REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 22 de Enero de 2016.
205° y 157°
Expediente N° 2015-4475
Vista la TRANSACCION de fecha 20 de Enero del año 2016, folios (134 al 139, ambos inclusive), efectuada por los ciudadanos: DAHEL JOSÉ OCHOA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la población las Mercedes del llano del Estado Guarico en su condición de accionante y asistido por el ciudadano abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, , venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el inpreabogado N°7.513 por una parte y por la otra la ciudadana: AURELINA GOMEZ DE ORTUÑO, igualmente venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria del mismo domicilio y aquí de transito, y titular de la cedula de identidad V-7.284.373, en su condición de accionada, y asistido por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-10.979.908, e inscrito en el inpreabogado N°69.147, en el juicio por ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REIVINDICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA, seguido por ante este Tribunal por el ciudadano: DAHEL JOSÉ OCHOA ORTIZ, contra la ciudadana: AURELINA GOMEZ ORTUÑO. En consecuencia, este Tribunal vista la Transacción entre las partes y diligencia de fecha 20 de Enero de 2016, suscrita por los Abogados: IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL Y JOSÉ LUIS DA SILVA, y por cuanto la misma no lesiona derechos e intereses de beneficiarios en la Ley Adjetiva, diferentes a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza dicha Transacción realizada en el presente proceso y téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción y del auto de Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-Igualmente se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
El Juez,
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