REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Febrero de 2016
205° 156°
ASUNTO: AP21-L-2010-004898
PARTE ACTORA: MARIA CANDELARIA GARCIA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.119.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.689.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/08/1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo igualmente inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha 04/12/2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BENITEZ SERRANO, JULIO OBELMEJIAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCIA ZAPATA, LUZ FERNANDEZ CORTINA, MARIA LOPEZ RIVAS y GISELLE BOLIVAR COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.132, 77.662, 79.184, 114.001, 76.077 y 48.191, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
En fecha 03 de noviembre de 2015, la abogada BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia donde procede a IMPUGNAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por el LIC. LUIS PÉREZ en fecha 28 de octubre de 2015.
Así tenemos que en la diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, expresa:
“(…) Ocurro dentro del lapso de Ley , para IMPUGNAR la Experticia elaborada y consignada por el Experto contable en fecha 28-10-2015, por ser deficiente e incorrecta, contraria a lo ordenado en la sentencia de fecha 19 de junio de 2015 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la razones siguientes:
En primer lugar, en la sentencia de manera expresa, de manera clara, con determinación de todos y cada uno de los conceptos, se condena a la demandada a pagarle a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 181.560,61 por diferencia de prestaciones sociales y se ordena en la sentencia calcular mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal el cálculo de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar en dicha sentencia, que asciende a Bs. 181.560,61 contados dichos intereses desde la fecha de terminación del vínculo laboral en fecha 18 de mayo de 2010 hasta la oportunidad del efectivo pago, siendo los conceptos condenados en la sentencia los siguientes conceptos:


Conceptos Condenados Monto de la Obligación (Bs.)
Diferencia por Aporte patronal de caja de ahorro del 1° de marzo al 15 de mayo de 2010 1.320,00
Diferencia de Vacaciones vencidas (disfrute) 2008-2009 1.789,16
Diferencia de bono vacacional vencido 2008-2009 2.637,07
Diferencia de días adicionales vacaciones y bono 2008-2009 977,79
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2009-2010 12.235,03
Diferencia por reintegro de utilidades 2009 2.066,87
Diferencia por reintegro de salarios retenidos 6.470,76
Utilidades fracción 2010 8.392,19
Diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales 38.093,47
Indemnización sustitutiva de preaviso 26.056,8
Indemnización de antigüedad 43.428,00
Diferencia por Bonificación Adicional equivalente al monto de la prestación de antigüedad. 38.093,47
Total a pagar Bs. 181.560,61






Indicando igualmente los magistrados expresamente en la sentencia que el experto debe emplear lo dispuesto en el art. 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose la tasa del banco Central de Venezuela para el cálculo de esos intereses de mora y que dichos intereses no serán objeto de capitalización ni indexación.
De otra parte, se ordena en la sentencia ene ejecución una experticia complementaria del fallo, para el cálculo de la Corrección monetaria del monto condenado a pagar en la sentencia de Bs. 181.560,61 y se ordena dicho cálculo desde la fecha de terminación del vínculo laboral el 18 de mayo de 2015 hasta el pago efectivo.
Ahora bien, el experto a diferencia de lo ordenado en la sentencia, que era calcular los intereses de mora y de indexación de las cantidades ya calculadas determinadas por el Tribunal que es de Bs. 181.560,61, así las cosas ciudadano Juez erróneamente y en contradicción con la sentencia el experto en su informe realizo cálculos de conceptos -laborales que no le fue ordenado calcular, señalando incorrectamente que el monto de los conceptos condenados es de Bs. 33.782,34 y sobre los mismos calculo incorrectamente por intereses moratorio de antigüedad Bs. 5.190,40, por corrección monetaria de antigüedad Bs. 16.857,80 y que la corrección mandataria de los otros conceptos son de Bs. 69.856,24, indicando que el monto total a pagar es de Bs. 125.686,78, es una experticia cuyos cálculos no corresponde a lo ordenado en la sentencia, no guarda relación alguno con lo ordenado en la sentencia por error del experto y que indica una cifra total a pagar por los conceptos INFERIOR A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, POR ELLO IMPUGNAMOS LA RESPECTIVA EXPERTICIA Y SOLICITAMOS QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SE REALICE LOS CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA E INDEXACION SOBRE LA CANTIDAD CONDENADA A PAGAR EN LA SENTENCIA que asciende a la cantidad de Bs. 181.560,61. (…)”
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que:
“el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“(…) la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo(…)”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos ALISSON RIOS y FRANCISCO VILLEGAS, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.
Una vez realizada las reuniones oportunas, al considerarse el Juez lo suficientemente ilustrado, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
Para proceder a la revisión de la reclamación de la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.

1) Expediente cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

EN RELACIÓN A LA IMPUGNACION PLANTEADA:

Se observa que la apoderada judicial de la parte actora objeta que el experto a diferencia de lo ordenado en la sentencia,

“… que era calcular los intereses de mora y de indexación de las cantidades ya calculadas determinadas por el Tribunal, que es de Bs. 181.560,61, así las cosas ciudadano Juez erróneamente y en contradicción con la sentencia el experto en su informe realizo cálculos de conceptos laborales que no le fue ordenado calcular, señalando incorrectamente que el monto de los conceptos condenados es de Bs. 33.782,34 y sobre los mismos calculo incorrectamente los intereses moratorio de antigüedad Bs. 5.190,40, por corrección monetaria de antigüedad Bs. 16.857,80 y que la corrección mandataria de los otros conceptos son de Bs. 69.856,24, indicando que el monto total a pagar es de Bs. 125.686,78, es una experticia cuyos cálculos no corresponde a lo ordenado en la sentencia, no guarda relación alguno con lo ordenado en la sentencia por error del experto y que indica una cifra total a pagar por los conceptos INFERIOR A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, POR ELLO IMPUGNAMOS LA RESPECTIVA EXPERTICIA Y SOLICITAMOS QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SE REALICE LOS CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA E INDEXACION SOBRE LA CANTIDAD CONDENADA A PAGAR EN LA SENTENCIA que asciende a la cantidad de Bs. 181.560,61.
En referencia a este punto, este Juzgador, conjuntamente con los auxiliares de justicia, se procedió a verificar la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Luis Pérez y se determinó que no realizó los cálculos de los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el fallo, por lo que es PROCEDENTE LA IMPUGNACION SOBRE ESTE PUNTO, el experto no tomó en consideración para el cálculo de los intereses de mora lo establecido en la motiva del fallo que reza:
“(…)De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de criterio expresado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de las cantidades condenadas a pagar a la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, por concepto de aporte patronal de caja de ahorro en el período comprendido del 1° de marzo al 18 de mayo de 2010, vacaciones, bono vacacional y días adicionales correspondientes al período 2008- 2009, vacaciones vencidas 2009- 2010, diferencia por reintegro de utilidades 2009, diferencia por reintegro de salarios descontados, utilidades fracción 2010, prestación de antigüedad y días adicionales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad y diferencia por bonificación adicional por terminación del vínculo por invalidez, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, el 18 de mayo de 2010, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, a cuyo efecto empleará los dispuesto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo -1997-, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide (…)”.
En consecuencia, se procede ahora a realizar los cálculos de los otros conceptos condenados en el fallo, vale decir: la indexación y los intereses moratorios de acuerdo a los parámetros dados para el cómputo de los mismos:
Conceptos Condenados Monto de la Obligación (Bs.)
Diferencia por Aporte patronal de caja de ahorro del 1° de marzo al 15 de mayo de 2010 1.320,00
Diferencia de Vacaciones vencidas (disfrute) 2008-2009 1.789,16
Diferencia de bono vacacional vencido 2008-2009 2.637,07
Diferencia de días adicionales vacaciones y bono 2008-2009 977,79
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2009-2010 12.235,03
Diferencia por reintegro de utilidades 2009 2.066,87
Diferencia por reintegro de salarios retenidos 6.470,76
Utilidades fracción 2010 8.392,19
Diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales 38.093,47
Indemnización sustitutiva de preaviso 26.056,8
Indemnización de antigüedad 43.428,00
Diferencia por Bonificación Adicional equivalente al monto de la prestación de antigüedad. 38.093,47
Monto total condenado Bs. 181.560,61

Teniendo como resultado por concepto de los intereses de mora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs. 157.272,29) tal y como se refleja a continuación:

PERIODO MONTO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA DIAS ORDENADO ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
18/05/10 31/05/10 13 181.560,61 16,40% 0,59% 1.075,24 1.075,24
01/06/10 30/06/10 30 181.560,61 16,10% 1,34% 2.435,94 3.511,18
01/07/10 31/07/10 31 181.560,61 16,34% 1,41% 2.554,66 6.065,84
01/08/10 31/08/10 31 181.560,61 16,28% 1,40% 2.545,28 8.611,12
01/09/10 30/09/10 30 181.560,61 16,10% 1,34% 2.435,94 11.047,06
01/10/10 31/10/10 31 181.560,61 16,38% 1,41% 2.560,91 13.607,97
01/11/10 30/11/10 30 181.560,61 16,25% 1,35% 2.458,63 16.066,60
01/12/10 31/12/10 31 181.560,61 16,45% 1,42% 2.571,86 18.638,46
01/01/11 31/01/11 31 181.560,61 16,29% 1,40% 2.546,84 21.185,30
01/02/11 28/02/11 28 181.560,61 16,37% 1,27% 2.311,67 23.496,97
01/03/11 31/03/11 31 181.560,61 16,00% 1,38% 2.501,50 25.998,47
01/04/11 30/04/11 30 181.560,61 16,37% 1,36% 2.476,79 28.475,26
01/05/11 31/05/11 31 181.560,61 16,64% 1,43% 2.601,56 31.076,82
01/06/11 30/06/11 30 181.560,61 16,09% 1,34% 2.434,43 33.511,25
01/07/11 31/07/11 31 181.560,61 16,52% 1,42% 2.582,80 36.094,05
01/08/11 31/08/11 31 181.560,61 15,94% 1,37% 2.492,12 38.586,17
01/09/11 30/09/11 30 181.560,61 16,00% 1,33% 2.420,81 41.006,98
01/10/11 31/10/11 31 181.560,61 16,39% 1,41% 2.562,48 43.569,45
01/11/11 30/11/11 30 181.560,61 15,43% 1,29% 2.334,57 45.904,02
01/12/11 31/12/11 31 181.560,61 15,03% 1,29% 2.349,85 48.253,87
01/01/12 31/01/12 31 181.560,61 15,70% 1,35% 2.454,60 50.708,47
01/02/12 29/02/12 29 181.560,61 15,18% 1,22% 2.220,18 52.928,65
01/03/12 31/03/12 31 181.560,61 14,97% 1,29% 2.340,47 55.269,12
01/04/12 30/04/12 30 181.560,61 15,41% 1,28% 2.331,54 57.600,66
01/05/12 31/05/12 31 181.560,61 15,63% 1,35% 2.443,65 60.044,31
01/06/12 30/06/12 30 181.560,61 15,38% 1,28% 2.327,00 62.371,31
01/07/12 31/07/12 31 181.560,61 15,35% 1,32% 2.399,88 64.771,19
01/08/12 31/08/12 31 181.560,61 15,57% 1,34% 2.434,27 67.205,47
01/09/12 30/09/12 30 181.560,61 15,65% 1,30% 2.367,85 69.573,32
01/10/12 31/12/12 31 181.560,61 15,50% 1,33% 2.423,33 71.996,65
01/11/12 30/11/12 30 181.560,61 15,29% 1,27% 2.313,38 74.310,03
01/12/12 31/12/12 31 181.560,61 15,06% 1,30% 2.354,54 76.664,57
01/01/13 31/01/13 31 181.560,61 14,66% 1,26% 2.292,00 78.956,57
01/02/13 28/02/13 28 181.560,61 15,47% 1,20% 2.184,58 81.141,15
01/03/13 31/03/13 31 181.560,61 14,89% 1,28% 2.327,96 83.469,11
01/04/13 30/04/13 30 181.560,61 15,09% 1,26% 2.283,12 85.752,24
01/05/13 31/05/13 31 181.560,61 15,07% 1,30% 2.356,10 88.108,34
01/06/13 30/06/13 30 181.560,61 14,88% 1,24% 2.251,35 90.359,69
01/07/13 31/07/13 31 181.560,61 14,97% 1,29% 2.340,47 92.700,16
01/08/13 31/08/13 31 181.560,61 15,53% 1,34% 2.428,02 95.128,18
01/09/13 30/09/13 30 181.560,61 15,13% 1,26% 2.289,18 97.417,35
01/10/13 31/10/13 31 181.560,61 14,99% 1,29% 2.343,59 99.760,95
01/11/13 30/11/13 30 181.560,61 14,93% 1,24% 2.258,92 102.019,86
01/12/13 31/12/13 31 181.560,61 15,15% 1,30% 2.368,61 104.388,47
01/01/14 31/01/14 31 181.560,61 15,12% 1,30% 2.363,92 106.752,39
01/02/14 28/02/14 28 181.560,61 15,54% 1,21% 2.194,46 108.946,86
01/03/14 31/03/14 31 181.560,61 15,05% 1,30% 2.352,98 111.299,83
01/04/14 30/04/14 30 181.560,61 15,44% 1,29% 2.336,08 113.635,91
01/05/14 31/05/14 31 181.560,61 15,54% 1,34% 2.429,58 116.065,49
01/06/14 30/06/14 30 181.560,61 15,56% 1,30% 2.354,24 118.419,73
01/07/14 31/07/14 31 181.560,61 15,86% 1,37% 2.479,61 120.899,34
01/08/14 31/08/14 31 181.560,61 16,23% 1,40% 2.537,46 123.436,80
01/09/14 30/09/14 30 181.560,61 16,16% 1,35% 2.445,02 125.881,82
01/10/14 31/10/14 31 181.560,61 16,65% 1,43% 2.603,13 128.484,95
01/11/14 30/11/14 30 181.560,61 16,96% 1,41% 2.566,06 131.051,00
01/12/14 31/12/14 31 181.560,61 16,85% 1,45% 2.634,39 133.685,40
01/01/15 31/01/15 31 181.560,61 16,76% 1,44% 2.620,32 136.305,72
01/02/15 28/02/15 28 181.560,61 16,65% 1,30% 2.351,21 138.656,93
01/03/15 31/03/15 31 181.560,61 16,71% 1,44% 2.612,51 141.269,44
01/04/15 30/04/15 30 181.560,61 17,22% 1,44% 2.605,39 143.874,83
01/05/15 31/05/15 31 181.560,61 16,99% 1,46% 2.656,28 146.531,11
01/06/15 30/06/15 30 181.560,61 17,10% 1,43% 2.587,24 149.118,35
01/07/15 31/07/15 31 181.560,61 17,38% 1,50% 2.717,26 151.835,61
01/08/15 31/08/15 31 181.560,61 17,49% 1,51% 2.734,45 154.570,06
01/09/15 30/09/15 30 181.560,61 17,86% 1,49% 2.702,23 157.272,29
TOTAL INTERESES DE MORA MONTO ORDENADO BS.F. 157.272,29
En referencia a este punto, este Juzgador, conjuntamente con los auxiliares de justicia, se procedió a verificar la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Luis Pérez y se determinó que no realizó los cálculos de la indexación de acuerdo a lo establecido en el fallo, por lo que es PROCEDENTE LA IMPUGNACION SOBRE ESTE PUNTO. Pues el experto no tomó en consideración para el cálculo de los intereses de la indexación lo establecido en la motiva del fallo que reza:
“(…) Respecto a la corrección monetaria del monto ordenado por diferencia de pago de prestación de antigüedad y días adicionales reseñado en el cuadro que precede, se ordena su cálculo desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, 18 de mayo de 2010, hasta el pago efectivo. Con relación a de las cantidades condenadas por concepto de aporte patronal de caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional y días adicionales 2008- 2009, vacaciones vencidas 2009- 2010, diferencia por reintegro de utilidades 2009, diferencia por reintegro de días de salarios descontados, utilidades fracción 2010, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad y diferencia por bonificación adicional por terminación del vínculo por invalidez, serán indexados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada esto es, 21 de octubre de 2010, hasta la oportunidad de su pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en que la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y decembrinas correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. (.…)”.
En consecuencia, se procede ahora a realizar los cálculos de los otros conceptos condenados en el fallo, vale decir: la indexación monetaria del monto ordenado por diferencia de pago de prestación de antigüedad y días adicionales de acuerdo a los parámetros dados para el cómputo de los mismos:
Conceptos Condenados Monto de la Obligación (Bs.)
Diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales 38.093,47
Monto condenado Bs. 38.093,47

Arrojando por la indexación monetaria del monto ordenado por diferencia de pago de prestación de antigüedad y días adicionales la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs. 104.944,16) tal y como se refleja a continuación:
Desde Hasta Días Monto Ordenado Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Días Sin despacho
Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
18/05/10 31/05/10 31 38.093,47 187,0000 182,20000 0,0263 13 0 -13 -0,01105 0,01530 582,71 13 13
01/06/10 30/06/10 30 38.676,18 190,4000 187,00000 0,0182 0 0 0 0,00000 0,01818 703,20 0
01/07/10 31/07/10 31 39.379,39 193,1000 190,40000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,01418 558,43 0
01/08/10 31/08/10 31 39.937,81 196,2000 193,10000 0,0161 16 0 -16 -0,00829 0,00777 310,24 16 16
01/09/10 30/09/10 30 40.248,05 198,4000 196,20000 0,0112 15 0 -15 -0,00561 0,00561 225,65 15 15
01/10/10 31/10/10 31 40.473,70 201,4000 198,40000 0,0151 0 0 0 0,00000 0,01512 612,00 0
01/11/10 30/11/10 30 41.085,70 204,5000 201,40000 0,0154 0 0 0 0,00000 0,01539 632,40 0
01/12/10 31/12/10 31 41.718,10 208,2000 204,50000 0,0181 8 0 -8 -0,00467 0,01342 560,01 8 8
01/01/11 31/01/11 31 42.278,12 213,9000 208,20000 0,0274 6 0 -6 -0,00530 0,02208 933,44 6 6
01/02/11 28/02/11 28 43.211,56 217,6000 213,90000 0,0173 0 0 0 0,00000 0,01730 747,47 0
01/03/11 31/03/11 31 43.959,03 220,7000 217,60000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,01425 626,25 0
01/04/11 30/04/11 30 44.585,28 223,9000 220,70000 0,0145 0 0 0 0,00000 0,01450 646,46 0
01/05/11 31/05/11 31 45.231,74 229,6000 223,90000 0,0255 0 0 0 0,00000 0,02546 1.151,50 0
01/06/11 30/06/11 30 46.383,24 235,3000 229,60000 0,0248 0 0 0 0,00000 0,02483 1.151,50 0
01/07/11 31/07/11 31 47.534,74 241,6000 235,30000 0,0268 0 0 0 0,00000 0,02677 1.272,71 0
01/08/11 31/08/11 31 48.807,45 246,9000 241,60000 0,0219 16 0 -16 -0,01132 0,01061 518,08 16 16
01/09/11 30/09/11 30 49.325,53 250,9000 246,90000 0,0162 15 0 -15 -0,00810 0,00810 399,56 15 15
01/10/11 31/10/11 31 49.725,08 255,5000 250,90000 0,0183 0 0 0 0,00000 0,01833 911,66 0
01/11/11 30/11/11 30 50.636,74 261,0000 255,50000 0,0215 0 0 0 0,00000 0,02153 1.090,03 0
01/12/11 31/12/11 31 51.726,77 265,6000 261,00000 0,0176 11 0 -11 -0,00625 0,01137 588,17 11 11
01/01/12 31/01/12 31 52.314,94 269,6000 265,60000 0,0151 8 0 -8 -0,00389 0,01117 584,55 8 8
01/02/12 29/02/12 29 52.899,49 272,6000 269,60000 0,0111 0 0 0 0,00000 0,01113 588,64 0
01/03/12 31/03/12 31 53.488,14 275,0000 272,60000 0,0088 0 0 0 0,00000 0,00880 470,92 0
01/04/12 30/04/12 30 53.959,05 277,2000 275,00000 0,0080 0 0 0 0,00000 0,00800 431,67 0
01/05/12 31/05/12 31 54.390,72 281,5000 277,20000 0,0155 0 0 0 0,00000 0,01551 843,72 0
01/06/12 30/06/12 30 55.234,45 285,5000 281,50000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,01421 784,86 0
01/07/12 31/07/12 31 56.019,31 288,4000 285,50000 0,0102 0 0 0 0,00000 0,01016 569,02 0
01/08/12 31/08/12 31 56.588,33 291,5000 288,40000 0,0107 17 0 -17 -0,00589 0,00485 274,70 17 17
01/09/12 30/09/12 30 56.863,03 296,1000 291,50000 0,0158 15 0 -15 -0,00789 0,00789 448,66 15 15
01/10/12 31/12/12 31 57.311,69 301,2000 296,10000 0,0172 0 0 0 0,00000 0,01722 987,13 0
01/11/12 30/11/12 30 58.298,82 308,1000 301,20000 0,0229 0 0 0 0,00000 0,02291 1.335,53 0
01/12/12 31/12/12 31 59.634,35 318,9000 308,10000 0,0351 10 0 -10 -0,01131 0,02375 1.416,07 10 10
01/01/13 31/01/13 31 61.050,43 329,4000 318,90000 0,0329 6 0 -6 -0,00637 0,02655 1.621,07 6 6
01/02/13 28/02/13 28 62.671,50 334,8000 329,40000 0,0164 0 0 0 0,00000 0,01639 1.027,40 0
01/03/13 31/03/13 31 63.698,90 344,1000 334,80000 0,0278 0 0 0 0,00000 0,02778 1.769,41 0
01/04/13 30/04/13 30 65.468,31 358,8000 344,10000 0,0427 0 0 0 0,00000 0,04272 2.796,82 0
01/05/13 31/05/13 31 68.265,13 380,7000 358,80000 0,0610 0 0 0 0,00000 0,06104 4.166,68 0
01/06/13 30/06/13 30 72.431,81 398,6000 380,70000 0,0470 0 0 0 0,00000 0,04702 3.405,65 0
01/07/13 31/07/13 31 75.837,46 411,3000 398,60000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 2.416,30 0
01/08/13 31/08/13 31 78.253,76 423,7000 411,30000 0,0301 17 0 -17 -0,01653 0,01362 1.065,45 17 17
01/09/13 30/09/13 30 79.319,21 442,3000 423,70000 0,0439 15 0 -15 -0,02195 0,02195 1.741,02 15 15
01/10/13 31/10/13 31 81.060,23 464,9000 442,30000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 4.141,90 0
01/11/13 30/11/13 30 85.202,12 487,3000 464,90000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 4.105,24 0
01/12/13 31/12/13 31 89.307,37 498,1000 487,30000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 1.404,67 9 9
01/01/14 31/01/14 31 90.712,04 514,7000 498,10000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 2.438,01 6 6
01/02/14 28/02/14 28 93.150,05 526,8000 514,70000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 2.189,85 0
01/03/14 31/03/14 31 95.339,90 548,3000 526,80000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 3.891,06 0
01/04/14 30/04/14 30 99.230,95 579,4000 548,30000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 5.628,46 0
01/05/14 31/05/14 31 104.859,41 612,6000 579,40000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 6.008,51 0
01/06/14 30/06/14 30 110.867,92 639,7000 612,60000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 4.904,54 0
01/07/14 31/07/14 31 115.772,46 666,2000 639,70000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 4.795,95 0
01/08/14 31/08/14 31 120.568,41 692,4000 666,20000 0,0393 17 0 -17 -0,02157 0,01776 2.141,39 17 17
01/09/14 30/09/14 30 122.709,81 725,4000 692,40000 0,0477 15 0 -15 -0,02383 0,02383 2.924,19 15 15
01/10/14 31/10/14 31 125.634,00 761,8000 725,40000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 6.304,22 0
01/11/14 30/11/14 30 131.938,21 797,3000 761,80000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 6.148,34 0
01/12/14 31/12/14 31 138.086,56 839,5000 797,30000 0,0529 10 0 -10 -0,01707 0,03585 4.951,08 10 10
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES Bs.F. 104.944,16
En consecuencia, se procede ahora a realizar los cálculos de los otros conceptos condenados en el fallo, vale decir: la indexación monetaria del monto ordenado por diferencia de pago de prestación de antigüedad y días adicionales de acuerdo a los parámetros dados para el cómputo de los mismos:

Conceptos Condenados Monto de la Obligación Bs.F.

Diferencia por Aporte patronal de caja de ahorro del 1° de marzo al 15 de mayo de 2010 1.320,00
Diferencia de Vacaciones vencidas (disfrute) 2008-2009 1.789,16
Diferencia de bono vacacional vencido 2008-2009 2.637,07
Diferencia de días adicionales vacaciones y bono 2008-2009 977,79
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2009-2010 12.235,03
Diferencia por reintegro de utilidades 2009 2.066,87
Diferencia por reintegro de salarios retenidos 6.470,76
Utilidades fracción 2010 8.392,19
Diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales 38.093,47
Indemnización sustitutiva de preaviso 26.056,80
Indemnización de antigüedad 43.428,00
Diferencia por Bonificación Adicional equivalente al monto de la prestación de antigüedad. 38.093,47
Sub-Total a pagar 181.560,61
Menos: Diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales 38.093,47
Sub-Total a pagar 143.467,14


Desde Hasta Días Monto Ordenado Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Días Sin despacho
Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
21/10/10 31/10/10 31 143.467,14 201,4000 198,40000 0,0151 10 0 -10 -0,00488 0,01024 1.469,57 10 10
01/11/10 30/11/10 30 144.936,71 204,5000 201,40000 0,0154 0 0 0 0,00000 0,01539 2.230,90 0
01/12/10 31/12/10 31 147.167,61 208,2000 204,50000 0,0181 8 0 -8 -0,00467 0,01342 1.975,54 8 8
01/01/11 31/01/11 31 149.143,15 213,9000 208,20000 0,0274 6 0 -6 -0,00530 0,02208 3.292,88 6 6
01/02/11 28/02/11 28 152.436,03 217,6000 213,90000 0,0173 0 0 0 0,00000 0,01730 2.636,81 0
01/03/11 31/03/11 31 155.072,84 220,7000 217,60000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,01425 2.209,22 0
01/04/11 30/04/11 30 157.282,06 223,9000 220,70000 0,0145 0 0 0 0,00000 0,01450 2.280,48 0
01/05/11 31/05/11 31 159.562,54 229,6000 223,90000 0,0255 0 0 0 0,00000 0,02546 4.062,11 0
01/06/11 30/06/11 30 163.624,65 235,3000 229,60000 0,0248 0 0 0 0,00000 0,02483 4.062,11 0
01/07/11 31/07/11 31 167.686,76 241,6000 235,30000 0,0268 0 0 0 0,00000 0,02677 4.489,70 0
01/08/11 31/08/11 31 172.176,46 246,9000 241,60000 0,0219 16 0 -16 -0,01132 0,01061 1.827,60 16 16
01/09/11 30/09/11 30 174.004,07 250,9000 246,90000 0,0162 15 0 -15 -0,00810 0,00810 1.409,51 15 15
01/10/11 31/10/11 31 175.413,58 255,5000 250,90000 0,0183 0 0 0 0,00000 0,01833 3.216,03 0
01/11/11 30/11/11 30 178.629,61 261,0000 255,50000 0,0215 0 0 0 0,00000 0,02153 3.845,26 0
01/12/11 31/12/11 31 182.474,87 265,6000 261,00000 0,0176 11 0 -11 -0,00625 0,01137 2.074,86 11 11
01/01/12 31/01/12 31 184.549,73 269,6000 265,60000 0,0151 8 0 -8 -0,00389 0,01117 2.062,11 8 8
01/02/12 29/02/12 29 186.611,84 272,6000 269,60000 0,0111 0 0 0 0,00000 0,01113 2.076,54 0
01/03/12 31/03/12 31 188.688,38 275,0000 272,60000 0,0088 0 0 0 0,00000 0,00880 1.661,23 0
01/04/12 30/04/12 30 190.349,61 277,2000 275,00000 0,0080 0 0 0 0,00000 0,00800 1.522,80 0
01/05/12 31/05/12 31 191.872,41 281,5000 277,20000 0,0155 0 0 0 0,00000 0,01551 2.976,38 0
01/06/12 30/06/12 30 194.848,78 285,5000 281,50000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,01421 2.768,72 0
01/07/12 31/07/12 31 197.617,50 288,4000 285,50000 0,0102 0 0 0 0,00000 0,01016 2.007,32 0
01/08/12 31/08/12 31 199.624,83 291,5000 288,40000 0,0107 17 0 -17 -0,00589 0,00485 969,05 17 17
01/09/12 30/09/12 30 200.593,88 296,1000 291,50000 0,0158 15 0 -15 -0,00789 0,00789 1.582,73 15 15
01/10/12 31/12/12 31 202.176,61 301,2000 296,10000 0,0172 0 0 0 0,00000 0,01722 3.482,27 0
01/11/12 30/11/12 30 205.658,88 308,1000 301,20000 0,0229 0 0 0 0,00000 0,02291 4.711,31 0
01/12/12 31/12/12 31 210.370,19 318,9000 308,10000 0,0351 10 0 -10 -0,01131 0,02375 4.995,44 10 10
01/01/13 31/01/13 31 215.365,63 329,4000 318,90000 0,0329 6 0 -6 -0,00637 0,02655 5.718,60 6 6
01/02/13 28/02/13 28 221.084,23 334,8000 329,40000 0,0164 0 0 0 0,00000 0,01639 3.624,33 0
01/03/13 31/03/13 31 224.708,56 344,1000 334,80000 0,0278 0 0 0 0,00000 0,02778 6.241,90 0
01/04/13 30/04/13 30 230.950,47 358,8000 344,10000 0,0427 0 0 0 0,00000 0,04272 9.866,24 0
01/05/13 31/05/13 31 240.816,70 380,7000 358,80000 0,0610 0 0 0 0,00000 0,06104 14.698,68 0
01/06/13 30/06/13 30 255.515,38 398,6000 380,70000 0,0470 0 0 0 0,00000 0,04702 12.013,99 0
01/07/13 31/07/13 31 267.529,37 411,3000 398,60000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 8.523,89 0
01/08/13 31/08/13 31 276.053,26 423,7000 411,30000 0,0301 17 0 -17 -0,01653 0,01362 3.758,57 17 17
01/09/13 30/09/13 30 279.811,83 442,3000 423,70000 0,0439 15 0 -15 -0,02195 0,02195 6.141,73 15 15
01/10/13 31/10/13 31 285.953,55 464,9000 442,30000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 14.611,24 0
01/11/13 30/11/13 30 300.564,79 487,3000 464,90000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 14.481,93 0
01/12/13 31/12/13 31 315.046,72 498,1000 487,30000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 4.955,22 9 9
01/01/14 31/01/14 31 320.001,95 514,7000 498,10000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 8.600,48 6 6
01/02/14 28/02/14 28 328.602,42 526,8000 514,70000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 7.725,06 0
01/03/14 31/03/14 31 336.327,49 548,3000 526,80000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 13.726,35 0
01/04/14 30/04/14 30 350.053,84 579,4000 548,30000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 19.855,32 0
01/05/14 31/05/14 31 369.909,16 612,6000 579,40000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 21.196,04 0
01/06/14 30/06/14 30 391.105,20 639,7000 612,60000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 17.301,58 0
01/07/14 31/07/14 31 408.406,78 666,2000 639,70000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 16.918,52 0
01/08/14 31/08/14 31 425.325,31 692,4000 666,20000 0,0393 17 0 -17 -0,02157 0,01776 7.554,13 17 17
01/09/14 30/09/14 30 432.879,43 725,4000 692,40000 0,0477 15 0 -15 -0,02383 0,02383 10.315,58 15 15
01/10/14 31/10/14 31 443.195,02 761,8000 725,40000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 22.239,18 0
01/11/14 30/11/14 30 465.434,19 797,3000 761,80000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 21.689,31 0
01/12/14 31/12/14 31 487.123,50 839,5000 797,30000 0,0529 10 0 -10 -0,01707 0,03585 17.465,76 10 10
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DEMAS CONCEPTOS Bs.F. 361.122,12

En consecuencia, tenemos que el resultado por la indexación monetaria de los demás conceptos, es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. 361.122,12), tal y como se refleja a continuación:

De lo antes expuesto se determina, que la empresa C.A. METRO DE CARACAS, debe pagarle a la ciudadana MARÍA CANDELARIA GARCÍA RODRÍGUEZ la cantidad de: OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 804.899,18) por los siguientes conceptos:
Conceptos Condenados Monto de la Obligación Bs.F.

Diferencia por Aporte patronal de caja de ahorro del 1° de marzo al 15 de mayo de 2010 1.320,00
Diferencia de Vacaciones vencidas (disfrute) 2008-2009 1.789,16
Diferencia de bono vacacional vencido 2008-2009 2.637,07
Diferencia de días adicionales vacaciones y bono 2008-2009 977,79
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2009-2010 12.235,03
Diferencia por reintegro de utilidades 2009 2.066,87
Diferencia por reintegro de salarios retenidos 6.470,76
Utilidades fracción 2010 8.392,19
Diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales 38.093,47
Indemnización sustitutiva de preaviso 26.056,80
Indemnización de antigüedad 43.428,00
Diferencia por Bonificación Adicional equivalente al monto de la prestación de antigüedad. 38.093,47
Sub-Total a pagar 181.560,61
Intereses de Mora 157.272,29
Corrección monetaria del monto ordenado por diferencia de pago de prestación de antigüedad y días adicionales 104.944,16
Corrección monetaria demás conceptos 361.122,12
Total a pagar Bs.F. 804.899,18

Ahora bien, con el objeto de establecer los emolumentos profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia signada con el No. AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva;
La sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo;
La sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios o emolumentos que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula:
“…que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo…”.
Este Juzgado procede a establecer los emolumentos de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada de la siguiente manera: para el auxiliar de justicia LUIS PEREZ (IMPUGNADO) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos reclamados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado, considerando los errores, aciertos y desaciertos existentes en la experticia, fija sus emolumentos, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 150,00), equivale la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.600,00). Así se decide.
Igualmente, se puede determinar que por cuanto la experticia es una sola, y en base a la reclamación propuesta, una vez apertura do el procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, hubo la necesidad de solicitar la asesoría de los auxiliares de justicia que fueron sorteados, FRANCISCO VILLEGAS Y ALISSON RIOS , en la que se estableció 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en el acta de audiencia llevadas en el presente expediente y los cálculos que conjuntamente con este Juzgado realizaron, los cuales fueron discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de quien aquí juzga, que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría y tomando en consideración que los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo, todo esto implica que le corresponde la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA CANDELARIA GARCÍA RODRÍGUEZ contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS, presentada por el Experto Contable LIC. LUIS PÉREZ, por los fundamentos expresados en la parte motiva de este fallo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro 24 días del mes de Febrero de 2016.

El Juez,
La Secretaria,
José Francisco González Lamuño
Abog. Mirianky Zerpa