ASUNTO: JP51-L-2015-000016

Por cuanto se ha recibido el presente asunto por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano RUBEN RIBAS CUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.557.702 en contra de la Empresa Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
DOCUMENTALES.
1.- Marcadas “A-1” hasta la “A-42”, Recibos de Pago, cursante desde el folio 129 al 170, ambos inclusive.
2.- Marcada “B-01”, Comprobante de Pago de Prestaciones Sociales, cursante al folio 171;
3.- Marcada “B-02”, Minuta de Reunión Pre-Inicio, cursante a los folios 172 al 175, ambos inclusive.
Vistas las referidas documentales, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO SEGUNDO, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte promovente en el referido capitulo vale decir:
1) Recibos de Pago de Salarios, devengados por el trabajador Rubén Ribas Cuares, comprendidos desde el día 26 de Noviembre de 2012 hasta el día 29 de Septiembre de 2013.
2) Original de Contrato Individual de Trabajo suscrito con el trabajador Rubén de Jesús Ribas Cuares, antes identificado.
3) Original de Comprobante de Pago de Prestaciones Sociales del trabajador Rubén de Jesús Ribas Cuares, antes identificado.
4) Original de Comprobante de Intereses de las Prestaciones del Trabajador.
5) Original de Planilla de Inscripción “14-02” del Trabajador, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
6) Libro de Registro de Horas Extraordinarias.
7) Original de autorización emanada de la Inspectoría del Trabajo para laborar Horas Extraordinarias.
8) Exhibición y Consignación de original de acta de culminación de la obra Levantamiento de Dato Sísmico Tridimensional Terrestre en el Bloque # 4 de la División Junín, Proyecto el Destino 11 M, 3D, 3C.
INFORMES.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a:
- Empresa Mixta Petrourica S.A., Ubicada en Edificio PDVSA, Urbanización Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar;
- Inspectoría del trabajo de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

DOCUMENTALES

En relación, a las pruebas documentales:
a) Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Copia de Cheque insertas a los folios 180 y 181 respectivamente.
b) Contrato de Trabajo, cursante desde el folio 190 al 192; y Notificación de Terminación de Fase de Obra inserta al folio 182
c) Planilla de reporte de empleo, cursante al folio 187
e) Cuatro (04) recibos de pago, cursantes desde el folio 183 al 186 ambos inclusive.
f) Constancia de Registro y Egreso, inserto a los folios 188 al 189;
Documentos estos descritos y consignados por la parte promoverte en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Asimismo, en relación a la documental descrita en el literal “C” y literal “D” del mencionado CAPITULO PRIMERO, denominadas “original de requisición de personal” y “original de planilla de ingreso de personal” este Tribunal la Inadmite, por cuanto la misma, no consta en autos.

PRUEBA TESTIMONIAL

Se ADMITEN en cuanto a lugar a derecho, las testimoniales promovidas en el CAPITULO SEGUNDO en relación a los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ y MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.297.979 y V-7.830.382, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido la parte promovente deberá presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

PRUEBA DE INFORMES

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPITULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la empresa Petrocedeño C.A., División Junín, Departamento de Relaciones Laborales, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrese Oficio

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ


ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ