REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de Los Morros , 8 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-002042
ASUNTO : JP01-P-2012-002042

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO :
DELSON JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.818.414
DEFENSA PUBLICA: DANIEL MONTANI
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO


Por recibido y visto el Escrito Nº GUA-SJ-DP05-2015-281 ( que riela en el folio (37) de la pieza Nº 06 del asunto penal, sucrito por el Defensor Público Nº 05 Abog. Daniel Montani Viloria, con Competencia Penal en fase de ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, quien actúa en nombre y representación del penado DELSON JOSE OPINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.818.414, por quien solicita el cambio de Residencia Supervisada a la Ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en virtud de notificación manuscrita ( que riela en el folio 38 y su vuelto de la pieza Nº 06 del asunto penal ), emanada del Centro de Residencia Supervisada “FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA” del Estado Aragua, en la cual explican que no están dadas las Circunstancias de Infraestructura para Recibir a los residentes.
En virtud de lo expuesto; se acuerda su TRANSFERENCIA a la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora”, ubicada en San Juan de los Morros, donde continuará recibiendo Supervisión y Orientación en relación al beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado el día 2 de Diciembre de 2015, desde la Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza “, que se encuentra Ubicada en Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia se ordena Notificar a las partes. Notifíquese al penado a fin de que comparezca ante este Tribunal a fin de ser impuesto de lo aquí acordado, y librar oficios a la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora, en San Juan de Los Morros, y a la Residencia “ Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza “, Ubicado en Maracay, Estado Aragua, participándole lo aquí decidido.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado.


EL JUEZ DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA