REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Viernes 22 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2012-000001
ASUNTO :JK01-P-2012-000001

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: DARWIN RAFAEL BRAVO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el día 24-03-1989, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Damián Bravo y de Carmen Anamarima, Residenciado en la calle Principal, sector Brisas del Peñón, casa sin número, Altagracia de Orituco, Estado Guárico
DELITO : ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, Previsto Y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal Venezolano


Revisado de Oficio el Presente asunto penal N° JK01-P-2012-000001, que s el llevar la penado Darwin Rafael Bravo Anamarima, Titular de al cédula de identidad N° 19.638.185, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito judicial penal del estado Guárico Observa lo siguiente :
Primero : En fecha 07 de Febrero de 2012 el Penado Darwin Rafael bravo Anamarima, Titular de la cédula de identidad N° 19.638.185, admitió los hechos ante el Tribunal de Primero de Primera instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ( inserta desde el folio 178 al folio 183 de la a pieza N° 2) y publicada íntegramente el día 16 de julio de 2012 ( que riela desde el folio 64 al folio 70 de la pieza N° 03 del asunto penal ) , en donde fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del codigo penal venezolano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de Armando Yánez Morretti. Segundo : el día 25-04-2013 este Tribunal Primero de ejecución le Otorgó la medida alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen abierto al penado Darwin Rafael Bravo Anamarima, Titular de la cédula de identidad N° 19.638.185, quien lo cumpliría en la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ Tercero : el día 24 de Septiembre de 2013 este Tribunal Primero de Ejecución le Revoca la Medida alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto al penado Darwin Rafael Bravo Anamarima, Titular de la cédula de identidad N° 19.638.185, en razón de haber evadido el día 07-07-2013, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones por faltas graves y muy graves, y explicadas al habérsele otorgado el Régimen Abierto, ordenándose en ese mismo acto Boleta de Encarcelación y Oficiar al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL)

Así las Cosas este Tribunal primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico – sede San Juan de Los Morros RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA de fecha 24 de Septiembre de 2013 ( que riela desde el folio 136 al folio 140 de la pieza N° 04 del asunto penal ), vigente sobre el penado DARWIN RAFAEL BRAVO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el día 24-03-1989, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Damián Bravo y de Carmen Anamarima, Residenciado en la calle Principal, sector Brisas del Peñón, casa sin número, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien está condenado a cumplir SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del codigo penal venezolano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de Armando Yánez Morretti, quien al ser capturado deberá ser ingresado a la Penitenciaria General de la República en donde terminará de cumplir su condena. Así se Decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA de fecha 24 de septiembre de 2013 en contra del Penado DARWIN RAFAEL BRAVO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el día 24-03-1989, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Damián Bravo y de Carmen Anamarima, Residenciado en la calle Principal, sector Brisas del Peñón, casa sin número, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Oficiar al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( CICPC) y al Servicio Bolivariano de Inteligencia ( SEBIN) de esta Decisión . Así se Decide.
Publíquese la presente decisión. Notifique a la Defensa Pública y a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA
ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA