REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-R-2015-001658
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003336

PARTE ACTORA: FABIOLA YANETH DIAZ SOTO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.232.794

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.708

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el N° 31, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, CESAR FREITES VALLENILLA y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 44.088, 108.271 y 114.039, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas las actuaciones del presente asunto por esta alzada, previa distribución, en ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015) por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró “(…) NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción laboral celebrada entre las partes el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación.”.

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015) es realizada la distribución referida del presente recurso por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a este Juzgado el conocimiento del mismo, estando signado bajo el N° AP21-R-2015-001655.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2015) este Juzgado da por recibido el presente asunto.

En fecha once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016) se fija fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, recurrente en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y de la comparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la homologación de la transacción presentada por las partes en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015)
Así las cosas, visto que en fecha primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, recurrente en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
“En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.378 de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto DESISTIDA LA APELACIÓN INTERPUESTA. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo en el juicio incoado por la Ciudadana FABIOLA YANETH DIAZ SOTO contra la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. CARLOS ARTURO CRACA
EL JUEZ


ABG. BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


ABG. BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA