ASUNTO: JP51-L-2010-000542
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO INFANTE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.975.394.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros Nº 115.405 y 101.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUTRANS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL CARPIO MARTI. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.279.
MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Visto el Informe presentado por las expertos MIRIAN DEL VALLE RIVERO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.102 contador publico Nº 60.275 y KATIUSKA ALVAREZ Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.102 contador publico Nº 77.985, las cuales fueron designadas por este Juzgado producto del reclamo de la Experticia Complementaria, realizada por el abogado RAUL CARPIO MARTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 20.279, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 14 de agosto del 2014, POR ABUSIVA Y EXAGERADA, por no corresponderse la misma con lo ordenado en la sentencia definitiva, conforme lo establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se procede a fijar definitivamente la estimación de la Experticia Complementaria en los siguientes términos: La sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 14 de abril de 2014, ordena efectuar por Experticia Complementaria la corrección monetaria intereses de mora e Indexación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de nuestra Carta Magna, igualmente al pago de los intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se designó a la Experto DIANNY CORDERO NADALES, quien consignó la misma en fecha 12 de agosto del 2014, y en tal sentido la suma aportada por estos conceptos equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.330,95). En fecha 14 de agosto de 2014 la parte demandada reclamó de tal experticia por ABUSIVA Y EXAGERADA ya que viola los parámetros procesales de la sentencia la cual fue dictada por el Juzgado Superior el día 14 de abril de 2014. En fecha 25 de Septiembre de 2015, donde cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se designaron dos expertos contables, a los fines de oír su opinión, con respecto a la experticia complementaria ordenada por el Tribunal Superior y en tal sentido en fecha 26 de noviembre del 2015, las expertos designadas presentaron Informe de Experticia Complementaria donde manifestaron que una vez revisadas y analizada la sentencia y el informe pericial obtuvieron el siguiente resultado: Calculo de los Intereses sobre la prestación de Antigüedad calculo de los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, procedimiento empleado para reconocer los efectos de la inflación, en el caso concreto para los conceptos de Antigüedad se tomara desde la finalización de la relación laboral es decir desde el 24 de septiembre de 2010 hasta el 13 de mayo de 2014, fecha en que el dispositivo del fallo emanado del Tribunal Superior quedo firme y los demás conceptos se tomara desde la fecha de notificación de la demandada es decir, desde el 20 de Diciembre de 2010 hasta el 13 de mayo de 2014, fecha en que el dispositivo del Fallo emanado del Tribunal Superior quedo firme. Dicha experticia se realiza tomando en cuenta lo establecido el la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 24-11-2008 caso Maldifassi, como lo establece la Sentencia del Tribunal Superior del Trabajo en fecha 20 de julio de 2015. El IPC definido por el Banco Central de Venezuela, es un indicador estadístico que mide el cambio promedio registrado en un determinado periodo de tiempo, en los precios a nivel de consumidor (precios al por menor)….El índice de Precios al Consumidor es el elemento que se debe tomar en consideración para el calculo de los efectos de la inflación en un determinado caso… con fundamento a estos parámetros se realizaron los cálculos respectivos. Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio, condena a pagar: Los Intereses de Mora y la Indexación de la suma condenada, es necesario fijar los parámetros a seguir para la determinación de los montos correspondientes, razones por las cuales este Juzgado previo estudio de los autos y la sentencia respectiva, se evidencia que a los efectos de los Intereses Moratorios, la Relación Laboral terminó el 29 de septiembre del 2010 y para la Corrección Monetaria la notificación de la demandada, quedó efectivamente practicada y certificada por este Tribunal, el 15 de febrero del 2011, aunado al hecho que los índices que deben ser tomados para la corrección monetaria, son los publicados por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuestos y conforme a los parámetros establecidos conforme a la sentencia definitivamente firma, identificada en autos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, procede a fijar los montos a pagar por la demandada, por concepto de Intereses Moratorios e Indexación de la siguiente manera:
PRIMERO: Cantidad condenada a pagar CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 44.751, 34)
SEGUNDO: Intereses sobre la antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS.16.815,12) Y así se resuelve.
TERCERO: Intereses moratorios, la cantidad de VEINTEMIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS.20.763,61) Y así se resuelve.
CUARTO: Indexación Monetaria antigüedad la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.36.322, 72). Y así se resuelve.
QUINTO: Indexación demás conceptos, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 34.635,93) Y así se resuelve.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
El Juez
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
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