JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis.-

206º y 156º

PARTE ACTORA: GOMEZ DE OCHOA AURELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.284.373.-
PARTE DEMANDADA: OCHOA ORTIZ DAHEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.293
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 18.925

Vista la diligencia cursante al folio 254, y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto las Medidas decretadas por este Tribunal en fechas 31-01-2014, 26-02-2014 y 12-11-2015, y se ordena oficiar la conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante y Registrador Público del Municipio Fráncico de Miranda del Estado Guárico, asimismo se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que remita a este Tribunal en el estado en que se encuentra la comisión que le fue conferida con oficio Nº 593-15 de fecha 12-11-2015.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.016.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez.---------------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo.-------------------------------------------------------------La Secretaria
.---------------------------------------------------------------------------Abog. Celida Matos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales..-------------------------------------------------------------------------La Secretaria



Certificación: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintiséis (26) dias del mes de ENERO del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


Exp. Nº 18.925
JB/cm/dd