REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de Los Morros, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000007
ASUNTO : JL01-P-2001-000007

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO : WILMER JOSE MEZA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.978.832


DECISIÒN: CORRECCIÒN DE DATOS

visto como ha sido, escrito N° GU-SJ-PE-DP05-2016-007, suscrito por el abogado DANIEL MONTANI VILORIA, Defensor Público N° 10 del Estado Guárico, y quien actúa en Defensa de las Garantías de los Derechos Penitenciarios del ciudadano WILMER JOSE MEZA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.978.832, en donde informa a este Tribunal que se puede observar tal como consta en autos que conforman el presente asunto penal, que desde el inicio de la misma donde se identificó al referido ciudadano quien es portador de la Cedula de identidad N° 10.978.832, es por lo cual solicita sea corregida el Numero de Cédula impresa en copias certificadas emitidas por el tribunal el día martes 19-01-2016, donde lo correcto es 10.978.832 y no el que aparece en el acta de fecha 10-11-2014, donde por decisión se declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena; este Tribunal a los fines de expresar pronunciamiento correspondiente, OBSERVA:
De la revisión detallada de las actas contentivas del presente asunto, se evidencia que el ciudadano WILMER JOSE MEZA SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.978.832,natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07-03-1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hilda Victoria Sánchez y de Juan Desiderio Meza, residenciado en la calle el Carmen de San Juan de los Morros, constatándose evidentemente error material en el señalamiento del número de la cédula de identidad del penado de WILMER JOSE MEZA SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.978.832, y no como consta en la Decisión que Declara la Extinción de la Pena por Cumplimiento de fecha 10-11-2014, en el cual se indico que el número de cédula era 10.976.832 ; procediéndose en este acto a realizar la subsanación del error por medio del presente auto; por cuanto es indispensable para este Juzgador en la oportunidad de haber concedido la Extinción de la Pena Por cumplimiento según lo estima el articulo 105 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Ofíciese al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a SIPOL a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público, y a la Defensa Pública Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase. –
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA


ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA