REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000111

Parte Actora: EUDES DAVID MONAGAS VIILEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.640.336.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, YAMIRIS DEL VALLE CABANEIRO, ANGELA BRACHO, CESAR ENRIQUE DIAZ DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, ENZO ZAPATA, NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL y PEDRO IBCEN PEREZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 33.408, 147.078, 155.908, 180.915, 151.571, 156.736, 196,201, 215.163, 218.553, 213.549 y 213.549 respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A., y CAMCE SUDAMERICA.
Apoderadas Judiciales de la Demandada CAMCE SUDAMERICA, C.A.: ALBA LIDUVINA PALACIOS OVIEDO y MAOLI COROMOTO RODRIGUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.175 y 157.177, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.513, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano EUDES DAVID MONAGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.640.336, en contra de las sociedades mercantiles CYBECA INGENIEROS, C.A., y CAMCE SUDAMERICA.
Ahora bien, en fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró lo siguiente:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano EUDES DAVID MONAGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.640.336, contra CYBECA INGENIEROS, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano EUDES DAVID MONAGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.640.336, contra CAMCE SUDAMERICA C.A. En consecuencia se condena a la codemandada, Empresa Mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A. al pago de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo.” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación la Abogada Francislei Del Valle Armas Aparicio, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), en la misma fecha la presente causa fue recibida por este Tribunal Superior. En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Francislei del Valle Armas Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.513, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO