REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Enero de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000011
ASUNTO : JL01-P-2002-000011

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: CARLOS EDUARDO ESCALONA; Venezolano, titular de la cé4dual de identidad Nº V-14.147.263,Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 05-09-1978, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, Hijo de Ángela Maria Escalona y de Luís Meza, residenciado en el Barrio las Vegas, calle Principal, casa sin número, San Juan de los Morros, Estado Guárico y/o en la Sector las Mapas, el Limón, calle Agustín Codazzi, N° 22-B, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
VICTIMA : VALDEMAR DE JESUS GUTIERREZ
FISCALIA NOVENA (9) DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS


DECISIÓN: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA



Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP05-2015-1651, suscrito (inserto en el folio 59 de la pieza 06 del presente asunto) por la Defensora Pública con Competencia Penal Nº 05 en Fase Ejecución de Sentencias Abg. ROSIBELL FRANCO MARTINEZ, a favor del penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, Venezolano, titular de la cé4dual de identidad N° V-14.147.263,Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 05-09-1978, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, Hijo de Ángela Maria Escalona y de Luís Meza, residenciado en el Barrio las Vegas, calle Principal, casa sin número, San Juan de los Morros, Estado Guárico y/o en la Sector las Mapas, el Limón, calle Agustín Codazzi, N°22-B, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, donde solicita a este Tribunal la extinción de la pena por cumplimiento de la Condena.
Este Tribunal para decidir realiza una revisión exhaustiva del asunto penal y toma las siguientes Consideraciones : Primero: Definitivamente como quedó la Sentencia de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, dictada por la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 27-04-2006 ( que riela desde el folio 81 al folio 85 del la pieza Nº 03 del asunto penal ), en donde se revisó la Sentencia impuesta por el Tribunal Primero de Juicio con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico quienes habían condenado el día 18 de Octubre de 2001 a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION al Penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.263, Segundo : el penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.263, fue detenido por primera y única vez en fecha 14-04-2001, Siendo condenado definitivamente a DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, realizándose una Primera Redención el día 09 de Julio de 2008 de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS ( que se evidencia desde el folio 16 al folio 18 de la pieza N ° 05 del asunto penal ), efectuándose el día 12 de marzo de 2010 la Segunda Redención de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTUN (21) DIAS ( inserta en el folio 17 de la pieza Nº 05 ) , y a quien el día 23 de Octubre de 2013 se Otorgó el beneficio Procesal en la Modalidad de confinamiento ( decisión que riela desde el folio 31 al folio 35 de la pieza Nº 06 del asunto penal ) , computándosele para es momento el tiempo de cumplimiento de Pena de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN(1) AÑO, SEIS (6) MESES y SEIS(6), pena que cumpliría el día 14 de Enero de 2015.
Este Tribunal observa que el penado de auto cumplió su Condena en Confinamiento y el Cumplimiento de la Condena Extingue la Responsabilidad Penal de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Este Tribunal hace el pronunciamiento donde el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA; Venezolano, titular de la cé4dual de identidad Nº V-14.147.263, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede san Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, Al penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.263,Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 05-09-1978, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, Hijo de Ángela Maria Escalona y de Luís Meza, residenciado en el Barrio las Vegas, calle Principal, casa sin número, San Juan de los Morros, Estado Guárico y/o en la Sector las Mapas, el Limón, calle Agustín Codazzi, N°22-B, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua . De conformidad con los artículos 105 del Código Penal Venezolano y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara VALDEMAR DE JESUS GUTIERREZ. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al representante de la Fiscalía Novena (9) en Fase Ejecución de Sentencias, a la Defensa Pública de Ejecución del estado Guárico , al penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, titular de la cé4dual de identidad N° V-14.147. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Cúmplase.- Líbrense copia certificada del presente fallo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a SIPOL a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA