REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006283
ASUNTO : JP01-P-2010-006283
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: GERMAIN JOSE FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, nacido el día 02-09-1979, de 35 años de edad, natural de el Caraballeda, Estado Guárico, de e4stado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Vidal Guía, Calle Malvinas, casa s/n, valle de la pascua, Estado Guárico.
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE PRIVADO, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas.
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA NOVENA (9) DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA Nº 05 DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS
DECISIÓN: SE OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL
Realizada Audiencia el día 11 de Enero de 2016, fundamentada en el articulo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, Constituido este Tribunal por el Juez DETMAN MIRABAL ARISMENDI, la Secretaria Abogada JATZIYANIS HERRERA MEZA y el Alguacil CESAR MUÑOZ, en la Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros, En Presencia del Defensor Público Nº 05 ABG. DANIEL MONTANI, el penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.554.388, previa citación del Tribunal, la Fiscal 9° del Ministerio Publico ABG. MARLEDENS ALMEIDA y la delegado de Prueba ABG. NISDY TATIANA MENDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.081.413. Concediéndosele el derecho de palabra primeramente a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente : “En el momento de que el Tribunal le concedió la formula anticipada de pena al penado aquí presente, Régimen Abierto, sin embargo el Ministerio Publico quiere hacer énfasis de que al Penado le corresponde la Fórmula Anticipada de Libertad Condicional, por cuanto cumple con los requisitos requeridos para ello, riela al folio 57 informe psicosocial realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde señala conducta favorable y apto para Libertad Condicional, entre los requisitos señala el COPP (sic) para optar a las formulas anticipadas de cumplimiento de pena, riela al folio 122, 123, y 124 constancia de residencia, oferta laboral para la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico y Constancia de Conducta emitida por el Centro de Reclusión donde señala progresividad laboral y conductual, todos de la Pieza Nº 4 del presente asunto penal, todo lo anteriormente expuesto el Ministerio Publico como garante del fiel cumplimiento de la pena, fundamenta en el articulo 272 de la Constitucional Nacional y el artículo 500 para cuando fue procesado y penado el señor Germán Fuentes, que son estos los requisitos que así prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Abogada Nisdy Tatiana Méndez Romero, quien le expresó lo siguiente al Tribunal : “En nombre del ciudadano Germain Fuentes, dada y me acojo a los manifestado por el Ministerio Publico, puedo dar Fe que el comportamiento del ciudadano Germain ha sido de progresividad en cuanto a su conducta y trabajo, y previa reunión con el resto de los integrantes del equipo multidisciplinario, estamos de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, lo que indica que el ciudadano antes mencionado esta Apto para la Libertad Condicional, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública, quien manifestó: “La presente audiencia tiene como finalidad hacer cumplir lo establecido en el articulo 500 del COPP, aplicado en tiempo y espacio en beneficio de mi representado. La defensa en fecha 09-09-2015 solicitó la Libertad Condicional establecido en el articulo 500, por ser procedente en cuanto a la evaluación psicosocial, tal y como lo señala dicho informe, luego se realizó audiencia donde el tribunal le otorgó Régimen Abierto y hasta el presente él ha cumplido cabalmente en cuanto a su progresividad, es por lo que esta defensa ratifica la solicitud en cuanto a la Libertad Condicional, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos para ello, en la ciudad de valle de la Pascua, a lo fines de que se reinserte a la sociedad, con fundamento a lo establecido en el articulo 500 del COPP, en el ámbito de su aplicación, en tiempo y espacio, así como los artículos constitucionales 2, 19, 26, 49, 51, 257, 252. Asimismo, señalo en esta audiencia que al folio 126, de la pieza Nº 4 del presente asunto penal consta la certificación de antecedente penales a favor del penado aquí presente, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Penado José Germain Fuentes del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar y en caso de que así lo considere lo hará sin coacción alguna, y el mismo manifestó: “ No deseo declarar”.
Para resolver lo Solicitado por las partes y la Delegada de Prueba este Tribunal realiza las siguientes consideraciones : PRIMERO : Revisada a instancias de las Partes el asunto principal Nº JP01-P-2010-006283 que se le lleva al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, quien fue condenado por el Tribunal de por el Tribunal Segundo de Primera de Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser autor responsable en el delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte Privado, Previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO : En fecha 28 de Septiembre de 2015 este Tribunal Actualizó el cómputo de Pena y el Otorgó el Régimen abierto del Penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, quien fue detenido por primera y única vez el día el 15 de Noviembre de 2010, estando detenido el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo de UN (1) AÑO, TRES ( 3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, daban un total de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena Cumplida, faltándole por cumplir para ese instante UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS , que cumplirá el día VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (20.07.2017 ) TERCERO : Corre inserta en el folio Ciento Veintiséis (126) de la pieza Nº 4 del presente asunto penal certificación de antecedente penales a favor del penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, ( según lo planteado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sentencia Nº 270 de fecha 19-06-2006, en donde se manifestó lo siguiente : “…(omissis)…” La Certeza sobre los antecedentes penales es requisito indispensable para otorgar la medida de Libertad Condicional …(omissis)…”
Así las cosas, La Libertad Condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hallan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
3. que alguna medida alternativa otorgada anteriormente no haya sido revocada por el juez o jueza con anterioridad.
En tal sentido se observa: lo planteado por la Delegada de Pruebas en la Audiencia realizada es fundamento para este tribunal para otorgar al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388,
tomando en cuenta el PRONÓSTICO esbozado en dicha audiencia en donde la delegada señala que el penado ha mostrado progresividad en su tener consciencia, teniendo capacidad critica y de reflexión en relación al delito cometido, es por lo que este Juzgador considera que ello facilita su disposición para el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en preparación para la obtención de su libertad plena.
Las condiciones por las cuales se le otorga la libertad condicional al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, Son las siguientes:
a) Prohibición de salida del país sin la debida autorización previa y escrita de este Tribunal gestionada por medio del delegado de prueba que se le designe.
b) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
c) Prohibición de portar armas.
d) Mantener informado al delegado de prueba sobre el lugar de domicilio o de residencia.
e) Mantener activo laboralmente y presentar constancia al delegado de prueba y al Tribunal.
f) Observar buena conducta en el medio familiar y social en el que se desenvuelva.
g) Cumplir bien y fielmente con las condiciones y sugerencias que le indique el delegado de prueba que se le asigne.
h) No conducir vehículos automotores ( en especial motos )
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, bajo las condiciones anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Entréguese Copia Certificada de esta decisión al Penado. Notifíquese a las partes. Envíese decisión al residencia supervisas “ Ezequiel Zamora”, Ubicada en San Juan de Los Morros, Líbrese las boletas respectivas.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA