REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, quince de enero de dos mil dieciséis.-
205º y 156º
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE RODRIGUEZ Y SARA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.936.629 y 9.941.541, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KATIUSKA ARZOLA ROMERO, Inpreabogado Nº 161.073
PARTE DEMANDADA: JOSE LEOPOLDO MATOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.237, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SOLICITUD N° 18.985
Vista la diligencia cursante al folio 114, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada KATIUSKA ARZOLA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.073, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida de Preventiva de embargo decretada por este Despacho en fecha 11/06/2014.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Valle de la Pascua a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez.---------------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo.-------------------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:24 p.m., previa las formalidades legales.--------------------------------------------------------------------------La Secretaria
Certificación: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los quince (15) dias del mes de ENERO del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Exp. Nº 18.985
JB/cm/dd
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