REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003677
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO YTRIAGO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS L.O OFTALMI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio la presente acción por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 30 de noviembre de 2015, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2015. Revisado el libelo de demanda en esa misma fecha se dicto auto donde se ordeno corregir el mismo por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el auto, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación del referido libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, en el domicilio procesal señalado en su libelo.
Así las cosas en fecha 27 de enero de 2016 la alguacil YAMILET MIJARES presenta consignación donde consta la notificación de la parte actora en la dirección señalada en su libelo el día 26 de enero de 2016.
MOTIVA
Se verifica a los autos que luego de la notificación correspondiente y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes no consta en autos subsanación alguna de lo ordenado por quien suscribe por parte del actor de su libelo, motivo por el cual es procedente declarar la inadmisibilidad de la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 205º° y 156º°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández
En este misma fecha se público y Registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
EXP: AP21-L-2015-003677
JG/MH
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