REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-N-2015-000015

Parte Demandante: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, WILFREDO ENRIQUE MOTTA SOLORZANO, VITO EDUARDO CROCE ROMERO, MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON y MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.035, 24.069, 54.923, 50.708 y 156.484 respectivamente.

Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE (GERESAT Guárico y Apure).

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: no constituyó.

Tercero Interesado: NORMA ADRIANA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.268.038.

Motivo: Recurso de Nulidad contra Certificación Nº 0644-14, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (GERESAT Guárico y Apure).

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad, ejercido por la Abg. Maria Luisa Solórzano Mescia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.484, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., contra la Certificación Nº 0644-14, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (GERESAT Guárico y Apure).

Ahora bien, el presente recurso fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y es recibido por el Tribunal Superior del Trabajo en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015). En fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) se admitió la acción de nulidad incoada, y se ordenaron las notificaciones del Procurador General de la Republica y de la Fiscal General de la Republica, al Director de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, comisionándose para ello a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así también, se ordenó la notificación del tercero interesado, ciudadana Norma Adriana Lugo, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.268.038. Se asentó que una vez que constara en autos la certificación por parte de la secretaria de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; además se acordó en el mismo auto solicitar al Director de la GERESAT (Guárico-Apure), copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

El ente administrativo remitió las copias certificadas del expediente técnico administrativo junto con la historia medica de la trabajadora Norma Adriana Lugo, siendo recibidas en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), es recibido por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, oficio Nº 14.331/2015 de fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), proveniente del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde remite resultas de comisión librada en el presente asunto.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), la secretaria adscrita a este Tribunal Superior certificó que recibió y agregó a los autos resultas de la comisión librada donde constan las notificaciones del tercero interesado, del Fiscal Superior del Estado Guárico, del Director Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también, del Procurador General de la República.

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó auto fijándose oportunidad para la audiencia.

Así pues, el día miércoles (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte accionante.

Al respecto se observa, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el segundo aparte del artículo 82 establece:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar el recurso, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y como consecuencia de ello, queda firme la Certificación Nº 0644-14, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (GERESAT Guarico y Apure), tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. Maria Luisa Solórzano Mescia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.484, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Queda firme la Certificación Nº 0644-14, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (GERESAT Guarico y Apure).
Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO