Solicitante: Susana Alejandra Seijas Medina.
Defensor Privado: José Efraín González Blanco.
Solicitud: Entrega de Vehiculo.
Fiscal: Sexta (06º) del Ministerio Público del Estado Guárico.
Procedencia: Juzgado Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua.
Motivo: Recurso De Apelación De Auto.
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco, en su condición de Abogado Privado de la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto integro en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el Tribunal A quo entre otras cosas, Niega la entrega de Vehiculo solicitada por la ciudadana: Susana Alejandra Seijas Medina, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Iter Procesal

En fecha 10 de Marzo de 2015, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia a la Juez, Abg. Carmen Álvarez.

En fecha 23 de Abril de 2015, se Admite el presente Recurso de Apelación de auto, interpuesto el Abogado José Efraín González Blanco, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina.

En fecha 28 de Enero de 2016, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado y Abg. Alejandro José Perillo Silva, abocándose el último de los nombrados al conocimiento del presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

Del Recurso de Apelación

Ahora bien, el recurrente presento escrito contentivo del Recurso de Apelación, constante de dos (02) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 3 de Febrero de 2015, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:




“…Omissis…”
En Cuanto a los Hechos
Mi defendida Susana Alejandra Seijas Medina, compró un vehículo, en un anuncio en la ciudad de Caracas, ella se dirigió a Parque Central, donde en una Gestoría, le dijeron que si vendían el vehículo el cual tiene las siguientes características: Placa: AA710KI; Serial de Carrocería: MROYU59G488008278; Serial del Motor:1GR0898788; Marca: Toyota; Modelo: Fortuner 4X4 ALT; AÑO: 2008; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagón; Uso: Particular, y que ellos en la GESTORÍA me entregarían el Certificado de Registro de Vehículo de una vez, y me entregaron un Certificado distinguido con el Nº 31512535, de fecha 14 de Enero De 2013.
Es el caso Ciudadanos Magistrados que mi defendida fue estafada por unos ciudadanos: Uno le decían Jumen y otro Gustavo, me vendieron dicha Camioneta por la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (BS. 520.000,00) incluyendo el documento antes mencionado.

En Cuanto al Derecho
Hago la presente Apelación en base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Pena… “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”… Por cuanto dicho vehículo fue negada su entrega en Guardia y Custodia por el Tribunal Tercero de Control de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Es el caso ciudadanos Magistrados que mi representada ha perdido parte de su patrimonio y ha sido estafada por éstos ciudadanos sin escrúpulos, ha perdido dinero porque tiene que llevar sus niños a la escuela, ya que era su medio de transporte, para ir al trabajo, vendió su carro una Camioneta Cautiva que le había regalado su esposo, porque ella hizo ésta negociación porque necesitaba un vehículo mas grande. Es el caso ciudadanos Magistrados pido le sea entregado a mi representada el referido vehículo en guarida y custodia, porque dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo del Estado, ya que es, el único medio de transporte que cuenta la referida ciudadana para ir al trabajo y llevar sus niños a la escuela, ha sufrido un daño irreparable al patrimonio, un sufrimiento psicológico por el daño que se le ha causado. Pido que dicha solicitud sea admitida por no ser contraria a derecho.

De la Contestación

En fecha 3 de Febrero de 2015, el Abogado Roosevelt Rafael Martínez Álvarez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, procedió a contestar la apelación ejercida por el Abogado José Efraín González Blanco, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina, la cual procedo a formular en los siguientes términos:

“…Omissis…”
-II-
De los Supuestos de Hecho y Alegatos del Recurrente
Alega la defensa para recurrir de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2014, pr el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de la NEGATIVA de entrega: Material del Vehículo: Marca: Toyota; modelo: Fortuner Año: 2008; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Color Gris; Placa: AA710KI; Serial Motor: 1GR0898788; Serial de Carrocería: MROYU59G488008278, Uso Particular, a la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina, por cuanto refiere que su representada fue engañada en su buena fe, al comprar el mencionado vehículo a través de un anuncio publicitario en la ciudad de Caracas, se dirigió a una Gestoría Ubicada en el Parque Central, donde le indicaron que si adquiría el dicho vehículo, le entregarían el Cerificado de Registro Vehículo de inmediato, entregándole un Certificado Distinguido con el Nº 31512535 de fecha 14 de Enero de 2013 “…Omissis…”

De todo los antes trascrito, se deduce que los recurrentes consideran que el Tribunal a-quo, acordó la NEGATIVA del vehículo “…Omissis…” aún cuando, la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina considera que presentó la documentación necesaria para acreditar la propiedad del mismo, alegando que cuando realizó los tramites necesarios para realizar la compra del referido vehículo, le Incluyeron el documento de Registro de Vehículo Nº 31512535 de fecha 14 de Enero de 2013, y que además fue víctima de personas Inescrupulosas que la engañaron en su buena fe, y la Estafaron, razón por la cual considera que debe ser entregado su vehículo en guarida y Custodia.

-III-
De los Supuestos de Derecho
Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, está plenamente ajustada a derecho, en virtud que al momento que el vehículo “…Omissis…” fue sometido a la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-235-0600-14, realizada por el experto en serializacion de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valle De La Pascua, estado Guárico “…Omissis…”

En este sentido es necesario hacer referencia que la ciudadana, Susana Alejandra Seijas Medina, esta solicitando un vehículo el cual al ser sometido a la Experticia de Reconocimiento de Seriales realizadas por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valle De La Pascua, estado Guárico, el mismo presentó irregularidades en sus seriales, circunstancia ésta que nos permite deducir que se trata del vehículo que tiene acreditada la propiedad con el documento de registro de vehículo automotor que presenta el solicitante, lo que hace imposible su individualización, y determinar si se trata del vehículo in comento.
Es por la razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifestarse infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada Sin Lugar la Apelación, y se mantenga el fallo recurrido íntegramente en cada una de su partes
-IV-
Petitorio
Con base a los supuestos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito sea declarada Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado José Efrain Gonzalez Blanco, Defensor Privado, Inscrito en el Inpreabogados Nº 52.763, actuando como defensor de lA ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina, identificado plenamente en el Asunto Nº JP21-P-2014.008669, por carecer evidentemente de suficientes argumentos jurídicos y por no tener la debida legitimación para recurrir del fallo de la decisión dictada en fecha 08/12/2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones del Control de Estad Extensión Judicial.
A los efectos y conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; promuevo las actuaciones relacionadas con la investigación penal Nº MP-302699-2014, las cuales fueron remitidas al tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, con relación al Asunto Nº JP21-P-2014-008869; por lo que pido que sean compulsadas las respectivas actuaciones.

De la Decisión Impugnada

Del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23), ambos inclusive de la pieza única del presente recurso de apelación, aparece inserta copia de la decisión publicada en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:


“… Omissis…”

“…Decide: Se niega la entrega del vehiculo solicitado por la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Fortuner 4X4 A/T; Año: 2008; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Color: GRIS; Placa: AA710KI; Serial Motor: 1GR0898788; Serial de Carrocería: MROYU59G488008278; Uso: Particular; el cual guarda relación con la causa Nº 12F6-1506-2014. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consideraciones para Decidir

Conoce esta Superior Instancia el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina, contra la decisión publicada en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la causa Nº JP21-P-2014-008869 nomenclatura del indicado Tribunal, por medio del cual declaró Sin Lugar la solicitud de Entrega de Vehículo presentada por la referida ciudadana, ello sobre lo dispuesto en el artículo 293 de la norma adjetiva penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ahora bien, este órgano colegiado con fundamento en lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal procede a examinar las actuaciones que conforman la presente causa, constatándose que el recurrente alegó en su escrito recursivo, que la decisión emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículos, causó un gravamen irreparable en el patrimonio económico de su representada y ha producido un daño psicológico, en virtud de que siempre ha sido el medio de transporte de su familia y ese vehículo fue comprado de buena fe, siendo engañada por personas que le vendieron dicho bien, motivo por el cual apela de conformidad con el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por causar un daño irreparable a su patrimonio, como lo es el derecho al trabajo.

El Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua negó la entrega del bien solicitado, argumentando que de acuerdo a la experticia Nº 9700-235-0600-14, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional del Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los datos de identificación son falsos y no se pudo obtener los originales para lograr inequívocamente la identificación del vehículo en cuestión y por consiguiente impide al Tribunal conocer a quien corresponde realmente

Este órgano Jurisdiccional al realizar un análisis de las actuaciones observa que en la experticia practicada al vehiculo de marras por los funcionarios Miguel Bolívar y Fernando Vareda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se concluye que La Chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra Falsa; El serial de seguridad se encuentra Falso; El serial de Motor se encuentra Falso y se imposibilitó obtener los dígitos originales de los referidos seriales al momento de la aplicación de los reactivos aplicables, lo que a criterio de esta Alzada impide establecer certeramente la identificación del vehículo automotor solicitado, pues no existe ninguna característica que demuestre con precisión, que es el vehículo cuya documentación fue presentada para determinar la titularidad correspondiente.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, dejó sentado lo siguiente:

“…el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron o que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhibieron la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas de criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas estima esta Corte de Apelaciones que no se pudo determinar característica alguna que pueda relacionarse con el bien objeto de la petición, que permita establecer la identificación plena del vehículo solicitado y consecuencialmente la titularidad del mismo; por ello lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11/12/2014, por el Abogado José Efraín González Blanco, en su condición de Abogado Privado de la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina y en consecuencia se confirma la decisión publicada en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Apelación, interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Susana Alejandra Seijas Medina en contra de la decisión dictada y publicada en su testo integro en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Segundo: Se confirma la decisión que Niega la Entrega de Vehiculo ut Supra señalada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, anótese, déjese copias y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Se ordena su publicación en el a pagina Web del máximo Tribunal de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones


Los Jueces miembros



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)




El Secretario
Abg. Jesús Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario
Abg. Jesús Borrego
ASUNTO: JP01-R-2015-000053.
BAZ/HTBH/AJPS/JB/ct.-