REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-007213
ASUNTO : JP01-P-2013-007213

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO: MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica y de Padre desconocido, Residenciado la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial Numero 09, casa Numero 06, Cabudare, Estado Lara

DELITOS : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones

VICTIMA : CARLOS ALEXANDER DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Visto el oficio N°DCP-2006-15 procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuya Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, se reunió el día 16 de Diciembre de 2015, suscrito por la Jueza Liliana Obregón, Presidenta de la Junta, el Representante del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Ramón Perdigón, el Representante del Poder Popular para la Educación Arnoldo Hidalgo, el Representante del Poder Popular para el Trabajo, José Gregorio Regalado, y el Secretario de Junta abogado Gustavo Ramírez, acompañados con los siguientes documentos anexos : Pronunciamiento de Conducta Favorable y Constancia de trabajo, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 09-09-2013 hasta el día 11-03-2015 en labores de Artesano
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.059625, 28 de Mayo de 2015, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en la realización de la audiencia preliminar y posterior publicación de la sentencia Condenatoria el día 12 de Junio de 2015 ( que riela desde el folio 29 al folio 40 respectivamente en la pieza Nº 2 del asunto penal siendo la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de CARLOS ALEXANDER DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo : el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, fue detenido por primera y única vez el día 08 de Julio de 2013 ( según consta en acta policial, que riela desde el folio 18 al folio 19 de la pieza Nº 1 del asunto penal ), y hasta el día de hoy que permanece detenido se le computa el tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS, de Cumplimiento de pena, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta ( que riela en el folio 86 de la pieza Nº 02 del asunto penal ), en donde expresan que el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, laboró desde el día 09-09-2013 hasta el día 11-03-2015, y fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención Solicitan que este Tribunal determine por este Tribunal el tiempo efectivamente trabajado Cuarto: : Se Recibió Constancia de Trabajo que riela en el folio 87 de la pieza Nº 2 del asunto penal ) en donde le expresan a este Tribunal que el Penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, realizó trabajo desde el día 09-09-2013 hasta el día 11-03-2015, como ARTESANO en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, en un horario de Lunes a Viernes de 8 :00 am a 12 :00 pm y de 01:00 hasta las 5:00 pm.
se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, trabajó desde el día 09-09-2013 hasta el día 11-03-2015, especificado de la siguiente manera : desde el día 09-09-2013 hasta el día 11-03-2015 se contabilizan Quinientos Cuarenta y Ocho (548) días, de los cuales se les descontaran los días festivos, y sábados y domingos, y que este Tribunal de manera manual ha efectuado el cómputo, descontándose Ciento Setenta y Siete Días (177), quedando Trescientos Setenta y Uno ( 371) , que hacen un total de UN (1) AÑOS y ONCE (11) DIAS, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se divide UN (1) AÑO y los ONCE (11) DIAS, entre Dos (2), dándonos el resultado de SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE HORAS (12) DE REDENCION.
Así las Cosas el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, Ha cumplido hasta el momento el tiempo de Pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS, que sumados a la Redención de esta misma fecha de SEIS (6) MESES, CINCO(5) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION, hacen una sumatoria de CUMPLIMIENTO de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Pudiendo El penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.625; solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la mitad de la condena, lo que es igual a un tiempo de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, los que cumplirá en fecha 8 DE MAYO de 2016 (8-05-2016) .RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION, los que cumplirá en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE 2017 (18-06-2017). LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 3 /4 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (5) DE PRISION, los que cumplirá en fecha OCHO DE ENERO DE 2018 (08-01-2018) CONFINAMIENTO: al cumplir 3 /4 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (5) DE PRISION, los que cumplirá en fecha OCHO DE ENERO DE 2018 (08-01-2018). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 486, 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica y de Padre desconocido, Residenciado la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial Numero 09, casa Numero 06, Cabudare, Estado Lara, en el Tiempo de SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado MARCEL ENRIQUE TORRES, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, quien fue Condenado a SEIS( 6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, y quien ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de SEIS (6) MESES, CINCO (5) MESES y DOCE (12)HORAS de esta misma Fecha da como resultado TRES (3) AÑOS, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS., pena que cumplirá totalmente en fecha 02 DE SEPTIEMBRE de 2019 si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la mitad de la condena, lo que es igual a un tiempo de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, los que cumplirá en fecha 8 DE MAYO de 2016 (8-05-2016) .RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION, los que cumplirá en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE 2017 (18-06-2017). LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 3 /4 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (5) DE PRISION, los que cumplirá en fecha OCHO DE ENERO DE 2018 (08-01-2018) CONFINAMIENTO: al cumplir 3 /4 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (5) DE PRISION, los que cumplirá en fecha OCHO DE ENERO DE 2018 (08-01-2018). Obteniendo su libertad PLENA en fecha 02 DE SEPTIEMBRE de 2019 si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titula de la cédula de identidad Nº V-18.059625, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública del estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros . Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABOGADA JATZIYANIS HERRERA MEZA