REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

San Juan de los Morros, 19 de Enero de 2016
205° y 156°

Asunto Principal JP01-D-2013-000326
Asunto JP01-R-2015-000076

Decisión Nº: Siete (07)
Imputada: L. G. O. G. (Identidad Omitida) de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Victima: Lina Torres y El Estado Venezolano
Delitos: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales
Defensora Pública Nº 03: Abg. Flor Ángel Barrios, adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros
Fiscalía: Décima Tercera (13º) del Ministerio Público
Procedencia: Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Decisión del Recurso de Apelación de Auto
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Flor Ángel Barrios, Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Unidad Regional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros de la joven adulta L. G. O. G., titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.989, contra la decisión publicada en su texto integro en fecha 23 de Marzo del año 2015, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-D-2013-000326 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, revoco la sanción impuesta y ordeno la Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con los artículos 628 liretal “C” , 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su captura y reclusión en la Coordinación Policial Nº 01 de esta ciudad.

Antecedentes


En fecha 19 de Junio del año 2015, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2015-000076, por ante esta Corte de Apelaciones y se designó como ponente a la Juez Carmen Álvarez, de conformidad al articulo 21 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

En fecha 19 de Enero de 2016, se constituye la Corte de Apelaciones con los jueces superiores Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado (Presidente de Sala), Abg. Beatriz Alicia Zamora y Abg. Alejandro José Perillo Silva, el tercero de los nombrados al conocimiento de la presente causa.

Impugnación del Recurrente

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del recurso de apelación de auto constante de cuatro (04) folios útiles, en fecha 25 de Marzo del año 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…”

…En fecha 23 del presente mes y año, la ciudadana jueza, dicta auto revocando la sanción en libertad y ordenando la sanción privativa de libertad por el lapso de tres (03) meses, porque a su criterio la adolescente no ha cumplido con la sanción de Servicios a la Comunidad, la cual había sido impuesta a escasos días (11-03-15), violando de manera flagrante la tutela judicial efectiva, por cuanto, no motivó la decisión de orden de privación de libertad y en consecuencia la captura que por disposición legal se prevé, toda vez que todo pronunciamiento judicial que limite la libertad deber ser fundado y razonado.

“…Omissis…”
Evidentemente ante una decisión sin motivación, y ante una decisión apresurada, desmesurada y arbitraria, se le ocasiona a la adolescente un gravamen irreparable, además de violentarse el derecho a la tutela judicial efectiva, al librársele captura mediante un auto no fundado, ligero y desmesurado, toda vez que apenas había sido impuesta de la sanción y que para verificar su cumplimiento, amerita de un tiempo prudencial.
En otro orden de ideas y analizadas la decisión donde la ciudadana jueza declara sin lugar la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, solicitada por la defensa, porque a su criterio debe tomarse en consideración el momento de la imposición de la sanción, y la decisión tomada de revocar la sanción en libertad por incumplimiento, resulta totalmente contradictoria al estimar que la adolescente no ha cumplido con la sanción.
Asimismo, debo destacar ciudadanos magistrados, que la ciudadana jueza obvió librar notificación a las partes, generando inseguridad jurídica violentando normas de orden público, generándose a las partes desconocimiento e incertidumbre del vencimiento de lapsos a los fines de interponer los recursos correspondientes.
Por último, ciudadanos magistrados, manifiesto mi inconformidad con al decisión dictada por el tribunal A quo, por falta de fundamentación conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos debidamente fundados, bajo pena de nulidad”, ya que no menciona de manera clara y especifica los motivos que llevaron a tomar decisión contraria a la finalidad socio educativa de reinserción social y familiar, a una persona que esta cumpliendo con su sanción de Servicios a la Comunidad, en sitio totalmente nuevo impuesto por el tribunal, distinto al originalmente propuesto, modificado el día de la imposición, y que desde todo punto de vista, se considera una decisión fuera del contexto legal.


Decisión Objeto de Impugnación

En el folio veintinueve (29) del presente cuaderno recursivo, se encuentra inserta copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 23-03-2015, mediante la cual, se pronunció de la siguiente manera:
“… (Omissis)…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia en auto que en fecha 11/03/15, le fue impuesta a la adolescente L. G. O. G., el fiel cumplimiento de las sanciones consistentes en Reglas de Conducta, ordenándosele de igual forma que debía consignar ante este Tribunal constancia de inscripción, estudio, y constancia de inicio de cumplimiento de sanción de Servicios a la Comunidad, de lo cual se evidencia que la referida sancionada no dio total cumplimiento al mandato de este Tribunal, es por lo que se ordena revocar la sanción impuesta y ordena acordar la Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con el articulo 628 literal “c” y 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, ordenándose su captura y su reclusión en la Coordinación Policial Nº 01 de esta Ciudad.


Consideraciones para Decidir

Este Órgano Colegiado previa revisión de las actas procesales evidencia que el cómputo al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra agregado a la incidencia recursiva, requisito este necesario a los fines del pronunciamiento que corresponda sobre la admisibilidad o no del recurso del recurso in comento, por cuanto el mismo debe llenar las exigencias establecidas en la ley adjetiva penal a efectos de garantizar una sana y correcta administración de Justicia. Sin embargo, se observa que dicha omisión no interfiere en el pronunciamiento que dicte esta Alzada, quien actúa con criterio de celeridad y atendiendo a los postulados de justicia expedita establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, agregada a los autos cursante al folio (36) al folio (41), se pudo observar que el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 13 de Noviembre del año 2015, dictó decisión en los términos siguientes:
“… (Omissis)…”

…Primero: Se Declara Con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la cesación de la presente causa seguida a la joven adulta L. G. O. G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.302.989, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacida en 20/10/1997, de 16 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Iris González (v) y de Carlos Ochoa (v), domiciliado en el Barrio Veritas, al final de la calle 10, Sector La Paz, Torre A, Piso 03, Apartamento 03, Calabozo, Estado Guárico, teléfono de la madre: 0414-451.25.23, padre: 0424-370.83.52. Se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. Segundo: Se ordena cesar las consecuencias Jurídicas derivadas de la presente causa.-Tercero: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena Notificar a las partes de esta decisión y Oficiar a los Organismos competes de la Cesación la Presente causa…”


Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, en virtud de que el Tribunal A quo, declaró con lugar solicitud de la defensa y en consecuencia decretó la cesación de la presente causa seguida a la joven adulta L. G. O. G., por lo tanto se extinguen los efectos penales de la misma en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta.

Cabe señalar, que el recurso de apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la defensa pública cesó cuando el Tribunal a quo declaró Con Lugar la solicitud realizada y en consecuencia se decretó la culminación del proceso de la presente causa seguida a la joven adulta antes mencionada, y que era el objetivo fundamental del presente recurso, produciéndose una decisión que extingue los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Terminado el Procedimiento de Apelación intentado por la abogada Flor Ángel Barrios, Defensora Pública Penal Nº 03, en representación de la joven L. G. O. G., en la causa Nº JP01-D-2013-000326, nomenclatura del Tribunal Penal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000076, contra la decisión publicada en su texto integro en fecha 23 de Marzo del año 2015 por el referido Tribunal, todo ello en virtud de la perdida de interés por Decaimiento del Objeto.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016)



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Juez Presidente de Sala
(Ponente)

Los Jueces Miembros




Abg. Beatriz Alicia Zamora Abg. Alejandro José Perillo Silva



El Secretario

Abg. Jesús Andrés Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. Jesús Andrés Borrego



CAUSA: JP01-R-2015-00076
HTBH/BAZ/AJPS/JAB/marc.