REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

San Juan de los Morros, 28 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000797
ASUNTO : JP01-R-2015-000193

DECISIÓN Nº 08
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
IMPUTADO: E. D. M. C.
VÍCTIMAS: THOMPSON EDUARDO HIGUERA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR A TITULO DE COATORÍA.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 01: ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMO TERCERA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09/07/2015, por la Abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente E. D. M. C., contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio del año 2015, por el Tribunal de Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de prisión preventiva que pesa sobre el adolescente antes mencionado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor a Título de Coautoría.
I
ITER PROCESAL

En fecha 15/01/2015, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2015-000193, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:


II
DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09/07/2015, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…(Omissis)…se evidencia que la decisión recurrida no explica los motivos o fundamentos que llevan a la jueza a declarar sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad.
…Omissis…
Dicho esto y del planteamiento que antecede, se evidencia de autos que este Tribunal ha violentado el derecho constitucional de libertad al adolescente a optar a una medida menos gravosa que garantice su derecho a la libertad, el debido proceso, el interés superior y la condición de sujeto pleno de derecho del adolescente, quien tiene capacidad de dar cumplimiento a medidas menos gravosas, de posible cumplimiento de manera directa y por si mismo, lo que en caso contrario configura los supuestos de una detención continuada, proceso indefinidos y abusivos, amen de encuadrarse bajo pena de privación ilegitima de libertad…Omissis…
En este sentido, es inevitable concluir que la Medida Cautelar Preventiva de Libertad mantenida al adolescente de autos , resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes…Omissis…”

III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio veintiuno (21) al folio treinta y seis (36), riela la decisión recurrida, publicada en fecha 26/06/2015, por el Tribunal Único de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…(Omissis)… PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada INDIRA ARAY, Defensora Pública Nº 1, con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, relativa a que se decrete el decaimiento de la medida de prisión preventiva que pesa sobre su defendido E. D. M. C, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TÍTULO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sintonía con la norma 83 del Texto Sustantivo patrio, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano THOMSON EDUARDO HIGUERA, pues ello constituiría una violación de los postulados del artículo 55 Constitucional. SEGUNDO: niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensora, y se mantiene la medida de prisión preventiva que pesa en contra del adolescente E. D. M. C, dictada en fecha 02/03/15, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. TERCERO: ordena notificar a las partes…”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta Superior Instancia del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 09/07/2015, por la Abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente E. D. M. C, contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio del año 2015, por el Tribunal de Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

La recurrente en apelación, denuncia la decisión dictada en fecha 26 de Junio del año 2015, por el Tribunal de Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual entre otras cosas, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el adolescente E. D. M. C, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor a Título de Coautoría.

Ahora bien, agregada a los autos, cursantes desde el folio cuarenta y seis (46) al sesenta (60) al del presente asunto, se pudo observar que el Juzgado Penal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 13 de Octubre del año 2015, dictó decisión en los términos siguientes:

“…(OMISSIS)… PRIMERO: declara Inculpable al adolescente E. D. M. C, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 05/11/98, de 16 años de edad, soltero, de oficio trabajo en un puesto de verdura, hijo de Gladys Martínez (v) y Pascualino Tabale (f), titular de la cédula de identidad N° 28.025.977, residenciado en sector Alfa Llano, calle Retumbo Norte, casa S/N, de color amarillo con rejas azules al lado del mercal, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-328.54.60 (vecino), de los cargos que le fueron formulados por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor a Título de Coautoría, previsto en el artículo 5, en relación con el 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en sintonía con la norma 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Thomson Eduardo Higuera Reyes, y en consecuencia, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del antes identificado, acogiendo solicitud formulada por el Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Guárico y la Defensora Pública Primera (1º) de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta entidad federal, por haber llegado quien aquí decide a la convicción de que no fue presentada en juicio prueba de su autoría o participación, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en los artículos 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 540 y literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

SEGUNDO: decreta la libertad plena del hasta hoy acusado, E. D. M. C, y el cese de la medida cautelar de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impuesta en fecha 2 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 602 del mencionado instrumento legal. Se acuerda oficiar lo pertinente. Así se Decide.

TERCERO: absuelve en costas al Estado Venezolano, por estimar este órgano jurisdiccional que el Representante del Ministerio Público cumplió con el deber de ejercer la acción penal y no actuó de mala fe ni con temeridad contra el adolescente E. D. M. C, solicitando cuando así lo estimó la absolución. Así se Decide…”


Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual en virtud que el Tribunal A quo dictó sentencia absolutoria y la libertad plena del adolescente E. D. M. C y el cese de la medida cautelar de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, resulta inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, el cual tenía como objetivo fundamental que se otorgara la libertad del adolescente procesado, razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación intentado por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se Declara.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la Abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente E. D. M. C, contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio del año 2015, por el Tribunal de Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad
Penal de Adolescentes del estado Guárico




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza de la Corte
(ponente)

Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte

Abg. Jesús Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Borrego
El Secretario


ASUNTO: JP01-R-2015-000193
HTBH/BAZ/AJP/AZ/of