REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000032

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en el juicio seguido por la ciudadano NANCY MACEDA, CI:V N° 12.641.833, representada por la abogado Dalia Coiran, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero : 92.729, carácter que consta en instrumento poder que cursa al folio (15), contra la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, representada por la abogado BIANCA PEREZ BIZARRO inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 150.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, ff(98/104) , ambas partes con facultades especiales para transar. Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia del juez y tomando en consideración los Arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de diferencias acreencias laborales, ante lo cual la demandada argumentara ser cierta la prestación del servicio y el pago de los beneficios laborales, no obstante declara no estar de acuerdo con la procedencia de los montos reclamados . Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la parte actora reconoce que la relación de trabajo terminó por renuncia y la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: diferencias de prestaciones sociales, diferencia por utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Cuyo monto asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos sesenta y cinco bolívares con seis cts, que la demandada se compromete a cancelar en un único pago el día 15 de marzo de dos mil dieciséis a nombre del reclamante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana NANCY MACEDA, CI:V. 12.641.833, representada por la abogado Dalia Coiran, plenamente identificada , contra la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día lunes veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:


La Juez de Juicio,
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BEATRIZ PINTO C
la parte actora/La apoderada judicial del accionante,
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Los apoderados judiciales de la actora
El Secretario,
Abg. Viviana Pérez