REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006870
ASUNTO : JP01-P-2010-006870


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG: JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO : LUIS ROBERTO OCA; venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-11.115.190, Natural del sombrero, estado Guárico, nacido el día 27-04-1974, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero de Campo, hijo de ramón Lucio y Susana Rico, residenciado en el Sombrero, calle Carlos Castillo, Sector el matadero, casa N° 10, Estado Guárico

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estimando este Tribunal las respectivas consideraciones al revisar de Oficio el Presente asunto Penal N° JP01-P-2010-006870, que le lleva este Tribunal al penado LUIS ROBERTO OCA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.115.190 , observado lo siguiente : PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2010, el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada el día 03 de marzo de 2010 ( que rielan desde el folio 159 al folio 165 respectivamente ), en la cual se condenó al ciudadano LUIS ROBERTO OCA; venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-11.115.190, Natural del el Sombrero, estado Guárico, nacido el día 27-04-1974, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero de Campo, hijo de Ramón Lucio y Susana Rico, residenciado en el Sombrero, calle Carlos Castillo, Sector el matadero, casa N° 10, Estado Guárico a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado LUIS ROBERTO OCA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.115.190, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal del estado Guárico. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra del mencionado ciudadano, respecto y exclusivamente a la presente causa JP01-P-2010-006870 . A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA