REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006283
ASUNTO : JP01-P-2010-006283

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, lunes 11 de Enero de 2016, siendo las 10:40 horas de la mañana, habiendo trascurrido el lapso fijado para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico-San Juan de Los Morros, presidido por el Juez ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI, acompañado de la Secretaria ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA y el Alguacil CESAR MUÑOZ, en la Sala de Audiencias Nº 03 de esta Sede Judicial. De seguidas la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Defensor Público Nº 05 ABG. DANIEL MONTANI, el penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.554.388, previa citación del Tribunal, la Fiscal 9° del Ministerio Publico ABG. MARLEDENS ALMEIDA y la delegado de Prueba ABG. NISDY TATIANA MENDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.081.413. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En el momento de que el Tribunal le concedió la formula anticipada de pena al penado aquí presente, Régimen Abierto, sin embargo el Ministerio Publico quiere hacer énfasis de que al Penado le corresponde la Fórmula Anticipada de Libertad Condicional, por cuanto cumple con los requisitos requeridos para ello, riela al folio 57 informe psicosocial realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde señala conducta favorable y apto para Libertad Condicional, entre los requisitos señala el COPP para optar a las formulas anticipadas de cumplimiento de pena, riela al folio 122, 123, y 124 constancia de residencia, oferta laboral para la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico y Constancia de Conducta emitida por el Centro de Reclusión donde señala progresividad laboral y conductual, todos de la Pieza Nº 4 del presente asunto penal, todo lo anteriormente expuesto el Ministerio Publico como garante del fiel cumplimiento de la pena, fundamenta en el articulo 272 de la Constitucion Nacional y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para cuando fue procesado y penado el señor Germain Fuentes, que son estos los requisitos que así prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Nisdy Tatiana Méndez Romero, quien manifestó: “En nombre del ciudadano Germain Fuentes, dada y me acojo a los manifestado por el Ministerio Publico, puedo dar Fe que el comportamiento del ciudadano Germain ha sido de progresividad en cuanto a su conducta y trabajo, y previa reunión con el resto de los integrantes del equipo multidisciplinario, estamos de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, lo que indica que el ciudadano antes mencionado esta Apto para la Libertad Condicional, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública, quien manifestó: “La presente audiencia tiene como finalidad hacer cumplir lo establecido en el articulo 500 del COPP, aplicado en tiempo y espacio en beneficio de mi representado. La defensa en fecha 09-09-2015 solicito la Libertad Condicional establecido en el articulo 500, por ser procedente en cuanto a la evaluación psicosocial, tal y como lo señala dicho informe, luego se realizó audiencia donde el tribunal le otorgo Libertad Condicional y hasta el presente el ha cumplido cabalmente en cuanto a su progresividad, es por lo que esta defensa ratifica la solicitud en cuanto a la Libertad Condicional, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos para ello, en la ciudad de valle de la Pascua, a lo fines de que se reinserte a la sociedad, con fundamento a lo establecido en el articulo 500 del COPP, en el ámbito de su aplicación, en tiempo y espacio, así como los artículos constitucionales 2, 19, 26, 49, 51, 257, 252. Asimismo, señalo en esta audiencia que al folio 126, de la pieza Nº 4 del presente asunto penal consta la certificación de antecedente penales a favor del penado aquí presente, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Penado José Germain Fuentes del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar y en caso de que así lo considere lo hará sin coacción alguna, y el mismo manifestó: “ No deseo declarar”. Oídas las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: “Oído lo solicitado por la representación Fiscal y por cuanto no existe oposición en cuanto a que se le conceda el beneficio solicitado al Penado GERMAIN JOSE FUENTES, este tribunal concede LA LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado ciudadano, haciéndole saber este Tribunal al penado de marras que va a seguir siendo supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario. Siendo las 11:00 horas de la mañana se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCIÒN Nº 01

ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARLEDENS ALMEIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 05

ABG. DANIEL MONTANI
EL PENADO


GERMAIN JOSE FUENTES



DELEGADO DE PRUEBA

NISDY TATIANA MÉNDEZ ROMERO,


LA SECRETARIA


ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA

EL ALGUACIL
CESAR MUÑOZ