REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Enero
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-004400
ASUNTO : JP01-P-2012-004400

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA :ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO: RICHARD MARTIN MONTERO CARPIO; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.408.904, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 18-12-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Damelis Carpio y de Alfredo Martínez, residenciado en la Calle Zulia, casa Nº 34, sector la Zamora, y en la Urbanización los Telegrafista , calle Cajigal, casa Nº 34, San Juan de Los Morros, estado Guárico

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS y PLANTAS; previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas

VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Revisada de Oficio el Presente Asunto Penal Nº JP01-P-2012-004400 llevado al penado RICHARD MARTIN MONTERO CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.408.904, a quien este Tribunal le Revocó la Medida cautelar menos Gravosa que le fue otorgada el día 11 de Mayo de 2015 (decisión que riela desde el folio 179 al folio 191 de la pieza Nº 1 del asunto penal ) , y quien fuera capturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( CICPC) , el día 12 de Octubre de 2015 ( según acta de Investigaciones Penales del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que riela en el folio 206 y su vuelto de la pieza Nº 1 del asunto penal )
Es por lo que este Tribunal decide proceder a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
El Penado RICHARD MARTIN MONTERO CARPIO, Titular de la cédula de identidad Nº V-28.408.904, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de CUATRO (4) de PRISION más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS y PLANTAS; previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas ( según experticia Botánica Nº 9700-149-686 de fecha 27-06-2012, que resultó ser TRES (3) Plantas con peso de Novecientos Veintisiete Gramos (927 grs. ) de MARIHUANA ( CANABIS SATIVA), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día el día 26 de Junio de 2012, situación que permaneció inalterable hasta el día 7 de Septiembre de 2012 en donde el tribunal quinto de Primera instancia en funciones de Control del circuito Judicial penal le Concedió una Medida Menos Gravosa, por lo que estuvo detenido para ese momento DOS (2) MESES y ONCE (11) DIAS, siendo Revocada la medida el día 11 de Mayo de 2015 y solicitándose orden de captura par el penado, siendo capturado por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 12 de Octubre de 2015, que al día de hoy serian TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS de cumplimiento de pena, que sumados al tiempo de la primera detención suman CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que cumplirá Definitivamente el día 31 de Julio de 2019, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir la mitad (1/ 2) de la pena impuesta, lo que es igual a DOS ( 2) AÑOS DE PRISION, que se concretará el DIA 31 de Julio de 2017. Régimen Abierto: al cumplir un Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir DOS ( 2) AÑOS y OCHO (8) MESES, que los cumplirá en fecha 31 de Marzo de 2018 Libertad Condicional y Confinamiento : al cumplir las Tres Cuartas Partes ( 3/ 4) de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS DE PRISION que podrá optar a partir de la fecha 31 de Julio de 2018
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado que está recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas( CICPC), de San Juan de Los Morros, Estado Guárico . Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA