REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002053
ASUNTO : JP01-P-2010-002053
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, natural de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 06-04-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos sector 2 calle Nº 05 casa Nº 01 San Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DELITO : HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal,
VICTIMA : CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTINEZ,
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO- SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO.
DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Visto el oficio Nº 999-15, suscrito por el Director Ramón Perdigón del Internado Judicial de Guarico “ los Pinos “, acompañados con los siguientes documentos anexos : Acta de Solicitud, Informe Socio-Jurídico, Constancia de Conducta, Constancia de Trabajo, que rielan desde el folio 173 al folio 178 de la pieza única del asunto penal, relacionados al penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 20-08-2014 hasta el día 20-10-2015
Al realiza este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado
ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, el día 06 de Agosto de 2014 admitió los hechos, siendo la sentencia publicada el día 7 de Agosto de 2014 ( decisiones que rielan desde el folio 100 al folio 108 respectivamente de la pieza única del asunto penal ), por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, y quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Peña Martínez Segundo : en fecha 15 de Septiembre de 2014, este Tribunal ejecuta la Sentencia Condenatoria, y se evidencia que el penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, fue detenido por primera vez el día 15 de mayo de 2014 ( folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y siete (67) de la única pieza ), hasta la presente fecha computando un tiempo de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIUNO ( 21) DIAS, faltando por cumplir TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DIAS de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRESIDIO. Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta ( que riela en el folio 175 de la pieza única del asunto penal ), en donde se expresa que el penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención manifiestan que desde el día 20-08-2014 hasta el día 20-10-2015, haciendo constancia y que determina el tiempo efectivamente trabajado Cuarto: Se Recibió Constancia de Trabajo ( que riela en el folio 118 de la única pieza del asunto penal ) en donde le expresan a este Tribunal que el Penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, realizó trabajo desde el día 20-06-2014 hasta el día 20-10-2015 como Tejedor de Chinchorros, en el Horario de Lunes a Viernes de 8 :00 am a 12 :00 pm y de 01:00 hasta las 5:00 pm.
se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, Trabajó de Lunes a Viernes, en donde se le respetó la hora de almuerzo de 12 pm a 1: 00 pm, exceptuándose los días Sábado y Domingos que no son mencionados, pero se interpreta que el penado ut supra jamás trabajó esos días, lo que explica que para el cálculo de los días trabajados no deben contarse, tomándose para ello el Calendario Gregoriano que es quien Rige a la República Bolivariana de Venezuela, y que estima que el año se fracciona en 365 días, siendo entonces que desde el día 20-06-2014 hasta el día 20-10-2015, se contabilizan CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) DIAS, exceptuándose los días sábados y domingos que integran la semana, y los días feriados dando la cantidad de CIENTO TREINTA y CINCO (135) DIAS, realizado dicho conteo de manera manual, en razón de que los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras , y que transcribo textualmente el articulo 184 :… (omissis)…” todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos ; b) El 1° de enero ; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos ; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) los señalados en la ley de fiestas nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un limite de tres por año. Durante los días festivos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la esta ley….(omissis)… y transcribo parcialmente el articulo 185 ejusdem : ” Excepciones a la suspensión de labores en días feriados . Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas : a) razones de interés público . b) razones técnicas c) Circunstancias eventuales…(omissis)…”
Así Las Cosas, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras nos expresa en su literal C del articulo 184, los señalados en la ley de Fiestas Nacionales , ley que fue publicada el día 22 de junio de 1971 en la Gaceta Oficial Nº 29.541, y que manifestó en su articulo Primero que :…(omissis)…” Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año…(omissis)…”
Se Observa que la Junta de Pronunciamiento nos dice que el penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, trabajó como Tejedor de Chinchorros desde el día 20-06-2014 hasta el día 20-10-2015, que de manera cronológica al exceptuarse los sábados, domingos y días feriados, traduciéndose esto en DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) DIAS.
En realidad serían DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) DIAS, que efectivamente laboró el penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se dividen los DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) DIAS entre Dos (2), dándonos el resultado de CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DIAS, que fraccionado en 30 días cada uno que completan un mes, nos daría CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE REDENCION
Así las Cosas el penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, ha Permanecido detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIUNO ( 21) DIAS, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de esta misma Fecha da como resultado DOS (2) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRESIDIO, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 18 de Abril de 2019 si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ( ya derogado, y que beneficia al penado por ser el delito cometido antes de la reforma del 2012 ) del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR UN CUARTO DE LA PENA, ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO Ya Superado. LIBERTAD CONDICIONAL cuando CUMPLA 2/3 de la pena, es decir cuando haya alcanzado TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS 28 de julio de 2017. CONFINAMIENTO cuando CUMPLA 3/4 PARTES DE LA PENA, es decir cuando haya cumplido CUATRO (4) AÑOS en fecha: 18 de Diciembre de 2017. Obteniendo su libertad PLENA en fecha 18 de Abril de 2019 si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, natural de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 06-04-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos sector 2 calle Nº 05 casa Nº 01 San Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en el Tiempo de CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE REDENCION SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, quien fue Condenado a CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDI MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Peña Martínez, y quien ha permanecido detenido por un tiempo total de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIUNO ( 21), que SUMADOS al tiempo de REDENCION de esta misma Fecha da como resultado DOS (2) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 18 de Abril de 2019 si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR UN CUARTO DE LA PENA, ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO Ya Superado. LIBERTAD CONDICIONAL cuando CUMPLA 2/3 de la pena, es decir cuando haya alcanzado TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS 28 de julio de 2017. CONFINAMIENTO cuando CUMPLA 3/4 PARTES DE LA PENA, es decir cuando haya cumplido CUATRO (4) AÑOS en fecha: 18 de Diciembre de 2017. Obteniendo su libertad PLENA en fecha 18 de Abril de 2019 si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado ÁNGEL MANUEL VILERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.472.374, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública del estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros . Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOGADA JATZIYANIS HERRERA MEZA