ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000663
PARTE ACTORA: TOMAS MAURICIO BERMUDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, IPSA: 49.596
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÒN, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO, IPSA: 25.033
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de febrero de 2016, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano TOMAS MAURICIO BERMUDEZ, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderada judicial la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.- 49.596 en su carácter de procuradora, por una parte, y por la otra la abogada MILAGROS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-25.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Se inició al acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 15.600,73 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: diferencia prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades para ser pagado mediante cheque signado con el Nº. 70008472 girado contra el Banco Venezuela, de fecha 19 de febrero de 2016, BERMUDES TOMAS MAURICIO, del cual anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente, y la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, así como también solicitan copia certificada de la presente decisión.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÒ, REGISTRÒ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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