REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

San Juan de los Morros, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2013-000694
ASUNTO: JP01-R-2014-000287

DECISIÓN Nº 05
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
PENADO: J. D. M. P. Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VÍCTIMAS: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, ELEN DESIRED MOLINA y RAÚL BERNAL
DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 02: ABG. AZUCENA ÁLVAREZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMO TERCERA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18/11/2014, por la Abogada Azucena Álvarez, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente J. D. M. P., contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre del 2014, por el Tribunal de Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante el cual el Tribunal a quo declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa publica del sancionado, en relación a la modificación y sustitución de la sanción de privativa de libertad, por una sanción menos gravosa, en consecuencia se mantiene dicha sanción, la cual culminara el día 20 de Diciembre de 2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 645, 621, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
ITER PROCESAL

En fecha 15/01/2015, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000287, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 05/03/2015, se dicto Auto Saneador, a los fines de que se agregara copia certificada de la decisión recurrida y fuese computado el computo correspondiente.

En fecha 29/04/2015, se le dio Reingreso al presente Recurso de apelación de auto.

En fecha 29/06/2015, se Constituyo la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. Carmen Álvarez (Presidenta de Sala), Abg. Beatriz Alicia Zamora y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose la segunda de los nombrados al conocimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29/06/2015, se Admite el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada. Azucena Álvarez.

En fecha 06/01/2016, se Constituyó esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con los Jueces Superiores ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO (Presidente de Sala), ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA y ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, abocándose el tercero de los nombrados al conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en el artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

II
DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de Ocho (08) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18/11/2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…(Omissis)… Ahora bien, el artículo 647 literal “e” eiusdem, establece la revisión de medidas, específicamente la modificación de las sanciones por unas menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los que fueron impuestas las medidas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente sancionado.
En ese sentido, debo señalar que el sancionado cuenta con apoyo familiar y ha mantenido conducta excelente durante su permanencia en el centro de privación de libertad, no reflejando intención alguna de evadir el cumplimiento de la sanción impuesta, además de la receptividad y acoplamiento a las tareas ordinarias y extraordinarias del centro, encaminadas a contribuir con la reinserción social del sancionado fin inmediato y superior de nuestra legislación penal especial.
Del planteamiento que antecede y a criterio de quien ejerce l defensa, el sancionado requiere de una medida inspirada en la doctrina garantista y en modernos principios de Derechos Humanos (vigente en nuestra legislación), con carácter constitucional y excepcional a la Privación de Libertad, pues la libertad individual es un derecho humano fundamental, que ineludiblemente es inherente a la condición humana y especial de mi representado por ser sujeto de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con los principios de correspondencia, proporcionalidad e idoneidad respecto de las sanciones impuestas.
Por todas las razones antes expuestas, la defensa solicitó a la Jueza de Ejecución especializada, fijara una audiencia especial para oír al sancionado y al equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Privación de Libertad de adolescentes, a objeto de evaluar los resultados y opiniones de informe evolutivo practicado al sancionado, además de otras actividades realizadas por el adolescente, petición de la defensa negada en abierta violación de los principios rectores del sistema penal especial y de los derechos y garantías inherentes al sancionado y privado de libertad.
En correspondencia con la idea anterior, es valido destacar que la solicitud de Revisión de Medida se hace en tiempo oportuno, y en concordancia con la condición de Primario y todos los esfuerzos realizados para su reeducación, entran en conflicto al mantenerse una medida que lejos de favorecer sus intereses, resulta totalmente contraria al proceso de desarrollo del sancionado.
En tal sentido destaca la defensa, que la decisión apelada no satisface la petición planteada, por cuanto no resuelve la solicitud del adolescente, pues no se realizó un examen o revisión de la medida, escuchando a todos cuanto involucra el asunto penal, con vista al plan individual e informe evolutivo respectivo, lo que considerablemente constituye una violación del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz de fecha 29-07-205 (SIC), Sentencia Nº 2627, que destaca a los jueces la obligación de decidir todas y cada una de las solicitudes, so (SIC) pena de incurrir en denegación de justicia.
Para finalizar, considera la defensa que no puede ser endosado al sancionado la responsabilidad de no constar en autos el plan individual, e informe evolutivo del seguimiento de la sanción; pues eso es única y exclusiva función del Juez de ejecución y seguimiento de medidas, tal como se desprende del artículo 633 de la ley especial, el cual expresamente impone la obligación de elaborar un plan individual, que constará en autos a mas tardar un mes después del ingreso del sancionado a la Entidad de atención respectiva…Omissis…”

III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio setenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65), riela la decisión recurrida, publicada en fecha 04/11/2014, por el Tribunal Único de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…(Omissis)… UNICO: Se decreta Sin Lugar la solicitud de la defensa publica del sancionado J. D. M. P., en relación a la modificación y sustitución de la sanción de PRIVATIVA DE LBERTAD, por una sanción menos gravosa, en consecuencia se mantiene la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual culminara el día 20 de Diciembre de 2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 645, 621, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por persistir aun las condiciones que motivado dicha sanción y los objetivos planteados en la ley especial para el logro efectivo de una reinserción y reeducación, aun no consta en el expediente que han sido alcanzados pues no ha consignado la entidad de atención plan individual…”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta Superior Instancia del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/11/2014, por la Abogada Azucena Álvarez, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente J. D. M. P., contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre del 2014, por el Tribunal de Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-D-2013-000694 nomenclatura del referido Tribunal.

La recurrente en apelación, denuncia la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre del 2014, por el Tribunal de Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual entre otras cosas, declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa publica del sancionado, en relación a la modificación y sustitución de la sanción de privativa de libertad, por una sanción menos gravosa.

Ahora bien, agregada a los autos, cursantes desde el folio noventa y nueve (99) al ciento tres (103) al del presente asunto, se pudo observar que el Juzgado Penal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 12 de Enero del año 2015, dictó decisión en los términos siguientes:

“…(OMISSIS)… UNICO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa pública del sancionado: J. D. M. P., a lo que no se opuso la representación fiscal, en relación al Cese de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cabal cumplimiento de la misma, en consecuencia se le otorga la libertad al referido sancionado desde esta sala de audiencias; igualmente se impone al mismo de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por ante el Centro de Formación Socio-Educativo del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal con sede en la población de Calabozo, Estado Guarico, debiendo consignar dicha institución regularmente constancias que acrediten el cumplimiento o no de la sanción impuesta al mencionado sancionado, determinando como fecha para su cabal cumplimiento el día 19 de Marzo de 2016, ordenando la inmediata libertad del sancionado desde esta sala de audiencias y oficiando lo conducente, todo ello de conformidad con los artículos 8, 624, 628, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …”


Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual en virtud que el Tribunal A quo declaró el cese de la sanción privativa de libertad que se encontraba cumpliendo el adolescente J. D. M. P., por cumplimiento de la misma, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por un lapso de cuatro meses.

Así las cosas, resulta inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, el cual tenía como objetivo fundamental que se otorgara una medida menos gravosa que la privativa de libertad al adolescente sancionado, razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación intentado por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se Declara.
VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la Abogada Azucena Álvarez, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente J. D. M. P., contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre del 2014, por el Tribunal de Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros; en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad
Penal de Adolescentes del estado Guárico




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza de la Corte
(Ponente)

Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte

Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
ASUNTO: JP01-R-2014-000287
HTBH/BAZ/AJP/AZ/of