ASUNTO: JP51-L-2015-000124

PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS JOSE ARIAS, YOBER JOSE GARCIA, ADAN RAFAEL DELGADO CORDERO, CARLOS JOSE CAMEJO, TULIO ALFREDO RODRIGUEZ NADALES, ALVARO LUIS SANABRIA HERNANDEZ, WILLIAN RAFAEL JARAMILLO, YSRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, FRANK REINALDO AGUIRRE JIMENEZ, ASDRUBAL ANTONIO ROJAS FAJARDO, ANIVAL RAFAEL DUARTE VARGAS, TOMAS ALBERTO CHEREMO BARRADEZ, ALI CELESTINO PULIDO, RIGOBERTO SOLORZANO RENGIFO, ORLANDO RAFAEL GOMEZ, OMAR JOSE RAMIREZ, JESUS ALBERTO CHEREMO BARRADEZ, ALEXANDER MIRATRIZ, DALMIRO JOSE GUAITA ARDILES y MANUEL FELIPE CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Tucupido, Municipio Autónomo José Félix Ribas del estado Guárico y titulares de las cedulas de identidad números V-10.976.515, V-8.808.102, V-12.362.344, V-9.922.094, V-18.519.379, V-17.385.582, V-20.525.222, V-8.803.520, V-20.525.368, V-8.572.364, V-8.550.777, V-17.000.312, V-14.673.308, V-8.803.816, V-4.311.127, V-1.587.101, V-15.548.170, V-15.822.780, V-10.978.822 y V-19.375.910 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL y OTTO REYES CAMEJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.932.269 y V.-3.950.550, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 35.897 y 191.986, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder debidamente registrado el 28 de septiembre de 2015 por ante el Registro Público del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, anotado bajo el número 61, Tomo 10, folios 189 hasta el 192 de las actuaciones, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0414-688.54.36.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita el 03 de junio de 1.968 por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el número 38, páginas 173-178, Tomo 28, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 03 de junio de 1.975 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia anotado bajo el número 42, Tomo 10-A de los libros respectivos, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados el 13 de diciembre de 2013 e inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el número 18, Tomo 130-A RM 4TO de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO DE PALMAR, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRÍGUEZ, VANESSA PAOLA DÍAZ NIETO, GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-1.695.687, V.-7.804.386, V.-11.457.697, V.-12.620.709, V.-18.394.269, V.-12.307.203 y V.-10.975.986, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 5.989, 40.718, 63.982, 79.847, 150.253, 72.731 y 67.277, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de octubre de 2015 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 17, Tomo 246, folios 51 hasta 53 de los libros llevados por esa notaría, con domicilio en la calle Zaraza, entre calle Pariaguán y Calle Ayacucho sector el Tranquero detrás del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), del Municipio José Félix Ribas, Tucupido Estado Guárico, teléfonos 0261-761.00.45 y 0414-813.21.69
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita el 03 de junio de 1.968 por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el número 38, páginas 173-178, Tomo 28, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 03 de junio de 1.975 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia anotado bajo el número 42, Tomo 10-A de los libros respectivos, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados el 13 de diciembre de 2013 e inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el número 18, Tomo 130-A RM 4TO de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de octubre de 2015 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 17, Tomo 246, folios 51 hasta 53 de los libros llevados por esa notaría, con domicilio en la calle Zaraza, entre calle Pariaguán y Calle Ayacucho sector el Tranquero detrás del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), del Municipio José Félix Ribas, Tucupido Estado Guárico, teléfonos 0261-761.00.45 y 0414-813.21.69. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos CARLOS JOSE ARIAS, YOBER JOSE GARCIA, ADAN RAFAEL DELGADO CORDERO, CARLOS JOSE CAMEJO, TULIO ALFREDO RODRIGUEZ NADALES, ALVARO LUIS SANABRIA HERNANDEZ, WILLIAN RAFAEL JARAMILLO, YSRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, FRANK REINALDO AGUIRRE JIMENEZ, ASDRUBAL ANTONIO ROJAS FAJARDO, ANIVAL RAFAEL DUARTE VARGAS, TOMAS ALBERTO CHEREMO BARRADEZ, ALI CELESTINO PULIDO, RIGOBERTO SOLORZANO RENGIFO, ORLANDO RAFAEL GOMEZ, OMAR JOSE RAMIREZ, JESUS ALBERTO CHEREMO BARRADEZ, ALEXANDER MIRATRIZ, DALMIRO JOSE GUAITA ARDILES y MANUEL FELIPE CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Tucupido, Municipio Autónomo José Félix Ribas del estado Guárico y titulares de las cedulas de identidad números V-10.976.515, V-8.808.102, V-12.362.344, V-9.922.094, V-18.519.379, V-17.385.582, V-20.525.222, V-8.803.520, V-20.525.368, V-8.572.364, V-8.550.777, V-17.000.312, V-14.673.308, V-8.803.816, V-4.311.127, V-1.587.101, V-15.548.170, V-15.822.780, V-10.978.822 y V-19.375.910 respectivamente, no asistieron al acto, por lo que los accionantes han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA