REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 12 de Enero de 2016
205° y 157°
Visto el DESISTIMIENTO del Procedimiento, efectuado mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2015 (folio 164) suscrita por la Abogada MARIA MANASES MARTINEZ DE DANIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.095, en su carácter de coapoderada judicial del parte demandante ciudadana YOLANDA BALZA y por cuanto no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho DESISTIMIENTO e imparte su homologación. Igualmente se acuerda devolver los originales solicitados por la parte actora, los cuales cursan a los folios (24 y 25), dejando en su lugar copia certificadas de los mismos, en conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de Enero de 2016, siendo la 02:30 horas de la mañana y se archivo el presente expediente constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
Exp Nº 2012-4342
JLCU/YT/cd