REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003868
PARTE ACTORA: LAURYS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ROSALIA GRCIA BASTARDO, FRANK FREYTES
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES 2030, C.A. y LIZBETH MARIA MUJICA VALDIVIEZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZBETH MARIA MUJICA VALDIVIEZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 4 de Febrero de 2016, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANK FREYTES NUÑEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.477.191 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.865 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LAURYS RAMOS, y LIZBETH MARIA MUJICA VALDIVIEZO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.863.848 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.132 en su carácter de representante legal de la demandada COSTA CONSULTORES 2030, C.A. y en nombre propio como demandada personal y solidaria, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 1.- La demandante demanda un salario integral diario de Bs. 344, 43; compuesto por Bs. 266,66 de salario básico, más las alícuotas de utilidades y de bono vacacional en base a 30 y 75 días, calculadas con beneficios que solamente son devengados en la empresa por el personal directivo según su decir. Demandando los conceptos y cantidades expresados en su libelo por lo cual demanda la totalidad de Bs. 38.861,38. 2.- De tal petición la demandada expresa que los beneficios otorgados por la Entidad de Trabajo en cuanto a las vacaciones y bono vacacional son los beneficios estipulados en la LOTTT, de 15 días cada uno; y, de utilidades el mínimo permitido por la Ley de 30 días, para todos los demás trabajadores y la trabajadora. Así mismo, demanda que le sean cancelados los beneficios de Directivos, pero alega tener estabilidad y demanda, la indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, siendo ambas peticiones incompatibles y contradictorias; alega que en cuanto a las utilidades “ es falso que se acostumbrare pagar 75 días, que es falso que la empresa pagare 30 días de vacaciones, así mismo que la empleadora pagare 30 días de bono vacacional, que los intereses sobre prestaciones sociales demandados sumen la cantidad de Bs. 1.569 y rechaza que la entidad de trabajo le adeude la cantidad de Bs. 38.861,38 siendo el calculo correcto de los conceptos demandados los siguientes: 1.- Salario integral diario: Bs. 300 resultante de la suma de Bs. 266,67 ( salario básico) más 22,22 ( alícuota diaria del beneficio de utilidades de 30 días anuales) más 11,11 ( alícuota diaria del beneficio de bono vacacional de 15 días anuales). 2.- Prestaciones Sociales: 30 días por Bs. 300, que suma un monto total de Bs. 9.000. 3.- Indemnización de Despido, un monto igual de Bs. 9.000. 4.- Vacaciones Fraccionadas: el beneficio es en base a 15 días por un monto de Bs. 1.666,67. 6.- el bono vacacional fraccionado es en base a 15 días por un monto de Bs. 1.666,67.7.- Las utilidades fraccionadas en base a 30 días y por un monto de Bs. 3.333,33. 8.- y finalmente el salario de 6 días por Bs. 1.600, por lo cual alega se le adeuda la cantidad de Bs. 26.550,27. 3.- Sin embargo la entidad de trabajo demandada, sin convenir en la demanda ni en los beneficios demandados de utilidades de 75 días y vacaciones y bono vacacional de 30 días cada uno, oferta en este acto a la demandante a fin de poner fin al presente juicio una transacción laboral por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 38/100 CENTIMOS ( Bs. 38.861,38) a través de cheque a favor de la demandante librado por la entidad de trabajo del Banco Banesco contra la cuenta N° 0134-0225-66-2253047936 de Costa Consultores 2030 C.A, N° 18295919, oferta que acepta en este acto la parte actora representada por su apoderado judicial por lo cual declara que con el presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada ni la persona natural demandada de manera solidaria así como sus relacionados o accionistas por los derechos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, dándoles el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ:. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández
El apoderado judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
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