REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000653
ASUNTO : JP01-P-2009-000653



JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO: HOWAR JOSUE MAVARES MORALES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.938, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el día 11-02-1991, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la calle comercio, Casa Nº 27, Villa de Cura, Estado Aragua

DELITOS: ROBO AGRAVADO y PRIVATIVA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMAS : JORGE LUIS SOSA PEÑALVER, SINAHY HARIAMNET NIEVES BOLIVAR, MARIANGEL DEL VALLE DEL CORRAL NIEVES, OSCAR ADOLFO HERNANDEZ ESPINOZA, ELADIA COROMOTO HERNANDEZ DE DIAZ, CARLOS ANTONIO DIAZ, YEHILMAR MYLEIBETH RAMIREZ YBARRA; MERCES LORENA HERNANDEZ ARANGUREN, GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ ARANGUREN

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS

DECISIÓN: SE REVOCA EL REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio Nº MPPSS/20150630, consignado en fecha 29 de Septiembre de 2015 ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal ( que riela en el folio Ciento Treinta y Dos (132) y su vuelto de la pieza Nº V del Asunto Penal) ,suscritos por la Abogada Maria del Valle Álvarez, Coordinadora de la Residencia Supervisada “ Dr. Luís Martínez González “ ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por la Abogadas Vanessa Marcano, (Delegada de Prueba ), Licenciada Dayana Maldonado ( Delegada de Prueba ), Abogado Rafael Mijares ( Delegado de Prueba ) y Hernán Castro ( Custodio ), en donde le manifiestan a este Tribunal lo siguiente :…(omissis)…” el caso del residente : MAVARES MORALES HOWAR JOSUE; titular de la cédula de identidad Nº V22.567.938, cuya causa cursa por ante ese Despacho bajo expediente N°JP01-P-2009-000653; se encuentra ausente sin justificación alguna desde el 22/05/2015 hasta la presente fecha, encontrándose en condición de EVADIDO. Situación que lo hace estar incurso en Causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por ese Tribunal en la oportunidad del otorgamiento de la presente medida por una parte y por otra parte viola las estipulaciones contenidas en el reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas especialmente el Articulo 36, Ordinales 5to. “ incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba “ y 7mo. “ la evasión del residente 2. circunstancia que permite a la Junta de Conducta de este centro de residencia supervisada en consejo de evaluación efectuada en fecha 04-09-2015, por UNANIMIDAD sugerir la REVOCATORIA FORMAL de la medida otorgada por ese Despacho al penado MAVARES MORALES HOWAR JOSUE, plenamente identificado, en fecha 02/08/2013 según Oficio Nº 2410/2013. cabe destacar que existen evidencia de lo antes descritos (sic) , en los Libros de asistencia y expediente llevados por este centro de las Reiteradas faltas e incumplimiento de la Medida de régimen abierto…(omissis)…”

Para resolver y decidir este Tribunal Realiza una revisión exhaustiva de la presente causa penal, de la siguiente manera :
Cursa Escrito Nº GU-SJ-PE-DP11-2015-375 con tres anexos ( que rielan desde el folio 127 al folio 130 de la pieza Nº V del asunto penal ) , suscrito por el abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público con Competencia Penal Nº 05 y encargado del Despacho 11° en fase de Ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico- San Juan de los Morros y en competencia establecida de conformidad con el articulo 45 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, actuando en mi condición su condición de defensor en garantías de sus derechos penitenciarios del penado HOWAR JOSUE MAVARES, identificado plenamente en el asunto penal Nº JP01-P-2009-00653, nomenclatura del Tribunal, y quien ocurre a los fines de exponer : …(omissis)…” Ciudadano juez; consigno al presente escrito constante de (03) folios útiles: N (sic) INFORME (sic) MEDICOS A FAVOR DEL PENADO A LOS FINES DE INFORMALE LA SITUACIÖN DE SALUD QUE PRESENTA EL RESIDENTE; A LOS FINES LEGALES PERTINENTES, EN ATENCION QUE EL MISMO PRESENTE REPOSO DOMICILIARIO…(omissis)…” , los mencionados anexos son : 1) Constancia Medica y Reposo ( que riela en el folio 128 de la pieza Nº V del asunto penal ) , de fecha 03-09-2015, suscrito por el Dr. José G. Montenegro del Centro Materno Ocumare del Tuy, de manera manuscrita expresa lo siguiente : …(omissis)..” Por medio de la presente se hace constar que el paciente howard Mavare Ci 22567938 es conocido en esta consulta (trau) (sic) por presentar : Pos-operatorio y ostrosintesis de fx (sic) de humero izquierdo+ (sic) lesión tipo neuropraxia de n (sic) radial, por lo cual se indica reposo físico por el periodo comprendido del 03-07-2015 al 22-07-2015 , 2) Constancia Medica y Reposo ( que riela en el folio 129 del la pieza Nº V del asunto penal ) en donde expresa lo siguiente :…(omissis)…” por medio de la presente se hace constar que el paciente Howard José Mavares, CI 22567938 es conocido de esta consulta por presentar IAX (sic) post-operatorio tardío de osteosintesis de fx (sic) de humero izquierdo complicado con lesión de nervio rocial motivado por el cual se indica mantener en reposo físico por -30- (treinta ) días a partir de la presente fecha 23/07/2015 3) INFORME MEDICO, fechado en Ocumare el día 02 de julio de 2015 en donde se lee lo siguiente : …(omissis)…” PACIENTE : HOWARD MAVARES M CI 22.567.938 EDAD : 24 Años RESIMEN CLINICO : SE TRATA DE PACIENTE MASCULINO DE 24 AÑOS DE EDAD QUE POSTERIOR A SUFRIR HAFEN (sic) BRAZO IZQUIERDO PRESENTA DESPLAZADA DE HUMERO IZQUIERDO, EL MISMO INGRESA A ESTE CENTRO SIENDOLE REALIZADA INTERVENCION QUIRURGIVCA (SIC) EL 02/07 /15 RAFI(sic) CON PLACA + (sic) TORNILLOS. EGRESANDO EL 03/06/15 PARA TRATAMIENTO AMBULATORIO. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA : POST OPERARATORIO TARDIODE (sic) RAFI DE FRACTURA ABIERTA TIPO II 4 (sic) DE HUMERO IZQUIERDO. COMENTARIO Y SUGERENCIA :ACTUALMENTE PACIENTE EN REPOSO DOMICILIARIO. Atentamente, Dr. JOSE MONTENEGRO MSAS :41980 CI .: 8.797.501 CM: 16917…(omissis)..” quien aquí decide No observa firma del Galeno en el referido Informe Medico, que avale el mismo.
Asimismo cursa Oficio MPPSP/DGAPAESRP/H2015/1026 , fechado el día 10 de Diciembre de 2015 , suscrito por la Coordinadora de la Residencia Supervisada “ Dr. Luís Martínez González “ ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en donde le manifiestan a este Tribunal lo siguiente : …(omissis)…” ratificar Oficio Nº 0630-2015, de fecha 07-09-2015, consignado en ese despacho el DIA 11-09-2015, donde se solicita la revocatoria al Penado y/o Residente : MAVARES MORALES HOWARD JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938, cuya causa cursa ante ese tribunal con Numero (sic) de Expediente JP01-P-2009-000653 a quien le fue concedido, el beneficio de régimen abierto, según Oficio Nº 1228-2013, de fecha 30-07-2013, recibido en este Centro de Residencia “ Dr. Luís Martínez González”. en fecha 08-08-2013…(omissis)…”
Conforme a la competencia atribuida en el artículo 471, 500 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en relación al penado HOWAR JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.938, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado; penado HOWAR JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.938, fue condenado al cumplimiento de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVATIVA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos . SEGUNDO : Se evidencia que en fecha 30 de Julio de 2013, este Tribunal le otorgó al Penado HOWAR JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.938, la fórmula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumpliría en LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO OCUMARE DEL TUY, Residencia Supervisada “ Dr. Luís Martínez González “ ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, como lugar de Pernocta debiendo cumplir con el Régimen Interno de la Mencionada Residencia, quedando sometido a dicha Supervisión hasta el día en que sea Promovido a otra Medida alternativa de Cumplimiento de Pena .TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto penal Oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/H2015/1026 , fechado el día 10 de Diciembre de 2015 ( que riela en el folio 136 de la pieza Nº V del Asunto Penal ), suscrito por la Coordinadora de la Residencia Supervisada “ Dr. Luís Martínez González “ ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en donde le manifiestan la ratificación del Oficio Nº 0630-2015, de fecha 07-09-2015, consignado en ese despacho el día 11-09-2015, donde se solicita la revocatoria al Penado: HOWARD JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938, del Régimen Abierto otorgado por este Tribunal, quien no se presentó más ante la Residencia Supervisada al que fue asignado, incumpliendo las obligaciones impuesta en su totalidad y por haber incurrido el penado de autos EN LA EVASIÓN AL REGIMEN Y EN QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA , lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
A los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde, este Juzgador debe forzosamente imponerse del contenido del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado HOWARD JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938, la cual establece:
“Articulo 500. De la Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido (Resaltado del Tribunal).
Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que el Tribunal es competente para estimar la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado HOWARD JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938,por este Tribunal.
De lo anterior se evidencia que al penado HOWARD JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938,, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, en fecha 30-07-2013 recibido, y quien ha dejado de Presentarse ante la residencia supervisada y quien asimismo dejó de Consignar Reposos Médicos desde el día 23/8/2015, ante los delegados de Pruebas que lo supervisaban, transcurriendo Cuatro (4) Meses y Veinte (20) hasta la fecha de hoy sin que haya vuelto a consignar documento alguno que avale su enfermedad, ni ha entablado contacto con dicha Residencia supervisada, sin que se sepa con certeza de su paradero y de su evolución en la fractura del Humero Izquierdo , y quien debió ser evaluado por el médico forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .
Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del REGIMEN ABIERTO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al penado HOWARD JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado HOWAR JOSUE MAVARES MORALES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.938, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el día 11-02-1991, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la calle comercio, Casa Nº 27, Villa de Cura, Estado Aragua, a tales efectos: Líbrese la correspondiente orden de Captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Así se decide.-
Finalmente se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA ( PGV),donde terminará de cumplir la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, al penado HOWARD JOSUE MAVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.938, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “ Dr. Luís Martínez González “ ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda,
2.- A la Dirección de Penados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( CICIPC) , y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), donde el penado debe ingresar a terminar de cumplir la pena impuesta una vez que sea capturado.
5.- Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Líbrese los Oficio. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA


ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA