REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2016
205° y 156°
JUEZ PONENTE: MARILDA RIOS HERNANDEZ
CAUSA Nº 3989-16(Aa)
Corresponde a esta Sala cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-12-2015, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRIGUEZ , en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, encontrándose esta Sala Nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
-I-
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 14 de diciembre de 2015, el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRIGUEZ, interpuso escrito de apelación, el cual se encuentra planteado en los siguientes términos:
“…Omissis…En fecha 10 de Diciembre del 2015, oportunidad en la cual tuvo lugar la Audiencia para la presentación de imputado por ante el tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decidió ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. Así como, decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad de mi representado, toda vez que se estimo Ilenos los extremos de los artículos 236, ordinales 1°, 2°, 3°, en relación con lo establecido en el articulo 237 parágrafo primero, y articulo 238, ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional tiene el deber y la obligación de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, si bien es cierto, se dio cumplimiento "formal" a tal imperativo, no es menos cierto que existe una omisión sustantiva, en cuanto al momento consumativo del delito que admitió, como fue ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, al no existir elementos objetivos ni subjetivos para su configuración como tal y como consecuencia mal podría admitirse esta calificación jurídica que erróneamente se admitió.
Por consiguiente, la razón o motivo de que la medida privativa de libertad sea decretada mediante decisión debidamente fundada, tiene su base en la garantía constitucional, recogida en el artículo 127, numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual todo imputado tiene derecho a que conozca de manera clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, cuya responsabilidad penal se le atribuye, para garantizar a su vez, el derecho a la Defensa, en el que todo Juez se encuentra llamado a velar por su cumplimiento. Es por ello que, las decisiones judiciales deben estar caracterizadas por la claridad y su concordancia en este caso, entre el pronunciamiento dictado en la Audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la providencia que exige la misma ley, lo cual no ocurre en el presente caso, dejando a mis defendidos ante una total y absoluta incertidumbre judicial acerca de las razones que motivaron su privación de libertad, desvirtuándose así la garantía anteriormente mencionada y como consecuencia de ello el debido proceso.
Cabe destacar el hecho de que en la referida Audiencia el Ministerio Público, no especificó y menos aún motivó las circunstancias establecidas en el articulo 236, sino que se limito a invocar las normas, por lo que mal pudo el órgano jurisdiccional decretar una medida de privación de libertad, cuando es el Ministerio Publico, quien debe explicar las razones por la que se debe mantener privado de libertad al justiciable para asegurar las resultas del proceso, por cuanto es el quien dirige la investigación, y el Tribunal, en aplicación de las normas que garantizan el debido proceso, determinar si realmente se justifica y procede jurídicamente el requerimiento fiscal, y si bien, se entiende que en las Actas de las Audiencias se recoge un resumen de la exposición de las partes, no obstante, el principio de oralidad no debe ser utilizado como justificativo de las omisiones de ellas.
Por su parte, el pedimento de libertad interpuesta por esta Defensa en la Audiencia para la Presentación del Imputado estuvo impulsado por dos circunstancias: en primer lugar, por cuanto el Representante Fiscal expuso los hechos imputados y su solicitud de medida privativa judicial de libertad, con apoyo en el Acta Policial de fecha 09-12-15, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional, y el Acta de Entrevista de la supuestas victimas, cuyo objeto de prueba lejos de agotar la pretensión del Ministerio Publico demuestra la inexistencia de elementos que acrediten el tipo penal imputado, mal podría, ante tal situación haber cometido el delito imputado, sin que existan pruebas idóneas que lo acrediten.
En segundo termino, esta Defensa indica en la Audiencia, que el
Ministerio Publico imputa a mis representados el delito de ROBO AGRAVADO, sin embargo, no fundamenta, la manera como presuntamente mi representado consumió dicho ilícito penal, incurriendo la Recurrida, en la misma omisión. El mencionado ilícito es concebido en el articulo 458 del Código Penal, de manera consumada, y ello supone que para configurar este tipo penal y se haga aplicable la consecuencia juridica, el supuesto de hecho debe revelar que el autor haya obtenido el apoderamiento y aprovechamiento de la cosa sustraída., No logra entender la defensa como hizo el órgano jurisdiccional para admitir esta pre calificación jurídica, pese a los escasos elementos probatorios que utilizó para fundamentar dicha decisión, cuyo único elemento lo constituye el dicho de la presunta víctima, de donde se infieren que presuntamente fue víctima de un supuesto robo. Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que los funcionarios policiales manifiesta que detuvieron a una persona y no le incauto ningún elemento de interés criminalistico propiedad de la presunta victima.
Ahora bien, ¿ se podrá acreditar el tipo penal de robo agravado con el solo dicho de la víctima, sin que exista otro elemento de interés criminalistico en la presente causa, ? Pues evidentemente no, así que mal podría admitirse tal delito por parte del órgano jurisdiccional al no acreditarse los fundados elementos de convicción exigidos en el ordinal 2° la norma adjetiva penal prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual vulnera el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual la privación de la libertad es una medida extrema y excepcional de aseguramiento del imputado, lo que obliga al Juez de Control al momento de imponer una medida de restricción de libertad, luego de analizar las diligencias y soportes que se acompañan, tener por norte esa interpretación restrictiva establecida expresamente en la Ley adjetiva.
PETITORIO
En razón de lo expuesto, esta Defensa interpone RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de la libertad en perjuicio del ciudadano: DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 440 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por Ultimo solicito a esa digna corte de apelaciones admita el presente recurso, declare con lugar el mismo, en consideración de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos en el presente escrito, y por consiguiente se le acuerde a mi defendido la libertad, hasta tanto se le realice el juicio oral y publico y demuestre su inocencia de los hechos por la cuaL fue imputado.
En Caracas, a la fecha de su presentación…Omissis…”.
-II-
DE LA DECISION RECURRIDA
Corre inserto del folio (6) al (14) del presente cuaderno de incidencias, decisión judicial emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos:
“…Omissis… PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se continúe por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, en atención al contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar a los fines de total esclarecimiento del caso investigado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del ciudadano representante del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE la calificación jurídica dada a los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que dicha precalificación es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público en relación a que se le imponga a los imputados, una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal pasa analizar el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para que proceda la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, se requiere que se encuentren llenos los extremos previstos en dicho artículo. Así pues, en lo que respecta al numeral 1 del artículo 236, presuntamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 08-12-2015. En relación al numeral 2 del mismo artículo 236, referido a que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en los delitos que nos ocupan, esta Juzgadora observa que cursa en autos: 1.- ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD: De fecha 8 de diciembre 2015, suscrita por el Funcionario Inspector YORMAN ROJAS, quien certifica recepción de llamada radiofónica con notificación de persona fallecida en el sector UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, Caracas, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folio 3); 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ, mediante la cual informa que recibe llamada telefónica a la Sala de Transmisiones, informando que en la UD-2, TERRAZA 30, ZONA B Lateral, Parroquia Caricúao, Municipio Libertador, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se traslada al lugar señalado con una comisión policial, y una vez en el lugar fueron atendidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al Mando del Sargento primero Luis Manuel Garcia, quien le informó que se encontraba en labores de patrullaje en el referido sector, cuando fue abordado por ciudadanos de la comunidad quienes le indicaron que en la vivienda antes mencionada se encontraba una persona sin signos vitales y otra presentando varios hematomas, ya que los mismos se encontraban despojando de sus pertenencias a los habitantes de esa vivienda y fueron sorprendidos por los moradores del sector quienes lograron capturar al sujeto herido, desconociendo quien le dio muerte al otro delincuente, por lo que los condujo al lugar del hecho donde lograron visualizar a una persona de sexo masculino presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, quedando identificado como DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, procedieron a ingresar a la vivienda antes descrita signada con el numero siete (07) logrando observar dentro de la habitación principal, sobre el piso constituido en baldosas de color blanco, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, indocumentado, a quien le observaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región costal derecha, estas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, procedieron a ubicar a alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con tres ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IRAIMA, SIMEON Y ONELIO quienes manifestaron que el día 08-12-15, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que se encontraban en la residencia numero 07, Terraza 30, zona B lateral, UD-2 Parroquia Caricuao, ingresaron a esa vivienda cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte los amordazaron, metiéndolos en una de las habitaciones de dicha morada y empezaron a buscar objetos, prendas de valor y dinero en efectivo por toda la casa, momentos después se desata ONELIO y procedió a defenderse teniendo un forcejeo con dos de los sujetos, hiriéndolo con un cuchillo, cuando entraron vecinos entre ellos uno de nombre EIKER GIL, y agarraron un revolver que tenían guardado en eso tres delincuentes lograron huir quedando dos sujetos uno lo sacan y el otro se queda adentro y es cuando EIKER GIL le dispara a este ciudadano con el arma de fuego y fallece, y al otro que esta fuera ,lo golpean y le notifican a la Guardia Nacional, trasladando al sujeto al Hospital y quedando identificado como DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ. (Folio 4 al 6) 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado WUISTON VASQUEZ, Detectives HILDA RODRIGUEZ, OLIVER MASCARERO y YHONEIDDY TORREALBA, quien deja constancia que se dirigieron a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, Caracas, a fin de realizar inspección técnica, mediante la cual se' deja constancia entre otras cosas que el ciudadano occiso no portaba ninguna documentación para el momento de ser inspeccionado. (Folio 7 al 8). 4.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado WUISTON VASQUEZ, Detectives HILDA RODRIGUEZ, OLIVER MASCARENO y YHONEIDDY TORREALBA, quien deja constancia que se dirigieron a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, Caracas, a fin de realizar inspección técnica, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas del examen externo realizado al cadáver, logrando visualizar las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la regi6n pectoral izquierda y una (01) herida de forma irregular en la regi6n costal derecha, estas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego. (Folio 27). 5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre IRAMA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia específicamente en la cocina ubicada en el piso 2, escucho en el piso de arriba a mi familia gritando, por lo que subo rápidamente, cuando entro me sorprendió un sujeto armado desconocido, quien andaba en compañía de dos mas y bajo amenaza de muerte me sometieron y ya tenían sometida a mi familia, nos amordazaron, ahí comenzaron a buscar prendas y objetos de valor por la casa, después nos movieron hacia el cuarto donde estaba mi papa atado, y allí habían dos sujetos mas y vino unos de los sujetos que tenían una mascara puesta y les dice a los otros sujetos que se fueran porque venían una multitud de gente, en eso comienzan a irse por lo que aproveche, me desate y me fui, cuando salí de la casa escuche un disparo y me altere, ahí agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a agredirlo, luego pude percatarme que en el cuarto principal se encontraba uno de los atracadores muerto, producto de un disparo por arma de fuego, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso... (Folio 29 al 30). 6.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor- Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre SIMEON (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia en compañía de mi familia, ingresaron cinco sujetos desconocidos aproximadamente por la parte trasera del tercer piso, por medio de un hueco descubierto ya que se están realizando trabajos de albañilería en mi hogar, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis familiares y a mi persona, nos amordazaron con trozos de tira que encontraron en la casa, ahí comenzaron a buscar prendas y objetos de valor por la casa, pasado unos minutos, vecinos del sector se encontraban dentro de la vivienda, agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a agredirlo físicamente; yo aproveche, me desate y busque un revolver de mi propiedad calibre 38 y mientras me disponía amedentrar a los sujetos para que se terminaran de ir, en eso ingreso un vecino de nombre EIKER GIL, me quito el arma de fuego y le efectuó un disparo a uno de lo sujetos, logrando herirlo, cayendo muerto en el cuarto, ahí me aleje del sitio porque me dio nervios, entonces Gil me entrego el arma de fuego y se retiro hacia su casa, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso... (Folio 31 al 32). 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ, quien deja constancia de recibir de manos del ciudadano SIMEON, una camisa confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, con la finalidad de que la misma sea remitida al Laboratorio Físico Químico, a efectos de practicarle experticia de barrido en busca de iones de nitritos y nitratos. (Folio 33). 8.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre ONELIO (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, donde me encuentro actualmente laborando realizando labores de construcción y remodelación, me había quedado en la noche ya que vivo en Petare y por lo lejos preferí quedarme, repentinamente cuando descasaba escuche un alboroto en la casa de arriba, por lo que subo con mi cuñada Irama y cuando entramos nos sorprendió un sujeto armado desconocido quien usaba una mascara de payaso, en ese momento intente defenderme y en el forcejeo me cortaron en el cuello con un cuchillo, ahí seguí peleando hasta que me dieron un fuerte golpe con el cual me sometieron y ya tenían sometido al señor Simeon, luego ingreso una multitud de gente, ahí agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a lincharlo, en eso llego un vecino el cual escuche que lo llamaron Eiker, el señor Simeon busco un arma de fuego entonces Eiker le quito el arma de fuego y le efectuó un disparo, logrando herirlo, cayendo muerto en el cuarto, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso... (Folio 34 al 35). 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ, quien deja constancia de recibir de manos del ciudadano ONELIO, una camisa confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, con la finalidad de que la misma sea remitida al Laboratorio Físico Químico, a efectos de practicarle experticia de barrido en busca de iones de nitritos y nitratos. (Folio 36). 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ, quien deja constancia de haberse trasladado a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, a fin de ubicar y recabar el arma de fuego incriminada en el hecho, quedando identificada con las siguientes características: tipo REVOLVER, marca RUGER, modelo 208SPEED SIX, color PAVON, serial 162-18050, calibre 38 SPL, contentiva en el interior del tambor de cinco (05) balas sin percutir, calibre 38 ESL, marca CAVIN y una concha de bala percutida calibre 38 ESL, marca CAVIN, asimismo dicho ciudadano me hizo entrega de copia fotostática de una factura de compra de fecha 02-05-88, signada con el numero 15859, expedida por la compañía CAVIN, donde se describe el arma de fuego arriba señalada. (Folio 45). 11.- ACTA DE INVESTIGACIoN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VASQUEZ WUISTON, quien deja constancia de haberse trasladado a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos ORLANDO, LUTESIA, MOHAME, FRANCIA Y KARILYN. (Folio 47). 12.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre ROLEJZFFRED (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi casa acostado con mi papa viendo televisión cuando de repente escuchamos un escándalo de vecinos gritando que habían ladrones en la casa de la familia Montero, por lo que rápidamente salí de mi casa y me dirijo hacia donde se encontraba la multitud de vecinos es cuando observo un sujeto tirado en el suelo con las manos atadas con algunos golpes, me extraño mucho por lo que le pregunto a una amiga y me dice que unos sujetos se metieron a la casa de los Montero portando armas de fuego para despojarlos de sus pertenencias de valor y que el sujeto que se encontraba tendido en el suelo era uno de los delincuentes, al igual que el que se encontraba dentro del dormitorio de los dueños del inmueble sin signos vitales, en eso llegan efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana por lo que decidí retirarme a mi casa. (Folio 48 al 49). 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VASQUEZ WUISTON, quien deja constancia que continuando con las labores de investigación donde perdiera la vida un ciudadano de nombre YOEL ORLEY RUJANO ARAQUE, hecho ocurrido en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, se presento de manera espontánea el ciudadano GIL FLORES EIKER, quien entre otras cosas expuso que el día de ayer 08-12- 15, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche se encontraba en su residencia ubicada en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 18, Parroquia Caricuao es cuando escucha por comentarios de los vecinos que en la casa del Señor SIMEON, estaban siendo robados por cinco sujetos armados, por tal motivo procedió a dirigirse de manera inmediata, al llegar a dicha casa pudo ver a varios vecinos que estaban golpeando a un sujeto afuera de dicha vivienda por tal motivo procedió a ingresar a la misma, cuando se pudo percatar que SIMEON se estaba desatando porque se encontraba amordazado y procedió a sacar un arma de fuego tipo revolver debido a que el sujeto estaba agrediendo a un señor de nombre Onelio, quien presta servicios de albañilería en dicha vivienda en ese mismo instante procedió a quitarle el revolver para amedrentar a los sujetos que se encontraban dentro de dicha vivienda agrediendo a los mismos y diciéndoles que desistieran de dicha 'actitud, el mismo hizo caso omiso y procedió a balacearse sobre su persona con un cuchillo en la mano a fin de atentar contra su integridad física y su vida, por tal motivo se vio en la necesidad de accionar el arma de fuego donde logro producirle una herida en la región del pecho, cayendo al piso gravemente herido, por lo que se puso nervioso procediendo a entregarle el arma de fuego al señor Simeon... (Folio 50 al 52). 14.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor- Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre PEÑALOZA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia escuché muchos pasos y gritos en la parte superior de mi vivienda y es cuando escucho que ingresaron unos sujetos desconocidos por la parte trasera en el tercer piso, por medio de un hueco descubierto, ya que se están realizando trabajos de albañilería en mi hogar, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis familiares, por lo que opte por salir corriendo de mi vivienda hacia la casa de una vecina de nombre DELMIRA, quien me resguardo hasta 'horas de la mañana en su cuarto... (Folio 53 al 54). 15.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre FRANCIA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12- 15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia descansando, momentos en los cuales se escuchó un ruido muy fuerte en la casa, por tal motivo subo al segundo nivel para ver que era lo que estaba pasando, es cuando veo a un sujeto con una pistola de color negra entre sus manos, quien me dice que me tirara al suelo o me iba a disparar, el sujeto que me amenazo comenzó a subir hacia el tercer nivel, en el momento que el sujeto se descuida, salí corriendo y me escondí en mi cuarto, donde duré aproximadamente una hora escondida, es cuando escuche un disparo, al pasar de quince minutos salí del cuarto logrando visualizar un muerto en la habitación de la señora Lucrecia y cuando voy saliendo de la casa logré ver a todos los vecinos del sector cayéndole a golpes y patadas a uno de los ladrones, que estaba dentro de la casa que había capturado la colectividad. (Folio 55 al 56). 16.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre NORIEGA (Los demás datos reposan' en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de repente escuché un golpe fuerte en la tercera planta de la casa donde vivo, al pasar unos minutos escuché a la señora Irama Montero que decía nosotros no tenemos nada de valor, acá en la casa no tenemos nada de eso, luego escuché unos gritos y asimismo un disparo, al pasar unos minutos y ver que no se escuchaba nada procedí a salir de la habitación donde pude hablar con IRAMA MONTERO, quien me manifestó que estaban robando la casa y pude ver a un sujeto tirado en el suelo con la cara llena de sangre… (Folio 57 al 58). 17.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 9 de de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigación de Homicidio Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre MOHAMED (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12- 15, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia descansando, momentos en los cuales un vecino del sector, se apersono hacia mi residencia informándome que unos sujetos habían ingresado a la residencia familiar MONTERO, quienes son vecinos del sector donde vivo y que los habían tratado de robar... (Folio 59 al 60). 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ, quien deja constancia de haberse trasladado a la sala de Análisis y Seguimiento de Información Policial con la finalidad de verificar ante SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) si el ciudadano YOEL ORLEY RUJANO ARAQUE, poseía registros de solicitud, arrojando que el mismo no poseía registros policiales ante ese sistema. (Folio 68). Con estos elementos de convicción considera este Tribunal que se encuentran Ilenos los extremos del numeral 2°. En cuanto al numeral 3 del mismo articulo 236, este Tribunal estima que se encuentra acreditado el peligro de fuga, y en este particular hace referencia a lo establecido en el articulo 237, el cual contiene los lineamientos orientadores que pudieran llevar al juzgador a presumir que se encuentra acreditado dicho peligro, concretamente atendiendo al contenido de los numerales 2 y 3 y parágrafo primero que se refiere a la pena que pudiera llegar a imponerse la cual es elevada, elevada y mayor a diez años de prisión, así como la magnitud del daño causado, toda vez que el delito precalificado es pluriofensivo que afecta la integridad de la persona y el derecho a la propiedad de la victima. De igual manera considera este Tribunal que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el articulo 238.2 Eiusdem, toda vez que el hoy imputado pudiera influir en testigos para que se comporten de manera desleal y reticente durante el proceso, por cuanto el imputado sabe donde viven las victimas y existen otros ciudadanos involucrados en los hechos que no han podido ser identificados. Así las cosas, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236.1.2.3, 237.2.3 parágrafo primero y 238.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, quien permanecerá detenido en el Internado Judicial Rodeo II, a la orden de este Tribunal. En el contexto anterior se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. QUINTO: Particípese lo conducente al Órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos aquí emitidos, conforme a lo establecido en el artículo 159 la Ley Adjetiva Penal. Se dio por concluida la audiencia siendo las seis y veinte (6:40) horas de la tarde …Omissis…”.
Asimismo corre inserto a los folios (15) al (24) del presente cuaderno de apelaciones, copia debidamente certificada del Auto mediante el cual el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la Decisión Judicial dictada en fecha 10 de diciembre de 2015 con ocasión a la audiencia de presentación de imputado, en la que entre otras, cosas señalo lo siguiente:
“…Omissis…
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LOS HECHOS
Los presentes hechos tienen origen en razón de la aprehensión del ciudadano DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, en virtud de acta policial de fecha 09-12-2015, suscrito por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ, mediante la cual informa que recibe llamada telefónica a la Sala de Transmisiones, informando que en la UD-2, TERRAZA 30, ZONA B Lateral, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se traslada al lugar señalado con una comisión policial, y una vez en el lugar fueron atendidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento primero Luis Manuel García, quien le informó que se encontraba en labores de patrullaje en el referido sector, cuando fue abordado por ciudadanos de la comunidad quienes le indicaron que en la vivienda antes mencionada se encontraba una persona sin signos vitales y otra presentando varios hematomas, ya que los mismos se encontraban despojando de sus pertenencias a los habitantes de esa vivienda y fueron sorprendidos por los moradores del sector quienes lograron capturar al sujeto herido, desconociendo quien le dio muerte al otro delincuente, por lo que los condujo al lugar del hecho donde lograron visualizar a una persona de sexo masculino presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, quedando identificado como DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, procedieron a ingresar a la vivienda antes descrita signada con el numero siete (07) logrando observar dentro de la habitación principal, sobre el piso constituido en baldosas de color blanco, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, indocumentado, a quien le observaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular eh la región pectoral izquierda y una (01) herida, de forma irregular en la región costal derecha, estas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, procedieron a ubicar a alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con tres ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IRAIMA, SIMEON Y ONELIO quienes manifestaron que el día 08-12- 15, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que se encontraban en la residencia numero 07, Terraza 30, zona B lateral, UD-2 Parroquia Caricuao, ingresaron a esa vivienda cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte los amordazaron, metiéndolos en una de las habitaciones de dicha morada y empezaron a buscar objetos, prendas de valor y dinero en efectivo por toda la casa, momentos después se desata ONELIO y procedió a defenderse teniendo un forcejeo con dos de los sujetos, hiriendolo con un cuchillo, cuando entraron vecinos entre ellos uno de nombre EIKER GIL, y agarraron un revolver que tenían guardado en eso tres delincuentes lograron huir quedando dos sujetos uno lo sacan y el otro se queda adentro y es cuando EIKER GIL le dispara a este ciudadano con el arma de fuego y fallece, y al otro que esta fuera lo golpean y le notifican a la Guardia Nacional, trasladando al sujeto al Hospital y quedando identificado como DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ. (Folio 4 al 6)
De esta manera se observa, que cursan en autos plurales y concordantes elementos que hacen presumir que la prenombrada ciudadana pudiera ser la autora o participe del ilícito investigados, elementos estos que se señalan a continuación:
1.- ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD: De fecha 8 de diciembre 2015, suscrita por el Funcionario Inspector YORMAN ROJAS.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por la funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado WUISTON VASQUEZ, Detectives HILDA RODRIGUEZ, OLIVER MASCARESO y YHONEIDDY TORREALBA.
4.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado WUISTON VASQUEZ, Detectives HILDA RODRIGUEZ, OLIVER MASCARESO y YHONEIDDY TORREALBA.
5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre IRAMA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico)
6.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la división de Investigación de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientifocas Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre SIMEON (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público)
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ, quien deja constancia de recibir de manos del ciudadano SIMEON, una camisa confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, con la finalidad de que la misma sea remitida al Laboratorio Físico Químico, a efectos de practicarle experticia de barrido en busca de - iones de nitritos y nitratos. (Folio 33).
8.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre ONELIO (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público).
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VÁSQUEZ WUISTON.
12.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre ROLEJZFFRED (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público).
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VÁSQUEZ WUISTON.
14.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre PEÑALOZA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público).
15.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre FRANCIA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público).
16.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre NORIEGA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público).
17.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre MOHAMED (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico).
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ.
DEL DERECHO
Los elementos antes descritos conllevan a esta Juzgadora a considerar que se encuentran llenos los extremos que configuran el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que debe existir un hecho punible, perseguible de oficio, que amerite pena corporal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto de existir alguno de estos obstáculos procesales, afecta la efectiva persecución penal y consecuente sanción punitiva del Poder Judicial como ente encargado de Administrar Justicia, concedida así por el Estado, a través de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un analisis de las actas que conforman el presente expediente y de lo manifestado por las partes en la Audiencia Oral fijada al efecto, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el numeral 1, en la acción antijurídica tipificada por el Ministerio Público en la Audiencia Oral como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado .que los hechos ocurrieron recientemente.
Con relación al numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa quien aquí decide, que de autos emergen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el ciudadano DEYVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, es autor o participe en la comisi6n del delito imputado, elementos estos que se encuentran debidamente fundamentados a través de las actas que conforman la presente causa, como lo son: 1.- ACTA DE TRASCRIPCION DE NOVEDAD: De fecha 8 de diciembre 2015, suscrita por el Funcionario Inspector YORMAN ROJAS, quien certifica recepci6n de llamada radiofónica con notificación de persona fallecida en el sector UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, Caracas, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folio 3); 2.- ACTA DE INVESTIGACIoN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ, mediante la cual informa que recibe llamada telefónica a la Sala de Transmisiones, informando que en la UD-2, TERRAZA 30, ZONA B Lateral, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se traslada al lugar señalado con una comisión policial, y una vez en el lugar fueron atendidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento primero Luis Manuel Garcia, quien le informo que se encontraba en labores de patrullaje en el referido sector, cuando fue abordado por ciudadanos de la comunidad quienes le indicaron que en la vivienda antes mencionada se encontraba una persona sin signos vitales y otra presentando varios hematomas, ya que los mismos se encontraban despojando de sus pertenencias a los habitantes de esa vivienda y fueron sorprendidos por los moradores del sector quienes lograron capturar al sujeto herido, desconociendo quien le dio muerte al otro delincuente, por lo que los condujo al lugar del hecho donde lograron visualizar a una persona de sexo masculino presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, quedando identificado como DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, procedieron a ingresar la vivienda antes descrita signada con el numero siete (07) logrando observar dentro de la habitación principal, sobre el piso constituido en baldosas de color blanco, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, indocumentado, a quien le observaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda y una (0 herida de forma irregular en la región costal derecha, estas producidas por paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, procedieron a ubicar a alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con tres ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IRAIMA, SIMEÓN Y ONELIO quienes manifestaron que el día 08-12-15, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que se encontraban en la residencia número 07, Terraza 30, zona B lateral, UD-2 Parroquia Caricuao, ingresaron a esa vivienda cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte los amordazaron, metiéndolos en una de las habitaciones de dicha morada y empezaron a buscar objetos, prendas de valor y dinero en efectivo por toda la casa, momentos después se desata ONELIO y procedió a defenderse teniendo un forcejeo con dos de los sujetos, hiriéndolo con un cuchillo, cuando entraron vecinos entre ellos uno de nombre EIKER GIL, y agarraron un revolver que tenían guardado en eso tres delincuentes lograron huir quedando dos sujetos uno lo sacan y el otro se queda adentro y es cuando EIKER GIL le dispara a este ciudadano con el arma de fuego y fallece, y al otro que esta fuera lo golpean y le notifican a la Guardia Nacional, trasladando al sujeto al Hospital y quedando identificado como DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ. (Folio 4 al 6) 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado WUISTON VÁSQUEZ, Detectives HILDA RODRÍGUEZ, OLIVER MASCAREÑO y YHONEIDDY TORREALBA, quien deja constancia que se dirigieron a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, Caracas, a fin de realizar inspección técnica, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que el ciudadano occiso no portaba ninguna documentación para el momento de ser inspeccionado. (Folio 7 al 8). 4.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado WUISTON VÁSQUEZ, Detectives HILDA RODRÍGUEZ, OLIVER MASCAREÑO y YHONEIDDY TORREALBA, quien deja constancia que se dirigieron a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, Caracas, a fin de realizar inspección técnica, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas del examen externo realizado al cadáver, logrando visualizar las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región costal derecha, estas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego. (Folio 27). 5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona de nombre TRAMA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia específicamente en la cocina ubicada en el piso 2, escucho en el piso de arriba a mi familia gritando, por lo que subo rápidamente, cuando entro me sorprendió un sujeto armado desconocido, quien andaba en compañía de dos mas y bajo amenaza de muerte me sometieron y ya tenían sometida a mi familia, nos amordazaron, ahí comenzaron a buscar prendas y objetos de valor por la casa, después nos movieron hacia el cuarto donde estaba mi papá atado, y allí habían dos sujetos mas y vino unos de los sujetos que tenía una mascara puesta y les dice a los otros sujetos que se fueran porque venía una multitud de gente, en eso comienzan a irse por lo que aproveche, me desate y me fui, cuando salí de la casa escuché un disparo y me altere, ahí agarraron a uno de sujetos y los sujetos y comenzaron a agredirlo, luego pude percatarme que en el cuarto principal se encontraba uno de los atracadores muerto, producto de un disparo por arma de fuego, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso... (Folio 29 al 30). 6.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre SIMEON (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del - Ministerio Publico), quien manifest6 lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia en compañía de mi familia, ingresaron cinco sujetos desconocidos aproximadamente por la parte trasera del tercer piso, por medio de un hueco descubierto ya que se están realizando trabajos de albañilería en mi hogar, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis familiares y a mi persona, nos amordazaron con trozos de tira que encontraron en la casa, ahí Comenzaron a buscar prendas y objetos de valor por la casa, pasado unos minutos, vecinos del sector se encontraban dentro de la vivienda, agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a agredirlo físicamente, yo aproveche, me desate y busque un revolver de mi propiedad calibre 38 y mientras me disponía amedentrar a los sujetos para que se terminaran de ir, en eso ingreso un vecino de nombre EIKER GIL, me quito el arma de fuego y le efectuó un disparo a uno de lo sujetos, logrando herirlo, cayendo muerto en el cuarto, ahí me aleje del sitio porque me dio nervios, entonces Gil me entrego el arma de fuego y se retiro hacia su casa, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso... (Folio 31 al 32). 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ, quien deja constancia de recibir de manos del ciudadano SIMEON, una camisa confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, con la finalidad de que la misma sea remitida al Laboratorio Físico Químico, a efectos de practicarle experticia de barrido en busca de iones de nitritos y nitratos. (Folio 33). 8.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre ONELIO (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa numero 07, Parroquia Caricuao, donde me encuentro actualmente laborando realizando labores de construcción y remodelación, me había quedado en la noche ya que vivo en Petare y por lo lejos preferí quedarme, repentinamente cuando descasaba escuche un alboroto en la casa de arriba, por lo que subo con mi cuñada Irama y cuando entramos nos sorprendi6 un sujeto armado desconocido quien usaba una mascara de payaso, en ese momento intente defenderme y en el forcejeo me cortaron en el cuello con un cuchillo, ahí seguí peleando hasta que me dieron un fuerte golpe con el cual me sometieron y ya tenían sometido al señor Simeon, luego ingreso una multitud de gente, ahí agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a lincharlo, en eso llego un vecino el cual escuche que lo llamaron Eiker, el señor Simeon busco un arma de fuego entonces Eiker le quito el arma de fuego y le efectuó un disparo, logrando herirlo, cayendo muerto en el cuarto, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones,' quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigacionesen torno al caso… (Folio 34 y 35). 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015 , suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ, quien deja constancia de recibir de manos del ciudadano ONELIO, una camisa confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, con la finalidad de que la misma sea remitida al Laboratorio Físico Químico, a efectos de practicarle experticia de barrido en busca de iones de nitritos y nitratos. (Folio 36). 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 "de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRÍGUEZ, quien deja constancia de, haberse trasladado a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, a fin de ubicar y recabar el arma de fuego incriminada en el hecho, quedando identificada con las siguientes características: tipo REVOLVER, marca RUGER, modelo 208SPEED SIX, color PAVON, serial 162-18050, calibre 38 SPL, contentiva en el interior del tambor de cinco (05) balas sin percutir, calibre 38 ESL, marca CAVIN y una concha de bala percutida calibre 38 ESL, marca CAVIN, asimismo dicho ciudadano me hizo entrega de copia fotostática de una factura de compra de fecha 02-05-88, signada con el número 15859, expedida por la compañía CAVIN, donde se describe el arma de fuego arriba señalada. (Folio 45). 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VÁSQUEZ WUISTON, quien deja constancia de haberse trasladado a la dirección UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos ORLANDO, LUTESIA, MOHAME, FRANCIA Y KARILYN. (Folio 47). 12.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, á una persona de nombre ROLEJZFFRED (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi casa acostado con mi papá viendo televisión cuando de repente escuchamos un escándalo de vecinos gritando que habían ladrones en la casa de la familia Montero, por lo que rápidamente salí de mi casa y me dirijo hacia donde se encontraba la multitud de vecinos es cuando observo un sujeto tirado en el suelo con las manos atadas con algunos golpes, me extraño mucho por lo que le pregunto a una amiga y me dice que unos sujetos se metieron a la casa de los Montero portando armas de fuego para despojarlos de sus pertenencias de valor y que el sujeto que se .encontraba tendido en el suelo era uno de los delincuentes, al igual que el que se encontraba dentro del dormitorio de los dueños del inmueble sin signos vitales, en eso llegan efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana por lo que decidí retirarme a mi casa. (Folio 48 al 49). 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VÁSQUEZ WUISTON, quien deja constancia que continuando con las labores de investigación donde perdiera la vida un ciudadano de nombre YOEL ORLEY RUJANO ARAQUE, hecho ocurrido en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, se presento de manera espontánea el ciudadano GIL FLORES EIKER, quien entre otras cosas expuso que el día de ayer 08-12-15, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche se encontraba en su residencia ubicada en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 18, Parroquia Caricuao„ es cuando escucha por comentarios de los vecinos que en la casa del Señor SIMEON, estaban siendo robados por cinco sujetos armados, por tal motivo procedio a dirigirse de manera inmediata, al llegar a dicha casa pudo ver a varios vecinos que estaban golpeando a un sujeto afuera de dicha vivienda, por tal motivo procedió a ingresar a la misma, cuando se pudo percatar que SIMEON se estaba desatando porque se encontraba amordazado y procedió a sacar un arma de fuego tipo revolver debido a que el sujeto estaba agrediendo a un señor de nombre Onelio, quien presta servicios de albañilería en dicha vivienda en ese mismo instante procedió a quitarle el revolver para amedrentar a los sujetos que se encontraban dentro de dicha vivienda agrediendo a los mismos y diciéndoles que desistieran de dicha actitud, el mismo hizo caso omiso y procedió a balancearse sobre su persona con un cuchillo en la mano a fin de atentar contra su integridad física y su vida, por tal motivo se vio en la necesidad de accionar el arma de fuego donde logro producirle una herida en la región del pecho, cayendo al piso gravemente herido, por lo que se puso nervioso procediendo a entregarle el arma de fuego al señor Simeon... (Folio 50 al 52). 14.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre PENALOZA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la .noche, momento en que me encontraba en mi residencia escuche muchos pasos y gritos en la parte superior de mi vivienda y es cuando escucho que ingresaron unos sujetos desconocidos por la parte trasera en el tercer piso, por medio de un hueco descubierto, ya que se están realizando trabajos de albañilería en mi hogar, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis familiares, por lo que opte por salir corriendo de mi vivienda hacia la casa de una vecina de nombre DELMIRA, quien me resguardo hasta horas de la mariana en su cuarto... (Folio 53 al 54). 15.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre FRANCIA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición: del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia descansando, momentos en los cuales se escucho un ruido muy fuerte en la casa, por tal motivo subo al segundo nivel para ver que era lo que estaba pasando, es cuando veo a un sujeto con una pistola de color negra entre sus manos, quien me dice que me tirara al suelo o me iba a disparar, el sujeto que me amenazo comenzó a subir hacia el tercer nivel, en el momento que el sujeto se descuida, salí corriendo y me escondí en mi cuarto, donde dure aproximadamente una hora escondida, es cuando escuche un disparo, al pasar de quince minutos salí del cuarto logrando visualizar un muerto en la habitación de la señora Lucrecia y cuando voy saliendo de la casa logre ver a todos los vecinos del sector cayéndole a golpes y patadas a uno de los ladrones, que estaba dentro de la casa que había capturado la colectividad. (Folio 55 al 56). 16.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre NORIEGA (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Público), quien manifest6 lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de repente escuche un golpe fuerte en la tercera planta de la casa donde vivo, al pasar unos minutos escucho a la señora Irama Montero que decía nosotros no tenemos nada de valor, acá en la casa no tenemos nada de eso, luego escuche unos gritos y asimismo un disparo, al pasar unos minutos y ver que no se escuchaba nada procedí a salir de la habitación donde pude hablar con IRAMA MONTERO, quien me manifestó que estaban robando la casa y pude ver a un sujeto tirado en el suelo con la cara llena de sangre...(Folio 57 al 58). 17.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre MOHAMED (Los demás datos reposan en la sede de la Policía Científica a disposición del Ministerio Publico), quien manifest6 lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia descansando, momentos en los cuales un vecino del sector, se apersono hacia mi residencia informándome que unos sujetos habían ingresado a la residencia familiar MONTERO, quienes son vecinos del sector donde vivo y que los habían tratado de robar... (Folio 59 al 60). 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Funcionaria Detective HILDA RODRIGUEZ , quien dejas constancia de haberse trasladado a la sala de Analisis y Seguimiento de Información Policial con la finalidad de verificar ante SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) si el ciudadano YOEL ORLEY RUJANO ARAQUE, poseía registros de solicitud, arrojando que el mismo no poseía registros policiales ante ese sistema. (Folio 68).
En cuanto al periculum in mora, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, se evidencia a todas luces que es inminente y cierto el peligro de fuga en el caso en estudio, al configurarse las circunstancias objetivas establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga, para lo cual aplica el Juzgado lo que en esta materia dispone el más alto Tribunal del país "...la norma... le entrega expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso en concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación preventiva de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga..." (Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2.001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia del Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA), específicamente conforme a sus numerales 2, 3 y parágrafo primero por la pena que podría llegarse a imponer la cual es elevada y por la magnitud del daño causado ya que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra la integridad personal, y el parágrafo primero por cuanto el término máximo del delito supera los diez arios de prisión. Asimismo en el presente caso se evidencia el peligro de obstaculización representado porque los imputados podrían influir para que testigos y expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por cuanto el imputado conoce .donde viven las víctimas y existen otros ciudadanos involucrados en los hechos que no han podido ser identificados.
Así las cosas, es por todo lo antes expuesto que quien aquí decide considera que si bien toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a ser juzgada en libertad, y por ende, las normas que autorizan la privación o restricción de la libertad de un ciudadano deben ser interpretadas de forma restrictiva, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9, también es cierto que la misma norma prevé, como excepción a ese estado de libertad, las circunstancias en que de manera excepcional puede ser acordada la privación judicial preventiva de libertad, y siendo que en este caso se encuentran llenos tales extremos, conforme a las previsiones del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2 y. 3, y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existe una presunción grave de que se vea frustrada la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho como finalidad del proceso penal consagrada eh el artículo 13 lbidem, y atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II. Para dictar la medida de privación preventiva de libertad este Despacho se ampara en sentencia Nº 1626, del 17 de julio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Miguel Angel Graterol Mejias) en la cual determino en relación con el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal, lo siguiente: "Dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas...". Asimismo el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres arios en su limite máximo...solo procederán medidas cautelares sustitutivas", lo que no ocurre en el presente caso. En el contexto explanado se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y articulo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.
Quedaron notificadas las partes del dispositivo del presente fallo en audiencia de presentación de detenido celebrada en esta misma fecha, tal como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese y dejese copia del presente fallo. Cúmplase…Omisis…”.
-III-
DE LA CONTESTACIÓN
Asimismo, el profesional del derecho NELSON MIGUEL RODRIGUEZ RODRÍGUEZ procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Séptimo (87°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:
“…Omissis…
La defensa ejerce dicho recurso, invocando el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, en su escrito recursivo, hace señalamiento a motivos específicos para ejercer el recurso, los cuales serán señalados y contestados por el Ministerio Público, en el orden presentado por la defensa, consecuentemente, esta Representación del Ministerio Público, contradice la argumentación esgrimida por la recurrente, toda vez que, del Acta de Audiencia para oír al Aprehendido, se desprende que el representante de la Vindicta Publica esgrimo en sus argumentos, no solo la mención de la calificación jurídica efectuada por el mismo tal y como lo señala la defensa, si no también, cada uno de los elementos probatorios con los que se cuenta al momento de la aprehensión y los cuales hacen suponer la comisión del ilícito penal como lo son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
En este sentido, la defensa, de manera relajada, pretende desvirtuar los elementos probatorios con los que se fundamenta la aprehensión del imputado DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, sin embargo, esto no es mas que una apreciación individual de la defensa, la cual, tiene el deber de proporcionar argumentos a favor de su defendido, sin embargo, es el Juez, quien tiene el deber de valorar tales elementos, según la sana critica y sus máximas de experiencias, para poder apreciar, si dichos elementos son suficientes o no para acordar la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publicó. Por lo que, aun cuando no puede pronunciarse o emitir criterios con respecto al fondo del asunto traído a su consideración, el Juez debe analizar tales elementos para determinar si los mismos hacen presumir o no la comisión del ilícito penal. Así pues, tenemos que los elementos probatorios que la defensa minimiza, pueden generar en el Juez, el convencimiento interno, de estar ante la presencia del ilícito penal calificado.
De igual manera, tenemos que los Jueces son autónomos en la apreciación de las pruebas, de conformidad con las previsiones a que se contrae el articulo 22 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y consecuencialmente en el establecimiento de los hechos, estando conscientes que tal autonomía es jurisdiccional y no discrecional, raz6n por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio de los puntos debatidos en el proceso, cumpliendo con una correcta motivación, de conformidad con las exigencias establecidas por el Legislador Patrio, tal y como se evidencia de la revisión de los actos producidos por el Juez, y que son objetos del recurso que nos ocupa.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que si bien en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna, el cual establece:
(…)
En atención a lo anterior, cabe señalar que corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, tal y como se establece en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar si en efecto tales hechos constituyen o no un ilícito penal, siendo indispensable que se efectúe una investigación de tales hechos, la cual inexorablemente derivara en un acto conclusivo, de los señalados en la Norma Adjetiva.
Por otra parte con respecto a lo expuesto por el recurrente, en relación al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal, donde motiva su solicitud, se observa que la misma alega que el Acta Policial simplemente debe ser tomada como referencia, careciendo de valor preestablecido, constituyendo la misma una simple guía, sin embargo, quien suscribe debe señalar que no solo se contaba con la referida acta policial señalada por la defensa, sino con las entrevistas tanto de testigo como de la víctima, además, la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBIN, aunado a que de los extraído de las mismas se puede evidenciar que estamos en presencia de Delitos cuyas penas en su limite máximo ascienden de los 8 años, por lo tanto es necesario solicitar la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad para asegurar las resultas del proceso y de la investigación.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 2879 de fecha 10 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, hace las siguientes observaciones:
(…)
Así pues, observa este Representante Fiscal que el recurrente, en el ejercicio de la labor que le ha sido encomendada, que no es otra que la de defender al imputado de autos, sostiene de manera reiterada una interpretación muy particular de la normativa que rige los hechos objetos del proceso, asumiendo la defensa, que A SU CRITERIO, la única decisión que pudo haber tornado la recurrida era acordar la libertad sin restricciones de su defendido, olvidando la defensa, que el deber de un Juez, como director del proceso es analizar los argumentos presentados por las partes, así como los elementos de convicción existentes, y no solo el criterio de una de ellas, a objeto de tomar un decisión.
PETITORIO:
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que solicito
sea DECLARADO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DUQUE GUERRERO JUAN, en su condición de defensor publico Nº 28, en representación del imputado DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa signada bajo el No. 51°C-15779-15 en data 10 de diciembre del presente ario, en la cual impone Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, en contra del imputado DEIVIS DE JESUS MARCANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 ordinales 10, 2° y 3° en relación con el articulo 237 ordinales 1° y 2° concatenado con el articulo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de examinar el recurso de apelación y las actuaciones contentivas de la presente causa, esta Corte de Apelaciones evidencia que el recurrente impugna la resolución judicial, mediante la cual el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido DEIVIS DE JESÚS MARCANO, aduciendo que en el aludido fallo se violaron normas de orden público y garantías de carácter constitucional, manifestando el recurrente que el Ministerio Publico omitió haber realizado el acto de imputación, así mismo considera que el Juzgador de forma inmotivada acogió la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público y decretó en contra de su asistido medida privativa judicial preventiva de libertad, aun cuando no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; delatando la falta de elementos de convicción en el presente proceso penal que hagan presumir que su asistido es el autor o partícipe de los delitos imputados por la Vindicta Pública, la cual según estima la defensa, no señaló de forma específica cual fue la participación de su asistido en los hechos investigados, constando únicamente lo descrito por los funcionarios policiales en las actas de investigación, así como tampoco explanó de forma específica las razones de hecho y de derecho que estimó el Juzgador para considerar que en el presente proceso penal se encuentra acreditado el peligro de fuga e igualmente la obstaculización de la búsqueda de la verdad, aduciendo así que no se encuentran acreditados los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal para el decreto de la medida de coerción personal en contra del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO, por ello consecuentemente solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se acuerde su libertad plena.
Así tenemos que, en el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones, que el ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO, fue detenido en las circunstancias que constan en el Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deviene de una investigación realizada en virtud de haber sido reportado a través de y una llamada radiofónica por parte del funcionario ALBEL GARCÍA, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, el cuerpo sin vida de un ciudadano que se encontraba en la UD-2. TERRAZA 30, ZONA B LATERAL, PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, el cual presentaba heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, razón por la que proceden a conformar una comisión con la finalidad de apersonarse al lugar mencionado, en donde fueron abordados por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje por el aludido sector, avistaron a un grupo de ciudadanos quienes les informaron que en la vivienda mencionada, se encontraba un ciudadano sin signos vitales y otro ciudadano herido, motivado a que los mismos fueron sorprendidos por vecinos del sector, al momento en el que se encontraban despojando de sus pertenencias a los habitantes de la referida vivienda, logrando capturar al sujeto herido, desconociendo quien hirió de muerte al otro ciudadano, procediendo en consecuencia a trasladarse al lugar en el cual se suscitaron los hechos narrados, donde visualizaron a un ciudadano que presentaba heridas en varias partes del cuerpo, el cual quedó identificado como DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, procediendo así con la inspección del lugar, en el cual observaron en la habitación principal, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, quien no portaba documentación alguna. Razón por la cual, se dirigieron nuevamente a la sede del Despacho Policial, en compañía del ciudadano aprehendido y de las presuntas víctimas, a los fines de realizar las respectivas entrevistas. Siendo contestes los entrevistados, en indicar que estando dentro de la vivienda en cuestión, ingresaron cinco ciudadanos por la parte trasera del tercer piso de la misma, a través de un espacio abierto que había en una de las paredes motivado a una labor de albañilería que se estaba realizando, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron amordazarlos con trozos de tiras que ubicaron en la casa, instando a las presuntas víctimas a hacer entrega de los objetos de valor que se encontraran en el lugar; precedentemente, uno de estos ciudadanos que se encontraba con el rostro cubierto con una máscara hirió con un arma blanca tipo cuchillo a unos de los integrantes de la casa. Transcurridos unos minutos, uno de los sujetos supra señalados, indica al resto que deben retirarse del lugar por cuanto está ingresando un grupo de personas, los cuales eran vecinos del sector, a lo que proceden huir del lugar, sin embargo los vecinos y algunos de los habitantes de la vivienda, una vez que lograron desatarse, consiguieron dar alcance a dos de los sujetos, de los cuales a uno de ellos le propiciaron varios golpes dejándolo herido, y al otro ciudadano que se encontraba en una de las habitaciones, fue herido de muerte con un arma de fuego por uno de los vecinos que ingreso al lugar; consecutivamente realizaron llamada a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que hiciera acto de presencia y realizara el respectivo procedimiento, resultando el hoy imputado como el ciudadano retenido por los residentes de la comunidad, el cual presuntamente fue uno de los autores de los hechos que se investigan, de allí estima esta Alzada que no le asiste la razón al recurrente en cuanto a la presunta omisión de la imputación por parte de la Vindicta Pública, la cual en la celebración de la audiencia oral celebrada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado (51°) de Control de este Circuito Judicial Penal, depuso los alegatos que estimó para la imputación del encartado, acompañando los mismos con las distintas actas de investigación que respaldan tales señalamientos.
Ahora bien, en razón de las consideraciones explanadas por la defensa en su escrito de apelación en cuanto al decreto de la medida de coerción personal en contra de su defendido, debe acotar este Despacho Superior que los señalamientos plasmados en el acta policial y demás elementos de convicción, necesariamente deben ser analizados y apreciados por el (la) Juez en la audiencia para oír al aprehendido, siendo éstos los que aportaran prima facie, la existencia o no de los hechos imputados por el Ministerio Publico.
En este sentido, cuando el Legislador utiliza la frase “Fundados elementos de convicción”, no debe interpretarse restrictivamente como múltiples, pues en virtud de las circunstancias concretas que rodean el hecho y la aprehensión del sospechoso o sospechosa, puede el (la) Juez apreciar de una misma acta, distintos elementos concretos que creen en él (la) Juez, la convicción de lo acontecido, para que de manera provisional decida sobre la posible autoría o participación del imputado o imputada en el hecho ilícito que se le atribuye; extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto activo sino sobre su presunta vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a titulo de autor, instigador, cooperador o cómplice; exigiéndose solo para el juzgador que aprecie si lo afirmado en el acta policial que recoge la actuación policial, resulta verosímil conforme a las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, existan o no testigos que hayan presenciado el procedimiento y posterior aprehensión del imputado o imputada, de allí que será en caso de una posible acusación, donde se ventilen en la Audiencia Preliminar (fase intermedia del proceso), los fundamentos de dicha acusación y posterior a ello, en el juicio oral y público donde se debatirá la veracidad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado o imputada, por lo que, para el decreto de una medida de coerción personal bastará que se acredite como exige el Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción recabados, la perpetración de un hecho punible y que además los mismos permitan presumir que determinada persona ha sido autor o partícipe de ese hecho delictuoso.
En cuanto a los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para acreditar los hechos punibles y la presunta participación del imputado de autos en los mismos, se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente principal, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia:
“…Encontrándole en la sede de este Despacho, cumpliendo con mis labores de guardia, siendo las 11:40 horas de Ia noche del dia 08/12/2015, se recibio Ilamada radiofónica de parte del funcionario ALBEL GARCIA, credencial número 38.917 adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la UD-2 TERRAZA 30 ZONA B LATERAL PARROQUIA CARICUAO MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas presuntamente producidas par el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho; acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado WUISTON VASQUEZ, Detectives OLIVER MASCAREÑO y YONEHIDYS TORREALBA, hacia la dirección antes citada, a fin de corroborar dicha información; una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Primero Luis Manuel García, adscrito al Comando Motorizado de la Parroquia Caricuao, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que se encontraba en labores de patrullaje por el referido sector, momentos (sic) que fue abordado por ciudadanos de la comunidad quienes les indicaron que en la vivienda antes mencionada se encontraba una persona sin signos vitales y otra presentando varios hematomas, ya que los mismos se encontraban despojando de sus pertenencias a los habitantes de esa vivienda y fueron sorprendidos por los moradores del sector quienes lograron capturar al sujeto herido, desconociendo quien le dio muerte al otro delincuente; luego de lo antes expuesto nos condujo hasta el lugar del hecho, siendo éste un tramo de una vereda que sirve de acceso a residencias de dicho sector, permitiendo el libre tránsito peatonal en ambos sentidos, logrando observar a mano izquierda (vista del Observador) varias estructuras arquitectónicas unifamiliares de diferentes diseños y colores, asimismo se logró visualizar a una persona de sexo masculino presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, retenida por la comisión Castrense, (…), por tal motivo se le solicitó su documento de identidad manifestando no portar la misma; de igual forma suministró sus datos quedando identificado de la siguiente manera: DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ (…), Seguidamente se procedió a ingresar a la vivienda antes descrita signada con el número siete (07), logrando observar dentro de la habitación principal, sobre el piso constituido en baldosas de color blanco, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino (…) (INDOCUMENTADO). Posteriormente el funcionario Detective YONEHIDYS TORREALBA (Técnico de Guardia) siendo las 12:30 horas de la mañana procedió a realizarle LA INSPECCION MACROSCÓPICA AL CADAVER (…). Consecutivamente procedimos a ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con tres ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IRAMA, SIMEON y ONELIO, (…) respectivamente, quienes manifestaron que el dia de ayer 08/12/15, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que se encontraban en la residencia numero 07, ubicada en la Terraza numero 30, de la Zona B lateral, de la UD-2, Parroquia Caricuao, ingresaron a dicha vivienda cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, por lo que bajo amenazas de muerte los amordazaron, metiéndolos en una de las habitaciones de dicha morada, y empezaron a buscar objetos, prendas de valor y dinero en efectivo por toda la casa, minutos después el ciudadano ONELIO, logró desatarse y procedió a defenderse teniendo un forcejeo con dos de los sujetos donde los mismos lograron herirlo con un cuchillo a nivel de Ia región del cuello; fue en ese instante que ingresaron a la vivienda varios vecinos del sector entre ellos un ciudadano de nombre Eiker Gil, es cuando aprovechamos (sic) la distracción y agarramos un revolver que tenía guardado, en eso tres de los delincuentes lograron huir por la parte trasera de Ia casa quedándose solo dos de los sujetos al cual uno de ellos los vecinos sacaron de la casa, quedándose solo un delincuente en el dormitorio es cuando el ciudadano Eiker Gil me arrebata (sic) el arma de fuego de las manos y la detona en contra de Ia humanidad de dicho delincuente por lo que cae mortalmente herido, mientras el otro es sometido por los referidos vecinos y llevado hasta las afueras de la morada, donde proceden a golpearlos en varias oportunidades; en vista de los sucedido procedieron a notificarle a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de recorrido por la zona y al llegar los mismos y ponerse al tanto de la situación procedieron a retener al sujeto agredido por los vecinos y dar parte al organismo competente por encontrarse una persona fallecida por arma de fuego. En vista lo antes expuesto los funcionarios Castrenses nos hicieron entrega del referido sujeto, procediendo a trasladarlo hacia el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, donde le prestaron los primeros auxilios, siendo dado de alta luego de ser atendido por no presentar lesiones de gravedad; aunado a esto retornarnos hacia la sede de este Despacho, conjuntamente con la persona retenida y los ciudadanos arriba mencionados víctimas del presente hecho, con la finalidad de ser entrevistados en relación al caso. Una vez en esta oficina, procedí a trasladarme a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de información Policial, con la finalidad de verificar a través del Sistema integrado de Investigación Policial (SliPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, (…) que no presentó registro policial ni solicitud alguna…”. (Consta a los folios 04 al 06 y vto del expediente original).
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2415, de fecha 09-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la “UD-2 TERRAZA 30 ZONA B LATERAL PARROQUIA CARICUAO MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se suscitaron los hechos que se investigan, ello acompañado de las respectivas fijaciones fotográficas, todo ello inserto a los folios 07 al 26 de las actas originales.
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 27 y vto. de la causa principal.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de diciembre de 2015, rendida por la ciudadana identificada como IRAMA, ante la delegación División de Investigaciones de Homicidios del Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señaló entre otro particulares, lo siguiente:
"…Resulta ser quo el dia de ayer 08/12/2015 a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en quo me encontraba en mi residencia específicamente en la cocina ubicada en el piso 02, y escucho en el piso de arriba a mi familia gritando, por lo quo subo rápidamente, cuando entro me sorprendió un sujeto armada desconocido quien andaba en compañía de dos mas, y bajo amenazas de muerte me sometieron y ya tenían sometido a mi familia, nos amordazaron, ahí comenzaron a buscar prendas y objetos de valor por la casa, después nos movieron hacia el cuarto donde estaba mi papá atado, y allí habían dos sujetos más y vino uno de los sujetos que tenía una máscara puesta y le dice a los ostras sujetos que se fueran porque venía una - multitud de gente, en eso comienzan a irse, por lo que aproveché me desaté y me fui, cuando salí de la casa escuché un disparo y me alteré, ahí agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a agredirlo, luego pude percatarme que en el cuarto principal se encontraba uno de los atracadores muerto, producto de un disparo producido por arma de fuego, luego los mismos vecinos realizaron llamados a la Guardia Nacional para que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, quienes se apersonaron y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso, quienes me requirieron que los acompañara a la sede de este despacho a fin de rendir declaración en torno a lo ocurrido, 'es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi Casa, signada con el número 07 ubicada en la Terraza 30, B Lateral. UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, el día de ayer martes 08-12-2015 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los autores del hecho? CONTESTO: "Solo vi que eran flacos, uno de ellos tenía una máscara de payaso en la cara". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego usadas por los autores del hecho?. CONTESTO: "No se estaba muy nerviosa". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron despojarlo de alguna pertenencias? CONTESTO: "Desconozco tendría que revisar para saber con exactitud, ya que los que se fueron creo que si huyeron con alguna pertenencia". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del hoy occiso?. CONTESTO: "Era Un muchacho flaco de color de piel blanco y hablaba como gocho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las características del sujeto que fue lesionado por la colectividad? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos' disparos logro escuchar?. CONTESTO: "Uno". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo que persona efectuó el disparo? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: “Diga usted, resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: Usted, alguna persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Si un ciudadano de nombre Onelio quien hace trabajos de albañilería y es mi cufiado". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: 6Diga Usted en que parte del cuerpo resulta lesionado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "En el cuello". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano precitado? CONTESTO: "Se encuentra en la sede de este despacho". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Usted, tiene conocimiento de las personas que ingresaron a Ia vivienda y lesionaron a uno de los autores del hecho? CONTESTO: "No ye que entro mucha gente". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Usted, tiene conocimiento que utilizaron los autores del hecho pare Ilegar al lugar? CONTESTO: "Se fueron a pie, en ningún momento escuche algún vehículo". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar del hecho? CONTESTO: "Desconozco…”. (Cursante al folio 29 al 30 de la pieza principal).
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de diciembre de 2015, rendida por el ciudadano identificada como SIMEON, ante la delegación División de Investigaciones de Homicidios del Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señaló entre otro particulares, lo siguiente:
"Resulta ser que el día de ayer 08/12/2015 a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia en compañía de mi familia, ingresaron cinco sujetos desconocidos aproximadamente, por la parte trasera en el tercer piso, por medio de un hueco descubierto ya, que se están realizando trabajos de albañilería en mi hogar, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis familiares y mi persona, nos amordazaron con trozos de tira que encontraron en la casa, ahí comenzaron a buscar prendas y objetos de valor por la casa, pasado unos minutos vecinos del sector se encontraban dentro de la vivienda, agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a agredirla físicamente; yo aproveche me desate y busque un revolver de mi propiedad, calibre .38 y mientras me disponía a amedrentar a los sujetos para que terminaran de ir; en eso llege un vecino de nombre Eiker GIL, me quito el arma de fuego y le efectúa un disparo a uno de los sujetos, logrando herirlo, cayendo muerto en el cuarto, ahí me aleje del sitio porque me dio nervios, entonces Gil me entrega el arma de fuego y se retiro hacia su casa, luego los mismos vecinos realizaron Ilamados a la Guardia Nacional para que se apersonaran al lugar, donde luego de un rata se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de investigaciones, apersonándose los mismos y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso y me requirieron que los compañara a la sede de este Despacho, a fin de rendir declaración en torno a lo ocurrido, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, Lugar hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurría en mi Casa, signada con el número 07 ubicada en la Terraza 30, B Lateral, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, el die de ayer martes 08-12-2015 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionamicas de los autores del hecho? CONTESTO: "Solo vi que eran flacos, uno de ellos tenía una máscara en la cara y era de piel blanco". TERCERA PREGUNTA: usted, características de las armas de fuego usadas por los autores del hecho? CONTESTO: "Solo se que eran de color negro". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, lograron despojarlo de algún de valor?. CONTESTO: "Varios de los sujetos huyeron del lugar, creo que si se llevaron algunas cosas, no se con exactitud". QUINTA PREGUNTA: usted, características fisionomicas del hay occiso? CONTESTO: "Un muchacho flaco de color de piel blanco". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del sujeto que fue lesionado por la colectividad? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: 4,Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Eiker
Gil?. CONTESTO: "En el sector donde resido ya que es vecino". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano en cuestión?. CONTESTO: "Solo sé que se llama Eiker Gil". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano en mención? CONTESTO: "Solo sé, que él era policía de la extinta Policía Metropolitana". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de que persona se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba con mi hija ¡rama y el albañil de nombre Onelio". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Ellos están aquí conmigo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocía de vista, trato o comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No, primera vez que lo veía al igual que los sujetos que ingresaron a la casa". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que medio se trasladaron los autores del hecho para llegar a su casa? CONTESTO: "Andaban a píe". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar los autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que banda delictiva opera en el sector donde se suscitó el hecho? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se apersonaron a su residencia luego de suscitado el hecho?. CONTESTÓ: "Bueno habían varias personas entre ellas ORLANDO, LUTESIA, MOHAME, FRANCIA y KARILYN, quienes pueden ser pueden ser ubicados en la misma residencia en la que vivo”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga donde se encuentra el Arma de fuego usada como medio de comisión en el hecho que se investiga? CONTESTO: "Esta en mi casa". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Si el albañil en el cuello, pero se encuentra estable ya que solo fue una cortada". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONT STO: "No" (Inserta a los folios 31 al 32 de las actuaciones originales).
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de diciembre de 2015, rendida por el ciudadano identificada como ONELIO, ante la delegación División de Investigaciones de Homicidios del Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señaló entre otro particulares, lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de ayer 08/12/2015, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en la Casa número 07, ubicada en la Terraza 30, B Lateral, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, lugar donde me encuentro actualmente laborando realizando labores de construcción y remodelación, me había quedado en la noche ya que vivo en petare y por lo lejos preferí quedarme, repentinamente cuando descansaba escuche un alboroto en la casa de arriba por 10 que subo con mi cuñada trama y cuando entramos nos sorprendió un sujeto armado desconocido quien usaba una máscara de payaso, en ese momento intente defenderme y en el forcejeo me cortaron en el cuello con un cuchillo ahí seguí peleando hasta que me dieron un fuerte golpe con el cual me sometieron y ya tenían sometido al señor Simeon, luego ingreso una multitud de gente, ahí agarraron a uno de los sujetos y comenzaron a lincharlo, en eso llegó un vecino el cual escuche que lo llamaron Eiker, y el señor Simeon busco un arma de fuego entonces Eiker le quito el arma de fuego y le efectuó un disparo a uno de los sujetos, logrando herirlo, cayendo muerto en el cuarto, luego mismos vecinos realizaron llamada a la Guardia Nacional pare que se apersonara al lugar, donde luego de un rato se apersono una comisión castrense, quienes se encargaron de notificar a este Cuerpo de Investigaciones, apersonándose y procedieron a realizar las investigaciones en torno al caso y me requirieron que acompañara a la sede de este despacho a fin de rendir declaración en torno a lo ocurrido, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrio en la Casa, signada con el número 07 ubicada en la Terra7a 30, B Lateral, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, el dia de ayer manes 08-12-2015 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los autores del hecho? CONTESTO: "Solo vi que eran flacos, uno de ellos tenían una máscara de payaso en la cara". TERCERA PREGUNTA: usted, características de las armas de fuego usada por los autores del hecho? CONTESTO: “No las vi bien” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron despojarlo de alguna pertenencia? CONTESTO: "No”. QUINTA PREGUNTA: usted, acudió a algún centro asistencial?. CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado pare el momento de los hechos? CONTESTO: "en el Cuello" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar?. CONTESTO: "Uno". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo que persona efectuó el disparo? CONTESTO: "Si a un vecino de nombre Eiker". NOVENA¬PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los autores del hecho pare huir del lugar? CONTESTO: "Andaban a pie". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar los autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted conoce de vista tato o comunicación a los sujetos en cuestión? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo labora en dicha rasidencia? CONTESTO: "desde hace una semana aproximadamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes pare el momento del hecho? CONTESTO: "El señor Simeone, su hija Irana quien es mi cuñada y mi persona, luego Ilegaron varios vecinos y entre ellos Eiker" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Uno de los sujetos que agredió la multitud y el muerto…”. (Cursa al folio 34 al 35 de la causa principal).
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por la TSU ANA RIVERO, funcionaria adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa a los folios 43 al 44 de la pieza principal.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa a los folios 45 al 46 de la pieza principal.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, á una persona de nombre ROLEJZFFRED, quien manifestó lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi casa acostado con mi papá viendo televisión cuando de repente escuchamos un escándalo de vecinos gritando que habían ladrones en la casa de la familia Montero, por lo que rápidamente salí de mi casa y me dirijo hacia donde se encontraba la multitud de vecinos es cuando observo un sujeto tirado en el suelo con las manos atadas con algunos golpes, me extraño mucho por lo que le pregunto a una amiga y me dice que unos sujetos se metieron a la casa de los Montero portando armas de fuego para despojarlos de sus pertenencias de valor y que el sujeto que se .encontraba tendido en el suelo era uno de los delincuentes, al igual que el que se encontraba dentro del dormitorio de los dueños del inmueble sin signos vitales, en eso llegan efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana por lo que decidí retirarme a mi casa (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios hoy occiso? CONTESTO: “desconozco ya que era primera vez que lo veía” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos ingresaron a la residencia antes mencionada? CONTESTO: “Bueno, que aparte del sujeto que se encontraba robando y recibió un disparo, también su acompañante el cual desconozco su nombre, resulto lesionado producto de varios golpes en diferentes partes del cuerpo, así mismo tengo entendido que el albañil que se encontraba durmiendo en la casa de la familia MONTERO, recibió varias puñaladas de esos delincuentes” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano lesionado a quien menciona como el albañil de la familia MONTERO? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban dentro del inmueble de la familia MONTERO, para el momento del hecho? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se comenta en el sector donde reside en relación a los responsables de la muerte del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Bueno, en realidad toda la comunidad del sector se encuentra consternada ya que es primera vez que sucede un caso de esta naturaleza en el sector donde vivo y a su vez comentan que la persona que le efectuó el disparo al sujeto que se encontraba robando en la casa de la familia MONTERO, fue un ciudadano quien era funcionario de la Policía Metropolitana supuestamente, pero en realidad desconozco con exactitud”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya podido percatarse del hecho que se investiga? CONTESTO:”Desconozco, me imagino que los vecinos que se encontraban dentro de la residencia lograron observar tanto al ciudadano que le disparo al sujeto que se encontraba robando como a los demás delincuentes”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas habitan en dicha residencia? CONTESTO:” Desconozco, ya que son una familia muy grande y la gran mayoría vive en dicha residencia” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vinculo social mantiene con la familia MONTERO? CONTESTO: “Bueno, yo los conozco desde hace muchos años, son personas muy honestas y no tienen ningún problema con nadie, de verdad me entristece que estén pasando por esta situación tan engorrosa” (Folio 48 al 49 de las actas originales).
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Detective VÁSQUEZ WUISTON, quien deja constancia que continuando con las labores de investigación donde perdiera la vida un ciudadano de nombre YOEL ORLEY RUJANO ARAQUE, hecho ocurrido en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 07, Parroquia Caricuao, se presento de manera espontánea el ciudadano GIL FLORES EIKER, quien entre otras cosas expuso que el día de ayer 08-12-15, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche se encontraba en su residencia ubicada en UD-2 de Caricuao, Terraza 30, zona B lateral, casa número 18, Parroquia Caricuao„ es cuando escucha por comentarios de los vecinos que en la casa del Señor SIMEON, estaban siendo robados por cinco sujetos armados, por tal motivo procedio a dirigirse de manera inmediata, al llegar a dicha casa pudo ver a varios vecinos que estaban golpeando a un sujeto afuera de dicha vivienda, por tal motivo procedió a ingresar a la misma, cuando se pudo percatar que SIMEON se estaba desatando porque se encontraba amordazado y procedió a sacar un arma de fuego tipo revolver debido a que el sujeto estaba agrediendo a un señor de nombre Onelio, quien presta servicios de albañilería en dicha vivienda en ese mismo instante procedió a quitarle el revólver para amedrentar a los sujetos que se encontraban dentro de dicha vivienda agrediendo a los mismos y diciéndoles que desistieran de dicha actitud, el mismo hizo caso omiso y procedió a balancearse sobre su persona con un cuchillo en la mano a fin de atentar contra su integridad física y su vida, por tal motivo se vio en la necesidad de accionar el arma de fuego donde logro producirle una herida en la región del pecho, cayendo al piso gravemente herido, por lo que se puso nervioso procediendo a entregarle el arma de fuego al señor Simeon... (Folio 50 al 52).
11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre PEÑALOZA, quien manifestó lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la .noche, momento en que me encontraba en mi residencia escuche muchos pasos y gritos en la parte superior de mi vivienda y es cuando escucho que ingresaron unos sujetos desconocidos por la parte trasera en el tercer piso, por medio de un hueco descubierto, ya que se están realizando trabajos de albañilería en mi hogar, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis familiares, por lo que opte por salir corriendo de mi vivienda hacia la casa de una vecina de nombre DELMIRA, quien me resguardo hasta horas de la mariana en su cuarto (...)SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO:"Desconozco". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características de las armas de fuego usadas por los autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron despojarlo de algún objeto de valor? CONTESTO: "Varios de los sujetos huyeron del lugar, creo que si se llevaron algunas cosas que se encontraban en mi cuarto, pero no se con exactitud". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, debido a que ingrese a mi vivienda en horas de la mañana cuando ya había pasado todo". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del sujeto que fue lesionado por la colectividad? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún disparo en el momento en que se encontraba en casa de su vecina DELMIRA?. CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le causo la muerte al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "En casa de mi vecina DELMIRA". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de que persona se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba con mi vecina DELMIRA debido a los nervios que tenia". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicada la persona antes mencionada? CONTESTO: "En la Terraza 30, B Lateral, UD-2, casa número 9, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, ya que es vecina mía". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocía de vista, trato o comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que medio se trasladaron los autores del hecho para llegar a su casa? CONTESTO: "Andaban a pie, ya que habían ingresado por la parte posterior de la casa que es un barranco". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar los autores del hecho? CONTESTO:"Desconozco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que banda delictiva opera en el sector donde se suscitó el hecho? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha escuchado algún comentario sobre el hecho que se investiga?. CONTESTÓ: "Solo sé que hubo un muerto y otro sujeto herido ya que la multitud lo estaba linchando". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Alguna persona resultó lesionada?. CONTESTO: "Si el albañil en el cuello, pero se encuentra estable ya que solo fue una cortada" (Folio 53 al 54 de las actas originales).
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por una ciudadana de nombre FRANCIA, quien manifestó lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia descansando, momentos en los cuales se escucho un ruido muy fuerte en la casa, por tal motivo subo al segundo nivel para ver que era lo que estaba pasando, es cuando veo a un sujeto con una pistola de color negra entre sus manos, quien me dice que me tirara al suelo o me iba a disparar, el sujeto que me amenazo comenzó a subir hacia el tercer nivel, en el momento que el sujeto se descuida, salí corriendo y me escondí en mi cuarto, donde dure aproximadamente una hora escondida, es cuando escuche un disparo, al pasar de quince minutos salí del cuarto logrando visualizar un muerto en la habitación de la señora Lucrecia y cuando voy saliendo de la casa logre ver a todos los vecinos del sector cayéndole a golpes y patadas a uno de los ladrones, que estaba dentro de la casa que había capturado la colectividad.(…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: No lo sé". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano lesionado y aprehendido por la comisión en el lugar de los hechos? CONTESTO: "No lo sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "No sé". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narran? CONTESTO: "Si, porque el sujeto hoy occiso en compañía de otros ciudadanos se metieron a robar a nuestra residencia". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento cuantos eran los sujetos que estaban robando en dicha vivienda? CONTESTO: “Dicen que eran cinco hombres, yo solamente logre ver a tres sujetos, el que me apunto con la pistola, el que falleció en el interior del cuarto de la señora Lucrecia y el que estaba linchando los vecinos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como era la vestimenta de los sujetos señalados en la pregunta anterior CONTESTO: “El que me apunto con la pistola tenía una chemisse de color azul y un jeans de color azul, el sujeto que falleció en el interior de la habitación de la señora Lucrecia tenia un jeans de color azul, una franela de color blanco y el ciudadano que estaba siendo linchado por los vecinos del sector poseía una camisa de colores azul, rojo y blanco y un jeans de color azul” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de las características fisonómicas de los sujetos antes citados. CONTESTO “Si, el que me apunto con la pistola es de tez morena, de un metro sesenta centímetros de estatura aproximadamente, cara redonda, el que estaba muerto en el interior del cuarto de la señora Lucrecia, era de tez blanca, de un metro sesenta y cuatro centímetros de estatura, cara perfilada y tiene un tatuaje en uno de los brazos donde se lee Sebastian” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy inerte, al sujeto lesionado y al tercer individuo que la apunto con el arma de fuego CONTESTO: “No, Primera vez que los veia” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos se escucharon para el momento del hecho CONTESTO” Yo solo escuche un tiro” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los vecinos que intentaron frustrar el robo y detuvieron al ciudadano que resulto lesionado en el presente hecho CONTESTO: “ Si, estaba el señor Carlos quien es el dueño de la bodega que queda por el sector, un muchacho que conozco por el sector como Roljezffed, Mohamed y otros vecinos del sector, de quienes no recuerdo los nombres" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se llego a percatar del hecho que hoy se investiga CONTESTO: “No “ DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos de valores se llevaron los sujetos que ingresaron a dicha morada CONTESTO: “No se” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego CONTESTO “ Era negra y pequeña…”. (Folio 55 al 56 de la pieza principal).
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por un ciudadano que quedo identificado como NORIEGA, quien manifest6 lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de repente escuche un golpe fuerte en la tercera planta de la casa donde vivo, al pasar unos minutos escucho a la señora Irama Montero que decía nosotros no tenemos nada de valor, acá en la casa no tenemos nada de eso, luego escuche unos gritos y asimismo un disparo, al pasar unos minutos y ver que no se escuchaba nada procedí a salir de la habitación donde pude hablar con IRAMA MONTERO, quien me manifestó que estaban robando la casa y pude ver a un sujeto tirado en el suelo con la cara llena de sangre (…)SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso y del herido CONTESTO:” Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se produjo el hecho que narra CONTESTO:”Bueno solo se que están robando la casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba para el momento que se suscito el hecho CONTESTO:”Sola en mi cuarto encerrada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se encontraban robando en dicha vivienda. CONTESTO: Desconozco solo puede ver al que estaba en el cuarto muerto y al que se encontraba fuera de la casa herido” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro ver a alguno de los sujetos que estaban robando la vivienda. CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que lograron los delincuentes robarse de dicha casa. CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien mas se encontraba en la vivienda para el momento del hecho que narra. CONTESTO “Habían varias personas pero no se quienes estaban por ahí en esa casa vive mucha gente alquilada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes son las personas que gritaron para el momento que ocurrió el hecho. CONTESTO: “Bueno solo puede escuchar que era el grito de una mujer. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien es la persona que le dispara al delincuente hoy occiso. CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a la persona hoy fallecida y al lesionado. CONTESTO: “No nunca los había visto” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento porque había uno de los ciudadanos que intentaron robar en vivienda llena de sangre y lesionada. CONTESTO:” Por lo que pude escuchar los vecinos los golpearon” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los nombres de los vecinos que golpearon al ciudadano hoy lesionado CONTESTO:” Desconozco” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente ha sucedido otro hecho de igual magnitud en dicha vivienda. CONTESTO “No, primera vez que pasa eso” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene residenciada en esa morada. CONTESTO “Ocho meses aproximadamente…”. (Folio 57 al 58).
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9 de diciembre de 2015, levantada ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a una persona de nombre MOHAMED, quien manifestó lo siguiente:
"Resulta ser que el día de ayer 08-12-15, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia descansando, momentos en los cuales un vecino del sector, se apersono hacia mi residencia informándome que unos sujetos habían ingresado a la residencia familiar MONTERO, quienes son vecinos del sector donde vivo y que los habían tratado de robar, de igual forma me manifestó que dos de los delincuentes cuando se disponían a huir del sector luego de cometer Robo, habían sido capturados por vecinos, quienes tomaron represalias en contra de dichos sujetos, debido a la ira y furia que tenían para ese momento, indicándome que dichos sujetos se encontraban gravemente heridos dentro de la vivienda, motivo por el cual y de manera inmediata me traslade hasta la residencia de la familia MONTERO, con la finalidad de corroborar lo que sucedía, donde al llegar a dicha residencia logre observar que los vecinos tenían maniatado a uno de los ladrones a fuera de la residencia y el otro sujeto se encontraba dentro de la vivienda con un disparo y sin signos vitales, posteriormente llegaron varios funcionarios de la Guardia Nacional, quienes le dieron parte a los funcionarios CICPC, es todo'. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: "Eso sucedió en la UD-2 Caricuao, Terraza 30, Zona B lateral, Casa numero 07, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, del día miércoles 08-12-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, ya que era la primera vez que veía a esos sujetos por el sector donde vivo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos ingresaron a la residencia antes mencionada? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "Bueno, tengo entendido que aparte del sujeto que se encontraba robando y recibió un disparo, también su acompañante, de quien desconozco su nombre, resulto lesionado producto de varios golpes en diferentes partes del cuerpo, así mismo tengo entendido que el albañil que se encontraba durmiendo en la casa de la familia MONTERO, recibió varias puñaladas de esos delincuentes". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano lesionado a quien menciona como el albanil de la familia MONTEROS? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento quienes se encontraban dentro del inmueble de la familia MONTEROS, para el momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se comenta en el sector donde reside en relación a los responsables de la muerte del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Bueno, en realidad toda la comunidad del sector se encuentra consternada ya que es primera vez que sucede un caso de esta naturaleza en el sector donde vivo y a su vez comentan que la persona que le efectuó el disparo al sujeto que se encontraba robando en la casa de la familia MONTERO, fue un ciudadano quien era funcionario de la Policía Metropolitana supuestamente, pero en realidad desconozco con exactitud". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya podido percatarse del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco, me imagino que los vecinos que se encontraban dentro de la residencia lograron observar tanto al ciudadano que le disparó al sujeto que se encontraba robando corno a los demás delincuentes". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas habitan en dicha residencia? CONTESTO: "Desconozco, ya que son una familia muy grande y la gran mayoría vive en dicha residencia". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de vínculo social mantiene con la familia MONTERO? CONTESTO: “Bueno, yo los conozco desde hace muchos años, son personas muy honestas y no tienen ningún problema con nadie, de verdad me entristece que estén pasando por esta situación tan engorrosa…”. (Folio 59 al 60 de la pieza principal).
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por una ciudadana identificada como MARYURI, quien manifestó lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de hoy miércoles 09/12/2015, en horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de una mujer de nombre Angie quien solo conozco de vista, mas no se donde reside ni donde ubicarla, ya que ella fue o es pareja de mi hermano, quien me informo que supuestamente mi hermano de nombre Yoel Orley RUJANO ARAQUE, lo habían matado y que fuera a la morgue de Bello Monte, a fin de verificar dicha información, motivo por el cual me traslade hacia dicho lugar donde una vez fui atendido por un funcionario de este Cuerpo Policial, a quien luego de indicarle el nombre de mi hermano me confirmo que el día de hoy en horas de la mañana, había ingresado a la morgue el cuerpo sin vida de mi familiar y que los pormenores de su muerte me lo suministrarían en este Despacho, por lo cual debía de trasladarme hacia aca, una vez presente, me informaron que falleció debido a que el día de ayer martes 08-12-15, a eso de las nueve de la noche el se encontraba con un grupo de sujetos, sujetos ingresaron a una vivienda, portando armas de fuego y estaban cometiendo el robo de los bienes del inmueble, cuando fueron sorprendidos por la colectividad enardecida y una de esas personas le efectuó un disparo con arma de fuego a mi hermano causándole la muerte, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha de los hechos narrados por usted? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Parroquia Caricuao, Terraza 30, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital, como a la 09:00 hora de la noche, del día de ayer martes 08 de Diciembre del Presente año” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy inerte? CONTESTO: “El se llamaba Yoel Orley RUJANO ARAQUE, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-10-1992, natural de San Cristóbal, estado Táchira, residenciado en Plaza Venezuela, desconozco mas detalle de donde residía ya que el no informaba, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cedula de identidad V-24.651.474” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Queremos trasladarlo hacia Colorada, del estado Táchira” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en relación al hecho antes narrado tiene conocimiento sobre lo suscitado? CONTESTO: “Desconozco todo en relación a lo sucedido ya que poco me comunicaba con mi hermano y solo día que trabaja como buhonero” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso estuvo detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: “No se” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales eran las amistades de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como perdio la vida su hermano? CONTESTO: “Según me informa este Cuerpo Policial, el se encontraba en compañía de otros sujetos cometiendo un robo cuando fueron sorprendidos por la colectividad y una de esas personas le disparo con un arma de fuego” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso conforme alguna banda en el sector donde sucedieron los hechos que hoy narra? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano? CONTESTO: “Normal para mi era buen muchacho…”. (Cursante a los folios 66 al 67 de la pieza principal).
En este orden de ideas, debe esta Alzada reiterar que las medidas cautelares sean estas restrictivas o privativas de libertad tienen una función meramente instrumental y no constituyen bajo ningún concepto una pena anticipada, pues las mismas solo se justifican con fines netamente procesales o de garantizar las resultas del proceso, sobre todo en causas penales por la comisión de delitos graves cuyas penas son de tan alta entidad que hacen presumir que el encartado intentará sustraerse de dicho proceso penal.
Respecto a considerar estas medidas como violatorias de la disposición constitucional establecida en el artículo 44 numeral 1º, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.744/2007, del 9 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, señaló lo siguiente:
“… Los impugnantes expusieron en su libelo que tales normas son lesivas al contenido esencial del derecho a la libertad personal, toda vez que permiten la privación de libertad de personas fuera de los supuestos que autoriza el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello, solicitaron la anulación de los artículos que han sido impugnados en este primer aspecto.
Ahora bien, resulta oportuno destacar que en sentencias números 1.372/2003, del 29 de mayo, y 130/2006, del 1 de febrero, esta Sala sostuvo, sin pretender menospreciar el resto de los derechos, que la libertad personal destaca, desde el origen mismo del Estado moderno, en el conjunto de los derechos fundamentales. No es casual –se destacó- que haya sido la libertad personal una de las primeras manifestaciones de derechos particulares que se conoció en la evolución histórica de los derechos humanos.
Así, en líneas generales, la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también constituye un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales, el cual hace a los hombres sencillamente hombres. De allí que se pueda afirmar, que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos y extranjeros.
Ahora bien, una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal -o libertad ambulatoria- contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana.
En este mismo sentido, BORREGO sostiene:
“Ciertamente, uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal y que también se vincula con otros derechos como la libertad de tránsito, de pensamiento, expresión y tantos más que adquieren relevancia para el desarrollo humano. Particularmente, este es un derecho subjetivo que interesa al orden público (favorable a los derechos humanos, según expresión de Nikken) y normalmente, es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento en sociedad. En especial, todas las declaraciones que se refieren al tema de los derechos humanos recogen a este principalísimo fundamento, reflejo inmediato del Estado de Derecho, democrático y con determinación social” (BORREGO, Carmelo. La Constitución y el Proceso Penal. Editorial Livrosca. Caracas, 2002, p. 90).
Ahora bien, es menester resaltar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, no es menos cierto que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse restringido en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos -taxativamente- en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha norma establece:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)” (Subrayado del presente fallo).
Esta Sala reitera (ver sentencia n° 130/2006, del 1 de febrero), que del texto de ese primer numeral se pueden distinguir varios aspectos, todos relevantes en cuanto al referido derecho a la libertad:
“...1.- La libertad es la regla. Incluso las personas que sean juzgadas por la comisión de delitos o faltas deben, en principio, serlo en libertad.
2.- Sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti.
3.- En caso de flagrancia, sí se permite detención sin orden judicial, pero sólo temporal, para que en un plazo breve (48 horas) se conduzca a la persona ante la autoridad judicial.”...
Dicha disposición normativa establece una obligación en salvaguarda del derecho: la de intervención de los jueces para privar de libertad a una persona. De hecho, la garantía del juez natural presupone la existencia de un juez. El Poder Judicial se entiende, al menos así ha sido el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas (sentencia n° 130/2006, del 1 de febrero).
Debe resaltarse que tal orden judicial constituye una garantía ineludible a los efectos de la salvaguarda del mencionado derecho fundamental. El fundamento de ello estriba, como bien lo alega la parte recurrente, en que a través de la privación de libertad, sea como pena o como medida cautelar, el Estado interviene del modo más lesivo en la esfera de derechos de la persona, razón por la cual, la Constitución ha preferido que tales limitaciones a la libertad estén sometidas al control de una autoridad revestida de suficientes garantías de independencia e imparcialidad (Juez), siguiendo un procedimiento legal que otorgue reales posibilidades de defensa (procedimiento penal).
La manifestación más importante de las mencionadas excepciones consagradas en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve materializada fundamentalmente, dentro del proceso penal, en el instituto de la privación judicial preventiva de libertad –o prisión provisional- regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, siendo ésta la provisión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación adjetiva penal, tanto a nivel internacional, en los distintos pactos sobre derechos humanos que regulan la materia, como a nivel interno, siendo este el caso del Código Orgánico Procesal Penal (sentencia n° 2.426/2001, del 27 de noviembre, de esta Sala), de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva.
En este orden de ideas, y como lo ha afirmado el Tribunal Constitucional español, la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (STC 47/2000, del 17 de febrero). Ahora bien, debe afirmarse que el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea, en principio, un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libertate.
Así, el Tribunal Constitucional Federal alemán ha establecido al respecto lo siguiente:
“...La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si a las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosa es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad...”. (Cfr. CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung–Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, 2003, p. 94)…”.
En sintonía con el criterio expuesto, resulta racional que los jueces en el ejercicio de sus facultades puedan imponer cautelas que permitan asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, sin menoscabar sus derechos fundamentales, ya que como quedó asentado la regla general que es “El Estado de Libertad” encuentra excepciones, que son adoptadas por el órgano jurisdiccional, siempre y cuando concurran los supuestos de procedencia de tales medidas de coerción personal, regulados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en el presente caso se encuentran satisfechos con los elementos de convicción anteriormente transcritos; no obstante considerar el recurrente que no existen los fundados elementos de convicción indicativos de la comisión de los hechos punibles y de la presunta participación del encartado en el mismo.
Respecto a tal alegato ha sido abundante y pacífica la doctrina de nuestro Máximo Tribunal en señalar que para el decreto de las medidas de coerción personal que aseguran la comparecencia del encartado al procesal penal incoado en su contra, no se requiere de plena prueba, basta con que aparezcan fundados elementos que le creen convicción al Juzgador sobre la presunta participación del investigado en el hecho punible y acorde con tal requerimiento observa esta Corte de Apelaciones; que en el presente caso, en esta etapa preliminar existen esos suficientes elementos de convicción que permiten presumir la participación del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ en los hechos descritos en las Actas de Investigación Penal y Acta Policial de Aprehensión, que tiene su respaldo en lo expuesto por las declaraciones de las víctimas y los Testigos del presente caso; de cuyos elementos de convicción se desprende que el día 08 de diciembre de 2015, cinco ciudadanos ingresaron al interior de una vivienda ubicada en la UD-2. TERRAZA 30, ZONA B LATERAL, PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, a través de un orificio que presentaba una de las paredes del tercer piso, ello por cuento para el momento se encontraban realizando labores de albañilerías en el lugar, sorprendiendo así a habitantes del inmueble, los cuales fueron amordazados por estos ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte y con armas de fuego requirieron los objetos de valor que tuviesen, siendo que una de las victimas fue herida con un arma blanca tipo cuchillo a la altura del cuello, posteriormente uno de los ciudadanos que irrumpió en la vivienda, se percató de la presencia de un grupo de personas que llegaban al lugar a los fines de ayudar a las víctimas, por lo que deciden retirarse del lugar, quedando solo dos de ellos, siendo uno de estos ciudadanos herido de muerte con un arma de fuego por uno de los vecinos de nombre Eiker Gil, y el otro ciudadano resultó herido por el resto de los residentes del sector, los cuales tomaron la decisión de retenerlo y llamar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana más cercano; una vez se apersonó la comisión castrense, realizaron el procedimiento de ley, quedando identificado el ciudadano aprehendido como DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, quien presuntamente es uno de los autores de los hechos que se investigan; circunstancias éstas que fueron apreciadas por la Juez A quo, y a juicio de quienes aquí deciden, resultan verosímiles, por lo que comparte este Tribunal Colegiado el criterio de la Juez de mérito, cuando consideró que sí existían fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado imputado es el presunto autor de los hechos punibles que se le atribuyen.
De igual modo, puede evidenciar esta Instancia Superior de la revisión efectuada a la actas procesales, que la necesidad de imposición de una medida de coerción personal suficiente para garantizar que el imputado no se sustraería del proceso; requiere que el Juez al momento de emitir un pronunciamiento en esta materia, analice todas las circunstancias que puedan influir en la posible evasión o concurrencia del imputado a todos los actos del proceso, y en tal sentido al examinar las presentes actuaciones consideran quienes aquí deciden, que la medida impuesta es la que resulta más idónea para asegurar la comparecencia del hoy imputado a los actos del proceso, por lo que infiere este Superior Despacho, que se encuentra ampliamente acreditado el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente causa, conforme a lo que prevé el numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir para que la víctima, testigos, expertos o funcionarios policiales informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Es importante establecer, que los Jueces, al momento de adoptar o mantener la medida de privación de libertad, deben llevar un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad, y adoptar o mantener la provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines, es decir para decretar una medida judicial preventiva privativa de libertad, debe de ser dictada con todas las garantías y de manera razonada, por lo que considera esta Alzada que el Juez de la recurrida cumplió a cabalidad con el razonamiento lógico para adoptar tal medida.
En lo que respecta al peligro de fuga, resulta oportuno acotar, que el Juez goza de discrecionalidad para ponderar todos los elementos cursantes en actas a fin de determinar la existencia del peligro de fuga, siendo que el presente caso, en la decisión recurrida la Juez A quo le asignó un valor preponderante a la posible pena a imponer, así como a la magnitud del daño causado.
En ese orden de ideas, esta Instancia Superior comparte el criterio de la Juez A quo en cuanto a la existencia del peligro de fuga en el presente caso, determinado conforme al artículo 237 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que puede llegarse a imponerse al imputado en caso de una sentencia condenatoria, ya que el tipo penal atribuido, a saber, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, tiene asignada una pena superior de diez (10) años de prisión; de igual manera en cuanto al numeral 3 por la magnitud del daño causado, en torno a la gravedad de este delito precalificado; ya que la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en señalarlo como unos de los delitos complejos más graves previsto en nuestra legislación penal, pues transgrede un derechos fundamentales, ya que vulnera varios derechos de las victimas que exigen protección especial, como los derechos a la integridad física, a la libertad personal, e incluso el derecho a la vida, circunstancia éstas que debe necesariamente ponderar el órgano jurisdiccional para la aplicación de las medidas preventivas a imponer al encartado por la presunta comisión de dicho delito. De igual modo, en la presente causa de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Primero del citado artículo del Código Adjetivo Penal, se configura la presunción de peligro de fuga, por cuanto, el delito de ROBO AGRAVADO, que fue imputado al ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, tiene una pena asignada que es superior a diez (10) años en su límite máximo, como ya se menciono anteriormente; de allí que concluye este Despacho Superior, que si surge de las actuaciones en la presenta causa una presunción de peligro de fuga, por lo que resulta acertado el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal A quo en contra del referido imputado.
En tal sentido, es posible afirmar que la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 del texto adjetivo penal, es decir, aún cuando el ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ tiene derecho a que se le presuma inocente, esa medida de coerción personal fue concebida por el Legislador con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es, la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y de dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del Derecho y la Justicia, y que en nada afecta la referida garantía al imputado.
Establecen Rionero y Bustillos en su libro “El Proceso Penal”, citando a Arteaga Sánchez, sobre las medidas de coerción personal, lo siguiente:
“… las medidas de coerción deben guardar relación con el hecho punible que se atribuye al imputado, con las circunstancias de su pretendida comisión y con la sanción que correspondería a su autor, de quedar comprobada su responsabilidad (…) Evidentemente, esta característica de la proporcionalidad se explica por el grave daño inherente a la aplicación de una medida provisional que afecta la libertad o derechos de una persona con status de inocente y con miras a evitar, dentro de lo posible, la injusticia que supone que pueda ser más grave la medida cautelar que la posible sanción…”.
De igual forma, respecto al Principio de Proporcionalidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1626 de fecha 17-07-2002, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, señaló lo siguiente:
“…Omissis…
No quiere esta Sala dejar de aclararle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el significado del principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal, que establece el artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia. No obstante, tal providencia debe, necesariamente, respetar los límites que contiene el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, antes artículo 253, la cual es la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que dos años era un lapso más que razonable –aun en los casos de los delitos más graves- para que en la causa que se siguiera en su contra, se hubiera producido pronunciamiento de una decisión definitivamente firme…”.
En ese orden de ideas, existe abundante apoyo doctrinal y jurisprudencial, para establecer que el derecho a ser juzgado en libertad no es de carácter absoluto, puesto que cede ante la necesidad de asegurar el normal desarrollo del proceso cuyo fin es el establecimiento de la verdad, por las razones -dependiendo del caso concreto- y los medios debidamente instrumentados por la Ley. (Sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es así como la prisión preventiva, como medida de aseguramiento con fines netamente procesales, evidentemente requiere de los elementos de convicción que han sido recabados, para confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible con la presunta participación de los hoy imputados, sin que ello implique de ningún modo, que el Tribunal adelante juicio en detrimento de la presunción de inocencia.
Por último, respecto a la denuncia alegada por el impugnante, en cuanto a la supuesta inmotivación de la decisión recurrida, la Sala, considera pertinente traer a colación el contenido de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, referente a la motivación, a saber:
“…La Sala ha establecido por lo menos desde 1906, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de inmotivación (…) y no se puede decir que una decisión carece de fundamentos cuando resultan inexactos o errados. Se necesitaría que se tratara de una carencia absoluta de fundamentos, o que todos fuesen falsos, ya que según doctrina y jurisprudencia corriente bastaría que uno al menos fuese bastante para sostener la parte dispositiva …”. (Sentencia N° 1397 del 17-07-2006, ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz)…”.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 568, de fecha 23 de abril de 2009, bajo la Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció:
“… Ahora bien, en cuanto al vicio que se le endilga a la sentencia cuya impugnación se pretende, ha sido reiterada la doctrina de la Sala en cuanto a que la motivación exigua o errónea no constituye inmotivación, pues tal vicio sólo se materializa cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, por lo cual, no debe confundirse la exigüidad de la motivación con la falta de motivos. De este modo, para que sea declarado con lugar el vicio de inmotivación, es necesario que lo expresado por el juez como fundamento de su decisión, haga imposible el control de la legalidad por parte de la Sala…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Es decir, que aun cuando la motivación de una Decisión recurrida se encuentre exigua, pero dentro de su contenido se expresa concretamente las apreciaciones y razonamientos del Juzgador para concluir su fallo, no estamos ante el vicio de inmotivación, tal y como fuere explanado en sentencia citada.
Asimismo, la sentencia N° 499 dictada el 14 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que recoge el fallo N° 2799 del 14 de noviembre de 2002, textualmente establece:
“…la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones…”.
Del texto de la sentencia transcrita, entendemos que en la motivación de las resoluciones judiciales dictadas en fase de investigación, no se exige la profundidad que ameritaría un dictamen judicial que resuelva al fondo la controversia de que se trate.
Igualmente, debe entenderse que hay niveles de motivación en el ejercicio jurisdiccional de acuerdo al sustento material que se tiene para decidir y conforme al alcance, competencia y atribuciones de los Jueces, de acuerdo a la jurisdicción y a las diversas fases de nuestro proceso penal. De tal forma, que en el caso de la Jurisdicción de Control, el sustento material referido a los elementos y resultas que arrojen las diligencias de investigación, las actuaciones policiales como datos de procedimientos, inherentes a la fase preparatoria, será tomado en consideración a los efectos de la motivación de un fallo, que resulte de una Audiencia de Presentación.
D tal manera, esta Sala constató que la Juez de mérito sí fundamentó de forma razonada con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, el fallo en el cual decretó la medida de coerción personal en contra del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, pues de la lectura de la decisión impugnada se aprecian las situaciones de hecho que apreció la Juez de Instancia como la presunción del buen derecho que justifica una protección cautelar, igualmente en el fallo accionado la Juzgadora hace referencia a las actas que constituían los fundados elementos de convicción a que hace referencia el legislador procesal penal para la imposición de una medida de coerción personal; de tal forma, que en la decisión cuestionada la Juez A quo corroboró de las actuaciones preliminares de la investigación presentada a su consideración, la satisfacción de los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la existencia concurrente de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran prescritas, como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; reseñando igualmente la jurisdiscente, los fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en los delitos que se le atribuyen; y finalmente, consideró que existía una presunción razonable, del peligro de fuga el cual nace de la magnitud del daño causado en razón de que estamos en presencia de un delito grave, que ocasionó un perjuicio patrimonial a las víctimas; asimismo, en virtud de la alta pena a imponer de resultar culpables los imputados de la comisión de el referido hecho punible, y en virtud igualmente de la existencia del peligro de obstaculización en los términos señalados por la Juzgadora A quo.
Por tal motivo considera esta Alzada, que el Juez A-quo, no violentó al imputado de autos Derechos Constitucionales, ni Garantías Procesales, al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto se pretende con la misma asegurar las resultas del proceso; es por ello, que la decisión está debidamente fundamentada y motivada, toda vez que el Juez en su decisión analizó para el decreto de dicha Medida Privativa de Libertad, todos los elementos de convicción que le fueron presentados en la audiencia de presentación del imputado, por parte del titular de la Acción Penal, que hacen presumir la participación del encartado de autos en el hecho punible objeto del proceso. Y ASÍ DECIDE.-
Corolario de todo lo expresado anteriormente, conlleva a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 14-12-2015, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRIGUEZ , en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA CUATRO de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-12-2015, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRIGUEZ , en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal.
Queda CONFIRMADA la Decisión recurrida.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DR. JAVIER TORO IBARRA DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ALEDDYBELL MORGADO
CAUSA N° 3989-16 (Aa)
MRH/ JTI/POR/AM/cvp.-