REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 21 de Enero de 2016
205° y 157°
Visto el escrito de apelación de fecha 04 de Diciembre de 2015 (folios 137 al 139, ambos inclusive, de la segunda pieza), suscrito por los Abogados RAFAEL PEREZ ANZOLA Y MARIELA PEREZ ANZOLA, en su carácter de Apoderados judiciales especiales de la parte demandada AGROPECUARIA LISEOMARA, C.A y presentado por la Abogada MARIA PEREZ ANZOLA, que si bien es cierto pueden actuar conjunta y separadamente, debió ser presentado por ambos apoderados judiciales. Asimismo en el mencionado escrito exponen: “…Apelamos para ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico con sede en Valle de la Pascua, de fecha 10 de Noviembre del 2015, la cual declaro con lugar la pretensión judicial agraria objeto de este asunto…” “…Desde ya solicitamos al tribunal superior agrario la nulidad de la actuación judicial que aparece denominada: DECISION, de fecha Martes 16 DE JUNIO DE 2015, con la nulidad de todo lo actuado con posterioridad, con la inclusión de la sentencia definitiva de fecha 17 DE JULIO de 2015, con la consiguiente reposición al estado de celebrarse la audiencia para fallo oral, acto esencial a la validez procesal, toda vez que la tramitación judicial se verifico subvirtiendo el debido proceso, al no haberse anunciado y celebrado la audiencia para fallo oral, a la hora del día de despacho respectivo, según fue determinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario en la fase final de la Audiencia de Pruebas verificada con fecha 09 de Junio de 2015, para el pronunciamiento de la decisión oral por parte del Tribunal de primer grado, para expresar el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se funda la decisión…” “…Dicha audiencia no fue celebrada, no se anuncio por el Alguacil del Tribunal, a las 2: 00 p.m del martes 16 DE JUNIO DE 2015, para hacerse presentes por consecuencia el Juez, la Secretaria, el Alguacil, y las partes demandante y demandada si así decidieren a estar presentes, subvirtiéndose en tal efecto las reglas legales con que el legislador revistió la tramitación del procedimiento judicial agrario…” Y vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2015 en el folio 87, de la Segunda Pieza) se dejo constancia de lo siguiente: “…se declara cerrado el debate Oral y el Dispositivo de la presente decisión se dictara el Tercer día de despacho siguiente al presente a las 2:00 de la tarde, por motivos del escaso personal y el cúmulo de trabajo…”.- En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le es forzoso oír lo solicitado, por cuanto las partes estaban a derecho cuando se acordó, dictar el fallo de dicha decisión el Tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 2:00 de la tarde, y por cuanto se observa que el mismo fue dictado conforme a lo acordado en dicha acta y corre inserto en los folios 88 al 90. En consecuencia, este Tribunal niega la apelación -
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LA CRUZ USECHE

LA SECRETARIA,

ABG. YANITZA TORRES
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 21 de Enero de 2016, siendo las 3:20 de la tarde.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. YANITZA TORRES
Expediente: 2012-4360
JLU/YT/yt