REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2001-000191
ASUNTO : JP01-P-2001-000191

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: JOSE GREGORIO SARCO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.7775, natural de valencia , estado Carabobo, nacido el día 10-03-1978, de 37 años de edad, soltero, Carpintero, Hijo de Juana Josefina carrillo y de Valentín Sarco, Residenciado en el Barrio Negro Primero, Municipio Los guayos, manzana C, casa N° 01, Valencia, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado judicial de Carabobo (Tocuyito )

DECISION: SE ACUERDA SOLICITUD TRASLADO A OTRO CENTRO


Vista solicitud manuscrita ( que riela en el folio 113 de la pieza N° 04 del asunto penal ) , en donde la madre del penado JOSE GREGORIO SARCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.7775, ciudadana Juana Josefina Carrillo solicita a este Tribunal el cambio de la máxima para la mínima en el Internado judicial (Tocuyito) del estado Carabobo

A los efectos de resolver, se observa : El penado se encuentra Recluido JOSE GREGORIO SARCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.7775, se encuentra en Instalaciones que Pertenecen al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y que prácticamente se encuentran a pocas distancias un centro Penitenciario al otro, siendo el Ministerio encargado los que podrían evaluar el desempeño del penado y la factibilidad del cambio solicitado por la madre del mismo
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Juana Josefina Carrillo, madre del penado JOSE GREGORIO SARCO CARRILLO ,titular de la cédula de identidad N° V-16.243.7775, referida a solicitud de traslado voluntario del penado mencionado, a la Llamada “ Mínima de Carabobo “, ubicada en las Mismas instalaciones del Internado Judicial de Carabobo (tocuyito), previa verificación de disponibilidad en ese Internado Judicial y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar los respectivos Oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones expresada por la Progenitora del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD INTERPUESTA por la Ciudadana Juana josefina Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-7007.811, y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL TRASLADO del penado JOSE GREGORIO SARCO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.7775, natural de valencia , estado Carabobo, nacido el día 10-03-1978, de 37 años de edad, soltero, Carpintero, Hijo de Juana Josefina carrillo y de Valentín Sarco, Residenciado en el Barrio Negro Primero, Municipio Los guayos, manzana C, casa N° 01, Valencia, Estado Carabobo, recluido actualmente en el internado judicial de Carabobo (tocuyito ) conocido como la Máxima a la “ Mínima de Carabobo “, previa verificación de disponibilidad en ese Internado Judicial, y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar los respectivos oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Progenitora del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA


ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA