REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000003
PARTE ACTORA: MARY CRUZ CORTEZ DE RAMIREZ, CARMELIN RAMIREZ CORTEZ, CARMARY RAMIREZ CORTEZ, CARMEN MARY RAMIREZ y CARMELO RAMIREZ CORTEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIELA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.847
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PJF, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, MARY COBAS INPREABOGADO Nº 48.613
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Jueves Once (11) de Febrero de 2016 siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos MARY CRUZ CORTEZ DE RAMIREZ, CARMELIN RAMIREZ CORTEZ, CARMARY RAMIREZ CORTEZ, CARMEN MARY RAMIREZ y CARMELO RAMIREZ CORTEZ, contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PJF, C.A..; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MARIELA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.847, abogado apoderado de los ciudadanos MARY CRUZ CORTEZ DE RAMIREZ, CARMELIN RAMIREZ CORTEZ, CARMARY RAMIREZ CORTEZ, CARMEN MARY RAMIREZ y CARMELO RAMIREZ CORTEZ, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PJF, C.A. la abogada MARY COBAS INPREABOGADO Nº 48.613. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00) a cada uno de los demandantes ciudadanos MARY CRUZ CORTEZ DE RAMIREZ, CARMELIN RAMIREZ CORTEZ, CARMARY RAMIREZ CORTEZ, CARMEN MARY RAMIREZ y CARMELO RAMIREZ CORTEZ mediante cheques, girado contra el Banco B.O.D. Nºs 76003203, 33003204, 55003205, 31003202 y 71003206,, para un total de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00) Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA