REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de enero de dos mil dieciséis
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000102
Parte Actora: SIMON AURELIO ARREAZA SANSOBRINO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-15.908.490.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: NICOLAS ALBERTO RAMIREZ RUIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.115.
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO.
Apoderado Judicial de la Demandada: CARLO ALEJANDRO BRITO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.669.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Nicolás Alberto Ramírez Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.115, actuando con el carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves parte accionada en la presente causa, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado el ciudadano Simón Aurelio Arreaza Sansobrino, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-15.908.490 en contra de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró lo siguiente:
“CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano SIMON AURELIO ARREAZA SANSOBRINO, en contra del municipio JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES del estado Bolivariano de Guarico.
SEGUNDO: Se ordena pagar al demandante las siguientes cantidades:
1.- las prestaciones sociales con sus intereses por un monto de cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos con veintinueve céntimos (45.532,29).
2.- El pago de las vacaciones fraccionadas por un monto de nueve mil ciento sesenta y cinco con setenta y cinco bolívares (9.165,75).
3.- El pago del bono vacacional fraccionado, por un monto de nueve mil ciento sesenta y cinco con setenta y cinco bolívares (9.165,75).
4.- El pago de la Bonificación de fin de año fraccionada, por la cantidad de dieciocho mil trescientos treinta y un bolívares (18.331,5).
5.- El pago de diez mil bolívares (10.000,00), por concepto de la primera quincena del mes de diciembre del año 2013.
Adicionalmente a los montos condenados, debe agregársele los intereses moratorios del monto total adeudado, contados a partir del sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (es decir contados desde el día 21 de diciembre del año 2013) hasta el efectivo pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo ordenado por el tribunal de ejecución correspondiente. Y así se establece.
De igual forma queda condenada al pago de lo que resulte por corrección monetaria, sobre el monto total condenado, calculado mediante experticia complementaria del fallo, para el caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo.
No hay condenatoria en costas a la demandada.
Se ordena mediante oficio se notifique de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guarico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.” (Cursivas y grises del tribunal)
De la decisión dictada por la Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Carlo Alejandro Brito Hernández, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio Nieves quien es la parte demandada de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha catorce (14) de octubre de 2015, y en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) es recibido por este Tribunal Superior. En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. Así se establece.


DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLO ALEJANDRO BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.669, actuando con el carácter de Sindico Procurador de la parte accionada Municipio Juan Germàn Roscio Nieves.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO