REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

San Juan de Los Morros, 15 de Enero de 2016

205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006917
ASUNTO : JP01-P-2010-006917

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO: ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, nacido en fecha 04-03-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de Los Morros, Vía Villa de Cura, actualmente Evadido

DELITO : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
VICTIMA : LILIANA MERCEDES CHOLLETE AGUIRRE

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO


DECISIÓN: SE REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el oficio Nº MPPSP/CPSGEZ/01/2016/160005, consignado en fecha 12 de Enero de 2016, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal ( que riela desde el folio 49 al folio 50 y su vuelto de la pieza Nº 04 del Asunto Penal) ,suscritos por la Abogada NANCY DIAZ, Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “, ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico y por la Abogada Nisdy Méndez, Delegad de Prueba del centro de Residencias supervisada “ General Ezequiel Zamora, en donde le manifiestan a este Tribunal lo siguiente :…(omissis)…” el caso del residente : Relación de los Hechos : en fecha 19/08/2015 ingreso (sic) a este Centro de residencia supervisada el ut supra identificado quien se encontraba cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de trabajo en el área de destacamento de trabajo de la P.G.V, quien desde fecha 17/08/2015 se encuentra bajo la supervisión y orientación de este Centro de residencia Supervisada. En tal sentido el ut supra no ha dado fiel cumplimiento a la pernoctas diarias. En este orden de ideas hasta la fecha de elaboración del presente instrumento, se desconocen los motivos por los cuales ha incumplido con las condiciones impuestas. Así mismo, quienes suscriben la presente acta desconocen los motivos de la ausencia del residente antes identificado ya que el penado no ha comparecido voluntariamente, ni se ha tenido conocimiento ni por el, ni por intermedio de terceras personas justificando las razones o motivos de la falta e incumplimiento…(omissis)… en virtud de los hechos narrados, el Consejo de (sic) Disciplinario procede una vez discutidas las consideraciones presentadas, declarar : 1.- el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Órgano Jurisdiccional que lleva el asunto penal : JP01-P-2010-006917 por parte del penado : ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.994.341 2.- Declara la EVASION del residente, por cuanto el mismo no pernocta en este Centro de residencia supervisada desde el día 29/12/2015, además de incurrir en FALTAS MUY GRAVES establecida en el articulo 35, 36.5.7, las cuales son causales de REVOCATORIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario…(omissis)…”

Para resolver y decidir este Tribunal Realiza una revisión exhaustiva de la presente causa penal, Conforme a la competencia atribuida en el artículo 471, 500 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a emitir el pronunciamiento que corresponde, en relación al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, fue condenado al cumplimiento de la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos . SEGUNDO : Se evidencia que en fecha 17 de enero de 2013, este Tribunal le otorgó al Penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, que venía cumpliendo en la Residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora “, ( por mandato del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios), como lugar de Pernocta debiendo cumplir con el Régimen Interno de la Mencionada Residencia, quedando sometido a dicha Supervisión hasta el día en que sea Promovido a otra Medida alternativa de Cumplimiento de Pena .TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto penal Oficio Nº MPPSP/CPSGEZ/01/2016/160005, fechado el día 06 de Enero de 2016 ( que riela desde el folio 49 al folio 50 y su vuelto de la pieza Nº 04 del Asunto Penal ) ,donde se solicita la revocatoria al Penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, del Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal, quien no se presentó más ante la Residencia Supervisada al que fue asignado, incumpliendo las obligaciones impuesta en su totalidad y por haber incurrido el penado de autos EN LA EVASIÓN AL REGIMEN Y EN QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA , lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
A los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde, este Juzgador debe forzosamente imponerse del contenido del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, la cual establece:
“Articulo 500. De la Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido (Resaltado del Tribunal).
Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que el Tribunal es competente para estimar la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, por este Tribunal.
De lo anterior se evidencia que al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 17 de enero de 2013, y quien ha dejado de Presentarse ante la residencia supervisada, sin que se sepa de su paradero por su propia vía o por interpuesta terceras personas.
Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del DESTACAMENTO DE TRABAJO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere otorgado al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, nacido en fecha 04-03-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de Los Morros, Estado Guárico , Vía Villa de Cura, a tales efectos: Líbrese la correspondiente orden de Captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Así se Decide.-
Finalmente se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA ( PGV),donde terminará de cumplir la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO , al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “, ubicado en San Juan de Los Morros, estado Guárico.
2.- A la Dirección de Penados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( CICIPC) , y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), donde el penado debe ingresar a terminar de cumplir la pena impuesta una vez que sea capturado.
5.- Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Regístrese. Publíquese. Líbrese los Oficio. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA


ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA