REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006661
ASUNTO : JP01-P-2012-006661

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADA : SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, de nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, hija de Doris Ortiz y de Orlando Silva, de profesión u Oficio manicurista, residenciada en el Barrio el Cementerio, calle 101, casa Nº 101, Casa Nº 15, la Victoria, Estado Aragua
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Nº 11 ABOG. ROSIBELLL FRANCO MARTINEZ
DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Vista el Acta y sus anexos ( que rielan desde el folio 11 al folio 13 de la pieza N°02 del asunto penal ), procedente de la comunidad Penitencia “ FENIX”,ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, suscritos por el Abogado Wilson bragas, Director de la Comunidad Penitenciaria “Fénix “, ubicado en el estado Lara, Carla Sara, subdirectora de la comunidad penitenciaria “ Fénix “ Lara, Militza Rodríguez, representante de atención Integral, Francisco Escalona, representante de Control Penal y de Johann Muentes, Coordinadora de seguridad y Custodia, quienes dan avalar con los siguientes documentos anexos de la actividad laboral de la penada : constancia de Conducta (folio 12 de la pieza N° 2 del asunto penal) y Constancia Laboral ( folio 13 de la pieza N° 2 del asunto penal ), en donde solicita ser tomado en cuenta en para la Redención por el trabajo efectuada por la penada ut supra desde el día 24/11/2014 hasta el día 04/12/2015, en labores de Manualidades.
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva la penada, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : La penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 21 de febrero de 2014 ( inserta desde el folio 149 al folio 152 ambos inclusive de la pieza N° 1 del asunto penal ), imponiéndosele una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la ley Orgánica de Drogas. Segundo : la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, fue detenida por primera y única vez el día 26 de agosto de 2012, ( según lo expresa acta de investigación penal inserta en folio 48 de la pieza N° 1 del asunto penal ), y hasta el día de hoy que permanece detenida se le computa el tiempo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de Cumplimiento de pena, más la Redención de OCHO (8) MESES realizada el día 21 de Agosto de 2014 ( que riela desde el folio 221 al folio 224 y su vuelto de la pieza n° 1 del asunto penal ), haciéndose una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS y VEINTITRES DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS DE PRISION de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria “ Fénix “, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara ( que riela desde el folio 11 al folio 13 de la pieza N° 02 del asunto penal ), en donde expresan que la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, laboró desde el día 24/11/2014 hasta el día 04/12/2015, en labores de Manualidades, determinado este Tribunal el tiempo efectivamente trabajado Cuarto: : Se Recibió Constancia Laboral ( que riela en el folio 13 de la pieza Nº 02), en donde le expresan al Tribunal que la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, ha tenido un Horario Comprendido de Lunes a Viernes, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12: 00 a, y de 1:00 pm a 4:00 se observa Según lo manifiesta la Constancia de Trabajo.
Ahora bien este Tribunal procede a realizar la revisión del presente asunto, no sin antes establecer que el Trabajo de los penados y penadas venezolanos se rigen principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , seguidamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, a las cuales están obligados a someterse las autoridades que permiten o autorizan el trabajo de los penados y penadas en los recintos carcelarios, entre los artículos de carácter laboral de nuestra legislación tenemos:
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90.- La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Esta novísima Ley Orgánica, en su exposición de motivos, entre otros muchos avances y en acatamiento de la disposición transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”, lo cual esta ley desarrolló como ya lo veremos, ya que se disminuye la jornada laboral diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana, incorporándose como días feriado el lunes y martes de Carnaval, así como el 24 y 31 de Diciembre.
Establece en su artículo 2: Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3: Esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con lo patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. (…)
Artículo 5: este artículo establece que están exceptuados de la aplicación de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por ello la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y lo servicios policiales.
Articulo 18: establece lo principios rectores, entre los cuales esta que lo derechos laborales son irrenunciables, siendo nulo todo convenio o acuerdo que pretenda menoscabarlos.
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (…).
Igualmente establece este artículo que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
Y POR ULTIMO LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
Articulo 1: Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
Articulo 3: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de ésta. (…).
Al ser verificado el tiempo trabajado de conformidad con las normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso, descontando de cada mes los sábados y domingos como días de descanso semanal obligatorios por ley y no susceptibles de ser relajados por ser de orden público, más los días feriados establecidos en el calendario laboral venezolano tales como el día 1 de Enero, lunes y martes de Carnaval, Jueves y Viernes santos, 19 de Abril, 1 de Mayo, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio, 12 de octubre y 24,25 y 31 de Diciembre, le da como tiempo de trabajo Cronológico de TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO (374) DIAS ( desde el día 24 de Noviembre de 2014 hasta el día 4 de Diciembre de 2015), que al descontarse los días sábados, domingos y feriados enmarcados en el periodo de trabajo serían CIENTO DIECIOCHO (118) días a ser descontados quedando en definitiva DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) días, que se traduce en OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS , que al aplicársele lo planteado en la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, que expresa que se debe efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo de CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS . y Así se Decide
Así las Cosas la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, ha permanecido detenida el tiempo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de Cumplimiento de pena, más la Redención de OCHO (8) MESES realizada el día 21 de Agosto de 2014, más la redención de esta misma fecha de CUATRO (4) MESES y OCHO DIAS, le da una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 17 de Agosto de 2019, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que la penada de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de según la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en donde se Decidió los siguiente : …(omissis)…” Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a al ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de trafico de dogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…(omissis)…, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL , CONFINAMIENTO : Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta ( 3/ 4), es decir SEIS (6) AÑOS DE PRISION; que se concretará el día 18 de Agosto de 2017 (18-08-2017), si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, de nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, hija de Doris Ortiz y de Orlando Silva, de profesión u Oficio manicurista, residenciada en el Barrio el Cementerio, calle 101, casa Nº 101, Casa Nº 15, la Victoria, Estado Aragua, y quien se encuentra Actualmente Recluida en la Comunidad Penitenciaria “ fénix”, Ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, en el Tiempo de CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida de la Sentenciada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, quien fue Condenada a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la ley Orgánica de Drogasen Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha permanecido detenida el tiempo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de Cumplimiento de pena, más la Redención de OCHO (8) MESES realizada el día 21 de Agosto de 2014, más la redención de esta misma fecha de CUATRO (4) MESES y OCHO DIAS, le da una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 17 de Agosto de 2019, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo la penada mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley, según la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 a partir de las siguientes fechas : DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL , CONFINAMIENTO : Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta ( 3/ 4), es decir SEIS (6) AÑOS DE PRISION; que se concretará el día 18 de Agosto de 2017 (18-08-2017), si antes no ha redimido la Pena por el Trabajo o el Estudio Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese a la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.472, remitiéndole copia certificada de la presente decisión . Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública del Estado Guárico . Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA