REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001624

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano ÁNGEL ALZUALDEZ contra la entidad del trabajo denominada “CALZADOS NICOLUCAS C.A.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el accionante ciudadano Ángel R. Alzualdez, titular de la cédula de identidad n° 3.254.104, con sus apoderados judiciales los abogados Domenico Picariello y Armando Castelluci, inscritos en el IPSA bajo los números 244.994 y 53.406. También compareció la abogada Adriana Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el número 43.455, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR TRV-22, Serial 967502 BN/720, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, Darío Betancourt, titular de la cédula de identidad n° 10.381.626. A continuación, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales con intereses, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, bono de alimentación, reintegro de retenciones, reintegro de gastos de materiales, sobre la base de la convención colectiva de trabajo de la industria del calzado, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) que será cancelada por las partes en dos (2) cuotas, es decir, trecientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 375.000,00) el día MARTES 01/03/2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) y trecientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 375.000,00) el día MARTES 15/03/2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), ambos pagos deberán efectuarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque a nombre del accionante y como monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano ÁNGEL R. ALZUALDEZ contra la entidad del trabajo denominada “CALZADOS NICOLUCAS C.A.” 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL ACCIONANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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LA SECRETARIA,
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DIRAIMA VIRGUEZ

AP21-L-2015-001624.
01 pieza.-
CJPÁ/rm.-