REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000099
PARTE ACTORA: NORKA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.292
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEIDA MORENO SEVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.730
PARTE DEMANDADA: UNIDAD ONCOLOGICA UMO CLINICA COMUNITARIA DE CALABOZO C.A.
APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA, ADELISMAR ANDREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.122.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy jueves veinticinco (25) de Febrero de 2016 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana NORKA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.292, contra UNIDAD ONCOLOGICA UMO CLINICA COMUNITARIA DE CALABOZO C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana LEIDA MORENO SEVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.730, abogado apoderada de la ciudadana NORKA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.292, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada ADELISMAR ANDREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.122, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) a la parte actora mediante cheque, girado contra el Banco B.O.D Nº 55000246, por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA