REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000014
PARTE ACTORA: DOLORES GISELA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.633.740
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEPORTIVO LA MONTAÑA.
APODERADO DE LA DEMANDADA, NO CONSTITUYO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy jueves cuatro (4) de Febrero de 2016 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana DOLORES GISELA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.633.740, contra CLUB SOCIAL DEPORTIVO LA MONTAÑA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, no compareciendo ninguna de la partes por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia que la parte demandante ciudadano DOLORES GISELA CEBALLOS, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.



LA SECRETARIA