REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO
ASUNTO: JP31-N-2015-000020
En el día de hoy, veinte (20) de enero del año 2016, a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Filiberto Contreras y el Alguacil Jose Gregorio Marin, a los fines de celebrarse la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE VAZQUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.116.937, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 146–2014, de fecha 27 de Noviembre de 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, sede San Juan de los Morros, en cuyo acto se dejó constancia de la incomparecencia del demandante, a pesar de haberse conminado previamente, según consta en acta asentada al folio 82 a asistir debidamente asistido de abogado, en tal sentido la ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa establece que para los casos de la incomparecencia del demandante se le sanciona con el desistimiento del proceso, a tenor del referido articulo este Tribunal y certificada la inasistencia del demandante debe calificarse tal hecho como un desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el articulo 82 ejusdem, como a continuación se reproduce:
“ verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco dias de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte dias de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”
Pues bien, certificadas las notificaciones ordenadas y verificada la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, previo anuncio del alguacil a las puertas del Tribunal, debe forzosamente este Tribunal aplicar al demandante las consecuencias juridicas previstas en la anterior norma, tal como así se declara; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.-
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
El Secretario
Abg. Filiberto Contreras
|