REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Enero
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2012-000001
ASUNTO : JK01-P-2012-000001

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA :ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO: JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, Venezolano , titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en fecha 07-05-1.989, de 26 años de edad soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Canache y de Carmen Mesías, Residenciado en la calle principal sector Brisas del Peñón, casa sin Número, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix, Ubicado en Barquisimeto, Estado Lara

DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el los articulos458 en relación con los artículos 80 y 277 todos del Codigo Penal Venezolano

VICTIMA : ARMANDO YANEZ MORETTI

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Revisada de Oficio el Presente Asunto Penal Nº JK01-P-2012-000001
Llevado por este Tribunal al JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, a quien este Tribunal le Revocó la Medida alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto otorgada el día 14 de Octubre de 2013, y quien fuera capturado por Centro de Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Guárico, ubicado en Altagracia de Orituco, estado Guárico, ( según acta de Investigaciones Penales de ese Cuerpo Policial inserta en el folio 77 y su vuelto de la pieza N° 05 del asunto penal )
Es por lo que este Tribunal decide proceder a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
El Penado JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- sede San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION, más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el los articulos458 en relación con los artículos 80 y 277 todos del Codigo Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano ARMANDO YANEZ MORETTI, y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 24 de julio de 2010 (24-07-2010), situación que permaneció inalterable hasta el día 14 de Octubre de 2013 en que este Tribunal Primero de ejecución le otorga una medida alternativa de cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto a ser cumplida en la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , ubicada en San Juan de Los Morros, evadiéndose de la misma el día 12-01-2014, computándose para ese momento TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de Cumplimiento de Pena, siéndole revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena el día 15 de Mayo de 2014 a petición de la Dirección de la Mencionada Residencia, y emitiéndose orden de captura a los cuerpos policiales del estado venezolano, siendo capturado el día 31 de enero de 2015 hasta la fecha de hoy hace un cómputo de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en que se mantiene recluido en la comunidad penitenciaria Fénix-Lara, que sumados a los años, meses y días de la Primera detención hacen una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS de Cumplimientote Pena de los SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá Definitivamente el día 20 de enero de 2019, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar a la dirección de la Comunidad Penitencia “ Fénix “, Ubicado en Barquisimeto, Estado Lara con copia certificada de la presente Decisión. Se Ordena notificar al penado JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, que está recluido en la Comunidad Penitenciaria “ Fénix”, Ubicada en Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA