REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002966
ASUNTO : JP01-P-2007-002966

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 12-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Alayón, casa Nº 01, El Sombrero, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA : Yusmary Josefina Medina López
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA y LIBERTAD PLENA DEL PENADO

Visto el oficio sin número, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes se reunieron el día 25 de Noviembre de 2015 en el Internado Judicial de Barinas, suscrito por le Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y por la abogada Elsy González representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud , Licenciada Ingrid Millán, coordinadora de Servicio Social del Internado Judicial del Estado Barinas, Liberto Simón León, Director del internado Judicial del Estado Barinas, Licenciado Wilmer Daniel Manzano Lares, Coordinador de la Unidad Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, acompañados con los siguientes documentos anexos : Pronunciamiento de Conducta, Constancia de trabajo, notificación de no Cursar estudios en la Unidad Educativa CEBA 2, Acta Nº 15 , en donde se expresa que se revisan y se aprueban con redención los siguientes casos, entre los cuales se encuentra el penado Jose Miguel ascanio bruce, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649 ( documentos que rielan desde el folio 89 al folio 93 de la pieza Nº 05 del asunto penal ), relacionado al penado Jose Miguel Ascanio Bruce, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 17 de Abril de 2015 al 30 de Noviembre de 2015.
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, el día 06-08-2009, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, ( que riela en el folio 67 de la pieza Nº 3, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Yusmary Josefina Medina López. Segundo : el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, fue detenido por primera y única vez el día 19-10-2007 y hasta el día de hoy que permanece detenido se le computa el tiempo de detención de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados a las diversas Redenciones efectuadas : 1 ) Primera Redención realizada el día 04-03-2011, donde redime UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , 2) Segunda Redención efectuada el día 27 -01-2012, en donde redimió TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12)HORAS, 3) Tercera Redención de fecha 28-01-2013, en donde redimió CINCO (5) MESES y ONCE (11) DIAS,4 ) Cuarta Redención del día 10-03-2014 en donde redimió DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS,. 5) Quinta Redención del Día 9 de Junio de 2015 en donde Redimió DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE REDENCION., que hace una Totalidad de Redenciones efectuadas a favor del penado en un tiempo de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y TRES (3) DIAS, que sumados al tiempo de Detención hacen la suma de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DIAS de Cumplimiento de pena, faltándole DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Acta de Solicitud ( que riela desde el folio 18 al folio 22 de la pieza Nº 05), en donde se expresa que el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en donde el penado ut supra le solicita al Tribunal se Pronuncie en la obtención de Redención por el Trabajo. Cuarto: Se Recibió Pronunciamiento de Junta ( que riela en el folio 89 al folio 93 de la pieza Nº 05 del asunto penal ), en donde se expresa que el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en donde fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención manifiestan que desde el día 17 de abril de 2015 hasta el 30 de Noviembre de 2015 se determine por este Tribunal el tiempo efectivamente trabajado Quinto : Se Recibió Constancia de Trabajo que riela en el folio 91 de la pieza Nº 05 del asunto penal ) en donde le expresan a este Tribunal que el Penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, realizó trabajo desde el día 17 de abril de 2015 hasta el 30 de Noviembre de 2015, como ARTESANO en el área de Deposito 1 del Internado Judicial de Marinasen un horario de Lunes a Lunes en el Horario de Lunes a Viernes de 7 :00 am a 12 :00 pm y de 01:00 hasta las 4:00 pm.
se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, trabajó desde el día 17 de Abril de 2015 hasta el 30 de Noviembre de 2015, haciendo un total de Siete (7) Meses y Trece (13) días de Trabajo, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se dividen los Siete (7) Meses y Trece (13) días, entre Dos (2), dándonos el resultado de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION.
Así las Cosas el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, Ha cumplido la totalidad de Pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DIAS de Cumplimiento de Pena, que sumados a la Redención de esta misma fecha de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION, hacen una sumatoria de CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, trayendo en Consecuencia LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 12-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Alayón, casa Nº 01, El Sombrero, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, quien fuera condenado por HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Yusmary Josefina Medina López.
Observando este Tribunal el Cumplimiento de la Condena, y el Cumplimiento de la Condena Extingue la Responsabilidad Penal de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal Nº JP01-P-2007-002966, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO LA LIBERTAD PLENA DEL ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en el Tiempo de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, quien fue Condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Yusmary Josefina Medina López, quien ha permanecido ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DIAS de Cumplimiento de pena, que sumados a la Redención de esta misma fecha de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION, una sumatoria de CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, trayendo en Consecuencia LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. TERCERO : Se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 12-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Alayón, casa Nº 01, El Sombrero, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal Nº JP01-P-2007-002966, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano, A la Fiscalia Novena en Fase Ejecución de Sentencias, a la Defensa Pública de Ejecución, al Director del Internado Judicial Penal de Barinas de la Libertad Plena del ciudadano. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas a SIPOL a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,
ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA